REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001616
ASUNTO : TP01-P-2009-001616
ACTA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Hoy, siendo las 11:45 de la mañana, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el Fiscal V del Ministerio Público Abg. Domingo Rodríguez, se constituyo el Tribunal de Control Nº 04 a cargo de la Jueza de Control Abg. Yelitza Pérez Pérez, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Alexander Godoy. Acto seguido la Jueza solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal V del Ministerio Público Abg. Nerlu Valero, el Defensor Privado abg. Douglas Briceño, el imputado Rivero Gabaldon Henry Jesús, no se encuentra presente la victima Palmar Alcibíades de Jesús. Seguidamente el imputado designa al Defensor Privado Abg. Duglas Briceño, titular de la cedula de identidad Nº 5.06.851, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.281, con domicilio procesal en EL Centro Comercial Edifica I, piso 3, oficina 5, Valera estado Trujillo, quien estando presente acepta el cargo para lo cual ha sido designado y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, así mismo se le impuso del deber que tiene de la reserva de las actas. La Jueza abre el acto y señala a las partes la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la representación fiscal, quien presenta en este acto al ciudadano RIVERO GABALDON HENRY JESUS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.906.909 no porta), residenciado en San Luís, avenida La Feria, casa Nº 17, Valera estado Trujillo, narro los hechos acontecidos en fecha 15 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, fue aprehendido por funcionario adscrito a la guardia Nacional, Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 15, Valera estado Trujillo, en fecha 15 de mayo de 2009, siendo aproximadamente a las 08:10 horas de la mañana recibimos información por agentes externos de inteligencia donde nos informaron que en la avenida la Feria, Sector San Luís, municipio Valera estado Trujillo, que en las adyacencias del Tecnológico existía un taller mecánico el cual posee un portor metálico de color azul, que es propiedad de un ciudadano de apellido Rivero, apodado el Gordo, el cual se dedicaba a ocultar vehículos provenientes de delitos, que trabaja a puerta cerrada, ya que solo abre cuando va a ingresar un vehiculo robado o cuando se va a entregar, que por este hecho cobra quinientos bolívares fuertes, asimismo le informaron que ese lugar es utilizado por un ciudadano de nombre PEDRO RIVERO, apodado Pedro Mentira o Pedro Mojón quien reside en la Urbanización la Beatriz de Valera, quien se dedica supuestamente al robo de vehículos y posterior cobro de dinero para entregárselo a las victimas, califica provisionalmente los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en agravio del ciudadano Palmar Alcibíades De Jesús, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el 248 del COPP, Procedimiento Ordinario y Medida Privativa de Libertad por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y 251 de COPP. Acto seguido se le otorgo la palabra al imputado, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le señalo los hechos que le imputa el Ministerio Publico, así como la calificación jurídica provisional como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en agravio del ciudadano Palmar Alcibíades De Jesús, quien se identifico como: HENRY JESUS RIVERO GABALDON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.906.909, natural de Valera estado Trujillo, en fecha 01/08/1974, grado de instrucción tercer años de bachillerato, ocupación mecánico automotor, hijo de Hugo De Jesús Rivero Valera y Rosa Arminda Gabaldon de Rivero (+), residenciado en la avenida la Feria, Sector San Luis, casa Nº 17, media cuadra del Tecnológico de Valera estado Trujillo, quien manifestó: No voy a declarar ( Se acoge al precepto constitucional)Es todo. Se le otorga la palabra a la Defensa quien expuso: solicito se acuerde para mí representado una medida cautelar sustitutiva de libertad, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, vistas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano HENRY JESUS RIVERO GABALDON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.906.909, de años de edad, natural de Valera estado Trujillo, en fecha 01/08/1974, grado de instrucción tercer años de bachillerato, ocupación mecánico automotor, hijo de Hugo De Jesús Rivero Valera y Rosa Arminda Gabaldon de Rivero (+), residenciado en la avenida la Feria, Sector San Luís, casa Nº 17, media cuadra del Tecnológico de Valera estado Trujillo, por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en agravio del ciudadano Palmar Alcibíades De Jesús, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del COPP. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem. Tercero: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256, consistente en la prohibición de cambiar el domicilio dado en esta audiencia y presentación por ante este Tribunal cada 15 días. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad legal. Líbrese la respectiva boleta de excarcelación. Concluyo el acto siendo la 12:55 de la tarde, de la mañana, se cumplieron con todas las formalidades de ley, y en señal de conformidad firman.
La Jueza de Control Nº 04
Abg. Yelitza Pérez Pérez.
Fiscal V del Ministerio Publico Defensa Privada
El Imputado
Abg. Magaly Castro Altuve.
Secretaria de Tribunal