REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001617
ASUNTO : TP01-P-2009-001617

ACTA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Hoy, siendo las 02:55 de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Fernando Enrique Soto Guillen, se constituyo el Tribunal de Control Nº 04 a cargo de la Jueza de Control Abg. Yelitza Pérez Pérez, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Alexander Godoy. Acto seguido la Jueza solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Fernando Enrique Soto Guillen, el Defensor Público Penal abg. Jorge Luque, el imputado Rubén Darío Franco Bastidas. Seguidamente el imputado Rubén Darío Franco Bastidas, solicita la palabra y pide que por carecer de medios económicos le sea designado Defensor Publico Penal. Acto seguido estando presente el defensor publico abg. Jorge Luque, acepta el cargo para lo cual ha sido designado. La Jueza abre el acto y señala a las partes la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la representación fiscal, quien presenta en este acto al ciudadano RUBEN DARIO FRANCO BASTIDAS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.205.589 xxxxxxxxx(no porta), residenciado en el Sector El Cruce, casa s/n, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pamapna del estado Trujillo, narro los hechos acontecidos en fecha 15 de mayo de 2009, siendo aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 02, Brigada Canina Antidroga CANTAURO, cuando transitaba por el Sector La Represa de al Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampan del estado Trujillo, avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa, de inmediato se le dio la voz de alto, y el funcionario Distinguido Barreto José, quien le realizo una inspección de personas, quien le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, de color plateado con empuñadura de madera de color marrón, con capacidad para seis municiones, serial de tambor 740069. Mod-10, con seis municiones marca CAVIM, de color dorado calibre 38 SPL, con ojiva de plomo, sin percurtar. Siendo las 06:15 pm., se procedió aprehender a este ciudadano, califico provisionalmente por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en agravio del Orden Publico, solicita que la presente audiencia sirva como acto de imputación formal al imputado, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano Rubén Darío Franco Bastidas de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad sugiriendo la presentación ante el Tribunal. Acto seguido se le otorgo la palabra al imputado, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le señalo los hechos que le imputa el Ministerio Publico, así como la calificación jurídica provisional como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio deL Orden Publico, quien se identifico como: RUBEN DARIO FRANCO BASTIDAS, alias EL TUQUIN, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.205.589, natural de Trujillo estado Trujillo, en fecha 15707/1976, grado de instrucción primer año de bachillerato, ocupación mecánico, hijo de José Franco Salas y Maria Adelaida Manzanilla, residenciado en el cruce vía Bocono, a 1000 metros de la bomba el cruce, frente al taller Los Andes, del señor Juan Garcia, casa s/n, la casa es de mi ti Alberto Franco Salas, Municipio Pampan, TLFN, 0416-575.65.41, quien manifestó: no voy a declarar (se acojo al precepto constitucional). Es todo. Se le otorga la palabra a la Defensa quien expuso: solicito se acuerde para mí representado una medida cautelar sustitutiva de libertad, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, y se le expidan copias simples de las presentes actuaciones. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, vistas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano RUBEN DARIO FRANCO BASTIDAS, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio deL Orden Publico. Segundo: Se decreta el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem. Tercero: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256, consistente en: la prohibición de cambiar el domicilio dado en esta audiencia y presentación por ante este Tribunal cada 30 días. Cuarto: Se acuerda la expedición de las copias simples de las presentes actuaciones a la solicitante a tal efecto se exhorta para que acuda a la Oficina del Alguacilazgo a realizar los trámites necesarios para su obtención. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad legal. Líbrese la respectiva boleta de excarcelación. Concluyo el acto siendo las 03: 55 de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley, y en señal de conformidad firman.
La Jueza de Control Nº 04


Abg. Yelitza Pérez Pérez.


Fiscal IV del Ministerio Publico Defensa Publica


El Imputado




Abg. Magaly Castro Altuve.
Secretaria de Tribunal.