REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 19 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007760
ASUNTO : TP01-P-2007-007760


Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado DOUGLAS ALEXIS BRICEÑO, en su carácter de defensor del ciudadano YELBIS ERICK GUTIERRES DABOIN, contra quien existe causa penal por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio HERNANDEZ VICTORA DOUGLAS JOSE, donde solicita el examen y revisión de la Medida cautelar que pesa contra su defendido, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el examen y revisión de la Medida Cautelar impuesta al imputado en cualquier estado y grado del proceso penal y considerando que sobre el ciudadano imputado: YELBIS ERICK GUTIERRES DABOIN, existe una medida de coerción personal en su contra, es procedente lo solicitado por la Defensa. Y así se decide.-
En fecha 14 de Diciembre de 2007, este tribunal en audiencia de presentación de imputado decretó al ciudadano YELBIS ERICK GUTIERRES DABOIN, Medida Cautelar sustitutiva de libertad 1.-consistente en presentación Periódica cada 15 días ante este Tribunal. 2, Prohibición de acercarse a la victima. 3. Mantener el domicilio que indica en la audiencia. Al ciudadano YELBIS ERICK GUTIERRES DABOIN, por delito HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio HERNANDEZ VICTORA DOUGLAS JOSE, conforme al artículo 256 del código orgánico procesal penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ante la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que realiza la defensa para su representado, lo fundamenta en razón de que solicita se amplié el lapso de presentación, toda vez que la medida de presentación cada quince días ha afectado su desempeño laboral, colocándose en peligro su estabilidad económica, ante tal solicitud se hace necesario verificar a través del sistema juris 2000 si ciertamente el ciudadano ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones periódicas, del cual se observa que el ciudadano YELBIS ERICK GUTIERRES DABOIN, ha cumplido con todas y cada una de sus presentaciones siendo procedente ampliar el lapso de las presentaciones a cada cuarenta y cinco días, conforme al artículo 264 en concordancia con el artículo 256 numeral 3º eiusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, REVISA la Medida cautelar sustitutiva de libertad al YELBIS ERICK GUTIERRES DABOIN venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17094075, nacido el 19/07/84, de 23 años de edad, soltero, Estudiante Universitario, hijo de Luís Enrique Gutiérrez y María de Gutiérrez, residenciado en Urbanización la Beatriz, Bloque 14, apto 02-08, alado de la escuela Nuestra Sra. la candelaria, Valera Estado Trujillo, y AMPLIA SU LAPSO DE PRESENTACIÒN POR ANTE ESTE TRIBUNAL A CADA CUARENTA Y CINCO DÍAS, conforme al artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar lo solicitado por la defensa.

La Jueza de Control Nº 4

YELITZA PÉREZ PÉREZ.

La Secretaria,

MAGALY CASTRO