REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 19 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000611
ASUNTO : TP01-P-2008-000611

Visto el escrito presentado por el ciudadano Defensor Público abogado Carlos Noda en su carácter de defensor del ciudadano PEDRO JOSÈ CALDERON, contra quien existe causa penal por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el ARTÍCULO 420 del código penal, en perjuicio de RAYMAR LOZADA Y LEONARDO JOSE AVILA, donde solicita el examen y revisión de la Medida cautelar que pesa contra su defendido, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el examen y revisión de la Medida Cautelar impuesta al imputado en cualquier estado y grado del proceso penal y considerando que sobre el ciudadano imputado: PEDRO JOSÈ CALDERON, existe una medida de coerción personal en su contra, es procedente lo solicitado por la Defensa. Y así se decide.-

En fecha 01 de FEBRERO de 2008, este tribunal en audiencia de presentación de imputado decretó al ciudadano PEDRO JOSÈ CALDERON, Medida Cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación ante el tribunal cada sesenta (60) días, de conformidad con el articulo 256.3 del Texto Penal Adjetivo, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420.2 y 415 ambos del Código Penal.

En fecha 23 de octubre de 2008, este tribunal ACORDO ampliar la medida de presentación al imputado PEDRO JOSÈ CALDERON a cada noventa días, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420.2 y 415 ambos del Código Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ante la solicitud de Revisión de la medida cautelar que pesa sobre el imputado, se observa que el ciudadano PEDRO JOSÈ CALDERON, padece de un ACV hemorrágico e hipertensión arterial, el cual se evidencia de la copia del informe folio 07 de la solicitud; ahora bien considerando que hasta la presente fecha el Ministerio Fiscal no ha presentado acto conclusivo alguno, se cuerda revisar la medida cautelar impuesta de presentación a cada noventa días y se le sustituye por una menos gravosa considerando su condición de salud, tal como la establecida en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal que consiste que se le impone al imputado PEDRO JOSÈ CALDERON, la obligación de presentarse por ante el Tribunal o la Fiscalia del Ministerio Publico las veces que sea requerido. Se declara con lugar lo solicitado por el defensor Carlos Noda.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, REVISA la Medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano PEDRO JOSÈ CALDERON y LA SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA como la obligación para el imputado de presentarse por ante el Tribunal o la Fiscalia del Ministerio Publico las veces que sea requerido de conformidad con el articulo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar lo solicitado por la defensa.

La Jueza de Control Nº 4

YELITZA PÉREZ PÉREZ.

La Secretaria,

MAGALY CASTRO