REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 19 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002022
ASUNTO : TP01-P-2008-002022

Visto de oficio conforme lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que el ciudadano ORLANDO EUGENIO PAEZ MIJARES, contra quien existe causa penal por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420.2 y 415 ambos del Código Penal justifico ante el Tribunal de manera verosímil, su incumplimiento de las presentaciones ante el tribunal y ante lo solicitado por la defensa pública de que se mantenga la medida cautelar; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de marzo de 2008, este tribunal en audiencia de presentación de imputado decretó al ciudadano ORLANDO EUGENIO PAEZ MIJARES, Medida Cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación ante el tribunal cada sesenta (60) días, de conformidad con el articulo 256.3 del Texto Penal Adjetivo, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420.2 y 415 ambos del Código Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ante la solicitud de Mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que realiza la defensa para su representado lo fundamenta en razón que su defendido le dijeron en la compañía que todo estaba bien, ya ellos habían solucionado el problema, porque le habían pagado al Señor, el arreglo del vehiculo, lo cual es creíble toda vez que el delito fue de lesiones culposas, donde estaba involucrado un vehiculo, por lo antes expuesto este Tribunal estima procedente mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación al ciudadano ORLANDO EUGENIO PAEZ MIJARES, de cada sesenta (60) días, de conformidad con el articulo 256.3 del Texto Penal Adjetivo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, REVISA la Medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ORLANDO EUGENIO PAEZ MIJARES, natural caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13/10/1962, de 46 años de edad , Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.078.891 ( mostró la Cédula de Identidad donde se corrobora los datos aportados por él), de ocupación chofer de trasporte Privado “Farmatodo” , hijo de Carmen Aurora Mijares de Páez y Eugenio Páez (difunto), teléfono 0416-9120240, residenciado en La Carretera nacional Charallave, Cúa, Municipio Cristóbal Rojas, sector el Dividive, estado Miranda y MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÒN POR ANTE ESTE TRIBUNAL cada sesenta (60) días, de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza de Control Nº 4

YELITZA PÉREZ PÉREZ.

La Secretaria,

MAGALY CASTRO