REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005617
ASUNTO : TP01-P-2008-005617


Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Alberto Perdomo Briceño, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE BLADIMIR JOCANAMESAY, contra quien existe causa penal por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el hurto y Robo de vehiculo automotor, donde solicita el examen y revisión de la Medida cautelar que pesa contra su defendido, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el examen y revisión de la Medida Cautelar impuesta al imputado en cualquier estado y grado del proceso penal y considerando que sobre el ciudadano imputado: JOSE BLADIMIR JOCANAMESAY, existe una medida de coerción personal en su contra, es procedente lo solicitado por la Defensa. Y así se decide.-

En fecha 09 de septiembre de 2008, este tribunal en audiencia de presentación de imputado decretó al ciudadano JOSE BLADIMIR JOCANAMESAY, Medida Cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciòn cada quince 15 dias, conforme al artìculo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el hurto y Robo de vehiculo automotor.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que realiza la defensa para su representado, lo fundamenta en razón de que solicita se amplié el lapso de presentación, toda vez que la medida de presentación cada quince días ha afectado su desempeño laboral, colocándose en peligro su estabilidad económica, la cual constituye su sustento, así como la de sus familiares, ante tal solicitud se hace necesario verificar a través del sistema juris 2000 si ciertamente el ciudadano ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones periódicas, del cual se observa que el ciudadano JOSE BLADIMIR JOCANAMESAY, ha cumplido con todas y cada una de sus presentaciones siendo procedente ampliar el lapso de las presentaciones a cada cuarenta y cinco días, conforme al artículo 264 en concordancia con el artículo 256 numeral 3º eiusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, REVISA la Medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JOSE BLADIMIR JACANAMEJOY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.207.700, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de 22 años de edad, de ocupación comerciante informal, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de Carlos Pinchoa y Maria Antonia Jacanamejoy, residenciado en calle las flores, casa s/n, de la Parroquia Sabana de Mendoza, del estado Trujillo, y AMPLIA su PRESENTACIÒN POR ANTE ESTE TRIBUNAL A cada cuarenta y cinco dias. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar lo solicitado por la defensa.

La Jueza de Control Nº 4

YELITZA PÉREZ PÉREZ.

La Secretaria,
MAGALY CASTRO