REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 19 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005642
ASUNTO : TP01-P-2008-005642

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Alberto Perdomo Briceño, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ALBERTO VALENCIA CHAVEZ, contra quien existe causa penal por el delito de FACILITACION DE INGRESO ILEGAL DE EXTRANJEROS, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley de Extranjería y Migración en agravio del Estado Venezolano, donde solicita el examen y revisión de la Medida cautelar que pesa contra su defendido, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el examen y revisión de la Medida Cautelar impuesta al imputado en cualquier estado y grado del proceso penal y considerando que sobre el ciudadano imputado: LUIS ALBERTO VALENCIA CHAVEZ, existe una medida de coerción personal en su contra, es procedente lo solicitado por la Defensa. Y así se decide.-
En fecha 11 de septiembre de 2008, este tribunal en audiencia de presentación de imputado decretó al ciudadano LUIS ALBERTO VALENCIA CHAVEZ, Medida Cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación cada quince 15 días, conforme al artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el hurto y Robo de vehiculo automotor.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ante la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que realiza la defensa para su representado, lo fundamenta en razón de que solicita se amplié el lapso de presentación, toda vez que la medida de presentación cada quince días ha afectado su desempeño laboral, colocándose en peligro su estabilidad económica, pues requiere de dos días para trasladarse ante el Tribunal, en virtud de que esta residenciado en Caracas, ante tal solicitud se hace necesario verificar a través del sistema juris 2000 si ciertamente el ciudadano ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones periódicas, del cual se observa que el ciudadano LUIS ALBERTO VALENCIA CHAVEZ, ha cumplido con todas y cada una de sus presentaciones siendo procedente ampliar el lapso de las presentaciones a cada cuarenta y cinco días, conforme al artículo 264 en concordancia con el artículo 256 numeral 3º eiusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, REVISA la Medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano LUIS ALBERTO VALENCIA CHAVEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.601.212, natural de Perú, en fecha 23/12/1966, de 42 años de edad, de ocupación costurero, grado de instrucción bachiller, hijo de Alberto Valencia García y Carmen Chávez Flores, en la calle las Delicias a Concordia, casa Nº 93, la Pastora, a una cuadra de la Oficina de la CANTV, teléfono habitación 0212-832.21.30, celular 426-909.05.71, Caracas Distrito Capital, y AMPLIA SU PRESENTACIÒN POR ANTE ESTE TRIBUNAL a cada cuarenta y cinco días. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar lo solicitado por la defensa.

La Jueza de Control Nº 4

YELITZA PÉREZ PÉREZ.

La Secretaria,

MAGALY CASTRO