REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000534
ASUNTO : TP01-P-2009-000534


Por recibidas las presentes actuaciones. Se da entrada y cuenta a la Jueza y visto el escrito presentado por los Abogados: LENIN JOSE TERAN y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318, ordinal 2º eiusdem; este tribunal para decidir observa:

La presente averiguación fue iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Averiguación Muerte), según acta de trascripción de novedad, de fecha 04-12-07, donde dejan constancia que reciben llamada telefónica de parte del funcionario del Departamento Policial N°.43, donde informa que en el interior de una residencia ubicada en los Silos de Monay, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de JUAN VICENTE AZUAJE; con la inspección ocular N°.1672 de fecha 04-12-07, inserta al folio 2, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo; con la inspección ocular N°.1673, inserta al folio 3, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo; con la declaración rendida por el ciudadano YOHAN NOEL AZUAJE VALERA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, quien entre otras cosas, expuso: “…yo me encontraba en mi casa durmiendo cuando de repente escucho un disparo y me levanto a verificar que había pasado y empiezo a verificar por toda la casa hasta que llego al cuarto de mi papa y lo veo como durmiendo en su cama, entonces prendo la luz y me encuentro que se había dado un disparo en la cabeza, es todo”; con la declaración rendida por la ciudadana AURORA DEL CARMEN VALERA DE AZUAJE, inserta al folio 14, quien entre otras cosas, manifestó: “…yo soy la esposa de Juan Aguaje, y el día martes 04-12-07, yo me encontraba en la casa de mi mama cuando llego mi hijo Yohan Aguaje y me avisa que Juan se había dado un tiro…eso fue en mi casa en los Silos de Monay…, mi hijo Yohan dijo que fue como a las 03:00 de la madrugada…el sufrió una trombosis, después de eso el cambio, se puso muy agresivo, se deprimía mucho, estaba mal emocionalmente, …yo me fui de casa por eso porque tenia miedo que me fuese a matar, ya yo tenia seis días de haberme ido de la casa…el tenia un revolver plateado, pero no sabia que él la tenia porque Yohan se la había quitado por el problema…”, con el levantamiento de cadáver inserto al folio 17, suscrito por el doctor Luís Piñerua Reyes, adscrito a la Medicatura Forense; con el protocolo de autopsia inserto al folio 18, suscrito por la Dra. Marianela Abreu, Medico Anatomopatólogo, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JUAN VICENTE AZUAJE, donde deja constancia de: “…Causa de muerte: Perforación de masa encefálica debido a herida por arma de fuego en la cabeza”; con el acta de defunción inserta al folio 23, perteneciente a Juan Vicente Aguaje, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo”; con el reconocimiento técnico, experticia hematológica a un arma de fuego, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo; con la comparación balística a un arma de fuego, cinco (05) municiones, un proyectil y una concha, inserta al folio 33, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo. Ahora bien, analizados las actas que conforman la presente investigación se observa que no puede atribuírsele responsabilidad a persona alguna; hechos estos que no se encuentran tipificados como delito en nuestra Ley sustantiva penal, o sea, es atípico; pues la conducta desarrollada por el ciudadano JUAN VICENTE AZUAJE, para el momento en que ocurrieron los hechos, corresponde a una persona que actúa por propia voluntad, ya que fue el mismo, quien se produjo el disparo, lo que consecuencialmente origino su muerte. En consecuencia es procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, donde figura como victima, el ciudadano JUAN VICENTE AZUAJE, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (averiguación muerte), de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.

La Jueza
El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo