REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 19 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000671
ASUNTO : TP01-P-2009-000671

RESOLUCIÒN ADMISIÒN DE HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para llevar a efecto la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra el ciudadano JOSE MIQUEL CARMONA ALVARES, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 5° ejusdem, cometido en perjuicio de la Sociedad, quien manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código orgánico procesal penal; este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

HECHOS ATRIBUIDOS
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial acuso formalmente al ciudadano JOSE MIQUEL CARMONA ALVARES, por considerar que “El día Domingo 01 de Marzo del 2009, siendo aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana. El funcionario Sub.-inspector Lie. ARAUJO PRIETO CESAR, adscrito al Grupo de Trabajo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sud. Delegación Valera del estado Trujillo, constituyo una comisión mixta policial integrada por el Sub. Comisario HELIOPHILO CARRERO, Inspector NELSON VALERA, Inspector WALTER URSINA, Detective JÚPITER CERRA, Detective RICHARD FONTANA, Detective DOUGLAS CARRILLO, Detective CARLOS BRICEÑO, Agente BRICEÑO ARGENIS, Agente JOHENIL MORENO, FRANKLIN GODOY, conjuntamente con una comisión de la Brigada Canina Antidrogas "Centauro" de las fuerzas policiales del estado Trujillo integrada por Sub. Comisario EDIXON TORRES BARRETO, Cabo 2do MEDINA ALI, Agente BRICEÑO ARGENIS, Agente MARTOS Luisa Agente LÓPEZ YULEIMA, en las unidades P-30836 (CICPC) y P-0205, se trasladaron hacia el Sector Bella Vista, pasaje 4, casa s/n, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, a los fines de ejecutar una orden de allanamiento el cual fue solicitada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo autorizada por el Dr. JORGE PACHANO Juez de Control Nº 07 del Circuito Judicial del estado Trujillo, según orden de allanamiento de fecha 28/'02/09 signada con el Nº TPO1-P-2009-000640, antes de llegar al sitio especificado, le solicitaron la colaboración a dos ciudadanos y se identifican como DARWIN JOSÉ CHOURIO CALDERA, venezolano, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.864.225, soltero, alfabeto, profesión obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en el Sector Changaleto, Tercera Calle, Casa S/n, Caja Seca, Municipio Sucre Estado Zulia y EDGAR ALFONSO MORENO ROJAS, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.9.318.329, soltero, alfabeto, profesión obrero, natural de Valera, residenciado en la Urbanización San Rafael, Bloque 2, apartamento N° 03-04, Municipio Valera estado Trujillo, quienes accedieron voluntariamente acompañarlos en el procedimiento, al llegar al lugar antes indicado procedieron a tocar la puerta principal de manera fuerte en reiteradas ocasiones, no obteniendo respuesta alguna, proceden a utilizar la fuerza publica violentando una ventada de madera por la cual ingresaron los funcionarios Agente JOHENIL MORENO, FRANKLIN GODOY, Cabo 2do. MEDINA ALI y Agente BRICEÑO ARGENIS, al ingresar a la vivienda se encuentran presentes unas personas en la sala, al mismo tiempo el Agente JOHENIL MORENO en una de las habitaciones observo a una persona del sexo masculino lanzando algo pequeño a través de unos bloques de ventilación que forma parte de la pared que comunica con un callejón, siendo sometido de manera inmediata. Acto seguido el propietario del inmueble ciudadano CARMONA TORREALBA JULIO DE JESÚS, titular de la cédula de identidad Nº V. 5.104.858, venezolano, casado, de 51 años de edad, de profesión mecánico, residenciado en el sitio del allanamiento, notificándole de la orden de allanamiento, puesto en conocimiento del procedimiento el mismo les permite el acceso a la vivienda a los testigos y funcionarios Sub. Comisario HELIOPHILO CARRERO, Inspector WALTER URSINA y Detective JOSÉ TIJERA, posteriormente proceden a realizar una inspección de conformidad a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano localizado en la habitación incautándole a nivel de los genitales sujetado con su ropa interior: Un (01) envoltorio de material sintético, color negro, contentivo de un polvo, color blanco presunta droga, así mismo el agente JOHENIL MORENO, localizo en el borde trasero del espaldar de la cama ubicada en la misma habitación, dos (02) envoltorios de material sintético, color negro, , contentivo de un polvo color blanco, presuntamente droga, y en el piso adyacente a estos otro Un (01) envoltorio con iguales características, de igual manera se ubico en el bolsillo trasero izquierdo de un pantalón blue jeans adyacente a dicha cama, Dos (02) envoltorios de material sintético, color negro, contentivo de un polvo color blanco, presunta droga, así mismo en la mima habitación se incauto Un colador pequeño, elaborado en material sintético, color amarillo y blanco, con la inscripción SHOLAY, dos trozos de material sintético (recortes),pequeños de color negro( mismo material de la cual se encuentra embalada la presunta droga decomisada), doce 12 de cinco (5) kilos, elaboradas en material sintético color negro, Dos (02) teléfonos celular, una marca motorilla, modelo k1 color negro y plateado, con un estuche de material sintético del mismo color, serial DEC01 7091 54202, otro marca LG. color gris y negro, señal 116E9665 con su respectiva batería de la misma marca, igualmente se localizo en un callejón contiguo a la pared que posee bloques de ventilación y que forma parte del inmueble allanado, Dos (02) envoltorios de material sintético color negro, contentivo de un polvo de color blanco, presuntamente droga, de igual manera en la misma vivienda se encontró un vehículo clase moto, marca BERA, modelo NEW JAGUAR BR-202-2, color negro, año 2006, tipo Paseo, sin placas, serial de carrocería LP6PCMA0180B13263, serial de motor 162FML85060068, supuestamente propiedad del ciudadano quien no presento documentación de propiedad del mismo.. Los ocho (8) envoltorios de material sintético contentivos de un polvo de color blanco, presuntamente droga referida en el acta arrojaron un peso bruto aproximado de siete punto cinco (7.5) gramos.
De esta manera el ciudadano fue identificado como JOSÉ MIGUEL CARMONA ALVAREZ, quedando detenido e impuesto de los derechos constitucionales y legales que le asisten. Subsiguientemente al ser sometidas a los análisis de laboratorio la sustancia incautada a dicho ciudadano por parte de la experta facultada para tal fin, se concluye que se corresponde CON DROGA de tipo: CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de CUATRO (4) GRAMOS con DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS (4.2 grs.).
Del mismo modo, consta en autos que en la misma fecha 01 de marzo de 2009, siendo las 5:30 horas de la mañana, los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera y de la Brigada Canina Antidrogas Centauro, acompañados con los testigos nombrados anteriormente, identificados en actas, debidamente autorizados por e! Tribunal de Control N° 07 de este Estado, según asunto N° TP01-P-2009-000640, de fecha 28-02-2009, realizaron allanamiento en una residencia ubicada en el Barrio El Milagro, calle 8, pasaje 3, casa s/n, Valera estado Trujillo. Acto seguido llega la comisión policial y tocan la puerta en reiteradas oportunidades hasta que logran acceder a la vivienda siendo atendidos por la ciudadana KARLA ANDREINA TORO ARAUJO quien manifestó ser la propietaria vivienda, a quien se le notificó de la de la orden de la visita domiciliaria y se le puso a la vista, la misma accedió la entrada a la comisión policial y los dos testigos, realizaron una minuciosa revisión donde se ubico en una de las habitaciones a tres personas del sexo masculino quedando identificadas de la siguiente manera MIGUEL ÁNGEL TORO ARAUJO, de 28 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 15.430.797, quien tenia en su poder un teléfono celular marca Motorota, modelo Z6 Slaider, color gris, serial DEC0120048336 sin pila, ESTEBAN JOSÉ RIVAS JAIMES, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.098.778, tenia en su poder un teléfono celular marca Motorola, modelo V3, colores rojo, gris y negro, serial DEC 012033322408 con su respectiva pila, y el adolescente WILLIAN JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.429.684, quien tenia en su poder un teléfono celular marca Huawei, modelo C5330, colores gris, naranja y negro, serial P97NBB18321227897 con su respectiva pila, se le suicito la documentación de los equipos celulares y los mismos respondieron no tenerlos por lo que fueron retenidos para ser sometidos a experticias quedando en calidad de resguardo. Se realizo una minuciosa inspección por toda la residencia sin localizar ningún tipo de evidencias de interés criminalistico.
Solicito la admisión de las pruebas presentadas por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate oral y público, el enjuiciamiento del imputado y finalmente la admisión de la acusación en toda y cada una de sus partes por llenar los extremos del artículo 326 del código orgánico procesal penal, se ordene la apertura a juicio oral y público, se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto el citado acusado se encuentra penado y tiene causas pendientes, toda vez que se encuentra acreditado un hecho punible de acción publica que no se encuentra prescrito, solicito sea dictado el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
La calificación jurídica dada por la Representación del Ministerio Público en el escrito acusatorio a los hechos narrados fue la de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 5° ejusdem, cometido en perjuicio de la Sociedad.

ALEGATO DE LA DEFENSA
Me opongo a la acusación en todas y cada una de sus partes por no adecuarse lo hechos a la realidad, así mismo solicito se le otorgue a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa. Es todo.

ADMISIÒN DE LA ACUSACIÒN
El Tribunal escuchado lo esgrimido por la defensa y lo rebatido por el Ministerio Fiscal estima que se encuentra acreditado en autos la existencia del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Sociedad, por lo que se admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada contra el ciudadano JOSE MIQUEL CARMONA ALVARES así como los medios de prueba por ser útiles, pertinentes y necesarias, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante la solicitud de la medida cautelar realizada por la defensa se observa que cuando el ciudadano imputado se privo de la libertad fue bajo la calificación jurídica que establece la ley especial artículo 31 segundo aparte, cuya pena es considerable, existiendo un cambio favorable objetivo a favor del imputado pues la calificación jurídica del tercer aparte prevé una pena a imponer mas baja, desapareciendo el peligro de fuga por la pena a imponer, siendo asi se acuerda la medida cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 numeral 3º consistente en presentación cada 15 días ante este Tribunal y numeral 9º Prohibición de salir del estado Trujillo a los fines de que enfrente el proceso en libertad. El Ministerio Fiscal estuvo de acuerdo con la medida solicitad por la defensa.
PRUEBAS OFRECIDAS Y ADMITIDAS
1.-Declaración del funcionario Sub. Inspector Lic. ARAUJO PRIETO CESAR, adscrito al Grupo de Trabajo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sud.Delegación Valera estado Trujillo, lugar donde puede ser citado, considerándose su pertinencia y utilidad por actuar como jefe de la comisión que ejecutó el procedimiento de allanamiento policial narrado en el cual se produjo a la aprehensión del ciudadano JOSÉ MIGUEL CARMONA ALVAREZ. . De esta manera presentará las circunstancias ocurridas en el procedimiento para llegar a la verdad de los hechos expuestos.
2.Declaración del funcionario Sub.Comisario HELIOPHILO CARRERO, adscrito al Grupo de Trabajo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sud.Delegación Valera, estado Trujillo lugar donde puede ser citado, considerándose su pertinencia y utilidad, por ser el funcionario que ejecutó el procedimiento de allanamiento, donde se produio la aprehensión del imputado de autos. De esta manera presentará las circunstancias para llegar a la verdad de los hechos expuestos.
3.Declaración del funcionario Inspector NELSON VALERA adscrito al Grupo de Trabajo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sud.Delegación Valera, estado Trujillo lugar donde puede ser citado, considerándose su pertinencia y utilidad, por ser el funcionario que ejecutó el procedimiento de allanamiento, donde se produjo la aprehensión del imputado de autos. De esta manera presentará las circunstancias para llegar a la verdad de los hechos expuestos.
4.Declaración del funcionario Inspector WALTER URBINA, adscrito al Grupo de Trabajo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sud.Delegación Valera estado Trujillo, lugar donde puede ser citado, considerándose su pertinencia y utilidad, funcionario actuante del procedimiento de allanamiento en el cual se produjo a la aprehensión del ciudadano JOSÉ MIGUEL CARMONA ALVAREZ a quien le fue incautada la sustancia ilícita ya descrita.
5.Declaración del funcionario Detective JÚPITER GERRA, adscrito al Grupo de Trabajo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sud.Delegación Valera estado Trujillo, lugar donde puede ser citado, considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión de la imputada de autos; por esta razón aportara detalles precisos sobre la manera como se realizo el procedimiento en cuestión.
6.Declaración del funcionario Detective RICHARD FONTANA, adscritos al Grupo de Trabajo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera del estado Trujillo, donde puede ser citada considerándose su pertinencia y utilidad, funcionario actuante del procedimiento de allanamiento en el cual se produjo a la aprehensión del imputado de autos, quien puede dar detalles de la sustancia ilícita incautada.
7.Declaración del funcionario Detective DOUGLAS CARRILLO, adscritos al Grupo de Trabajo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera del estado Trujillo, donde puede ser citado considerándose su pertinencia y utilidad, funcionario actuante del procedimiento de allanamiento en el cual se produjo a la aprehensión del imputado de autos
8.Declaración del funcionario Detective CARLOS BRICEÑO, adscritos al Grupo de Trabajo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera del estado Trujillo, donde puede ser citado considerándose su pertinencia y utilidad, funcionario actuante del procedimiento de allanamiento en el cual se produjo a la aprehensión del imputado de autos
9. Declaración del funcionario Agente BRICEÑO ARGENIS, adscritos al Grupo de Trabajo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera del estado Trujillo, donde puede ser citado considerándose su pertinencia y utilidad, funcionario actuante del procedimiento de allanamiento en el cual se produjo a la aprehensión del imputado de autos
10.Declaración del funcionario Agente FRANKLIN GODOY, adscritos al Grupo de Trabajo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera del estado Trujillo, donde puede ser citado considerándose su pertinencia y utilidad, funcionario actuante del procedimiento de allanamiento en el cual se produjo a la aprehensión del imputado de autos
11. Declaración del funcionario Sub. Comisario EDIXON TORRES BARRETO,
adscrito a la Brigada Canina Antidrogas "Centauro" de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, lugar donde puede ser citado, considerándose su pertinencia y utilidad por actuar en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión de la imputada de autos.
12.-Declaración del funcionario Cabo 2do MEDINA ALI, adscrito a la Brigada Canina Antidrogas "Centauro" de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante jefe de la comisión que ejecutó el procedimiento policial narrado, en el cual se produjo a la aprehensión del ciudadano JOSÉ MIGUEL CARMONA ALVAREZ a quien le fue incautada la sustancia ilícita ya descrita. De esta manera presentará las circunstancias ocurridas en el procedimiento para llegar a la verdad de los hechos expuestos.
13. Declaración del funcionario Agente BRICEÑO ARGENIS, adscrito a la Brigada Canina Antidrogas "Centauro" de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión de la imputada de autos; igualmente declarara ante el Tribunal sobre su actuación en el procedimiento.
14.Declaración del funcionario Agente MARIOS LUIS, adscrito a la Brigada Canina Antidrogas "Centauro" de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión de la imputada de autos; igualmente declarara ante el Tribunal sobre su actuación en el procedimiento
15.Declaración de la funcionaría Agente LÓPEZ YULEIMA, adscrito a la Brigada Canina Antidrogas "Centauro" de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, adscrita, donde puede ser citada; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión del imputado de autos; siendo que dicha funcionario incauto de manera directa la sustancia ilícita que estaba en poder de la imputada.
16.Declaración del ciudadano DARWIN JOSÉ CHOURIO CALDERA,
venezolano, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.864.225, soltero, alfabeto, profesión obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en el Sector Changaleto, Tercera Calle, Casa S/n, Caja Seca, Municipio Sucre Estado
Zulia, donde puede ser citado considerándose su pertinencia y utilidad, quien fungió como testigo presencial del procedimiento de allanamiento ejecutado, a la vez se dejo constancia mediante acta de entrevista de fecha 01/03/2009, de las ciricuntancias y del lugar donde se incauto sustancias ilícitas al imputado de autos.
17.Declaración del ciudadano EDGAR ALFONSO MORENO ROJAS, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.9.318.329, soltero, alfabeto, profesión obrero, natural de Valera, residenciado en la Urbanización San Rafael, Bloque 2, apartamento N° 03-04, Municipio Valera estado Trujillo, lugar donde puede ser citado considerándose su pertinencia y necesidad, quien fue testigo presencial del procedimiento de allanamiento ejecutado por la comisión policial donde quedo aprehendido el imputado JOSÉ MIGUEL CARMONA ALVAREZ. a quien le fue incautada sustancias ilícitas, ala vez se dejo constancia mediante acta de entrevista de fecha 01/03/2009 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera.
18.Declaración del funcionario Agente FRANKLIN GODOY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera, el cual es pertinente y necesaria por haber realizado inspección Técnica Criminalistica, signada con el N° 529, de fecha 01 de Marzo 2009, el cual fue realizada a un vehículo (moto) el cual fue incautada al imputados de autos. Del mismo modo se solicita la exhibición de la inspección técnica realizadas por el funcionario, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal..
19. Declaración del funcionario Sub. Inspector JOSÉ OMAR RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera, el cual es pertinente y necesaria por haber realizado la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 0903278, de fecha 02 de Marzo 2009, dejándose constancia de la originalidad o falsedad y determinar posibles alteraciones del Vehículo (moto) el cual fue incautada al imputado JOSÉ MIGUEL CARMONA ALVAREZ. Del mismo modo se solicita la exhibición de la inspección técnica realizadas por el funcionario, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
20. Declaración del funcionario Agente LUIS BRICEÑO, adscrito al Departamento del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera estado Trujillo, el cual es pertinente y necesaria por haber realizado la Experticia de Reconocimiento Técnico y Diseño, signado con el N° 9700-069- 062, de fecha 01 de Marzo 2009, realizadas sobre objetos incautados al imputado JOSÉ MIGUEL CARMONA ALVAREZ. Del mismo modo se solicita la exhibición de la inspección técnica realizadas por el funcionario, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
21 Declaración del funcionario Agente JONATAN E. DABOIN, adscrito a la Unidad de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera estado Trujillo, el cual es pertinente y necesaria por haber realizado la Experticia de Trascripción de Datos, signada con el N° 9700-DC-778, de fecha 02 de Abril 2009, sobre objetos incautados al imputado JOSÉ MIGUEL CARMONA ALVAREZ, específicamente celulares. Del mismo modo se solicita la exhibición de la inspección técnica realizadas por el funcionario, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal
22. Declaración del funcionario Sub.Comisario Ing. FRANCISCO
SANGERMANO, adscrito a la Unidad física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera estado Trujillo, el cual es pertinente y necesaria por haber realizado la Experticia de Barrido, signada con el N° 9700-255-DC764, de fecha 06 de Abril 2009, practicada a un vehículo incautado al imputado de autos. Del mismo modo se solicita la exhibición de la inspección técnica realizadas por el funcionario, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal
23.Declaración de los Expertos Profesional Especialista I JALIXSA RODRÍGUEZ VILLARROEL y OSWALDO CASTELLANOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, donde puede ser citados; considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuaron la Experticia Química, signada con el N° 011, de fecha 13 de marzo de 2009, practicada sobre las sustancias incautadas en poder de la imputada, concluyendo que es droga CLORHIDRATO DE COCAÍNA, y realizó la Experticia Química /Botánica/ "Barrido" signada bajo el N° 017 de fecha 13 de Abril de 2009, practicada sobre objetos incautados al imputado de autos para el momento de ser aprehendido, indicando en su conclusión negativo para la presencia de Cocaína y negativo para la presencia de Marihuana ( Cannabis Sativa L), igualmente practico la Experticia Toxicologica, signada con el N° 9700-069-017, de fecha 07 de Abril de 2009, indicando en su conclusión negativo para la presencia de Cocaína y negativo para la presencia de Marihuana (Cannabis Sativa L). Siendo pertinente y necesario su testimonio por cuanto es la experta quien puede explicar claramente sobre el contenido de cada una de las experticias que efectuó. Del mismo modo se solicita la exhibición de las experticias realizadas por esta funcionaría, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA DEFENSA
El Defensor Público abogado Jesús Pacheco solicita sea escuchado a mi representado por cuanto le manifestó que desea admitir los hechos, a los fines de que se le imponga la pena.

EL IMPUTADO
Admitida la acusación contra el ciudadano JOSE MIGUEL CARMONA ALVAREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 numeral 5° ejusdem cometido en perjuicio de la Sociedad, el tribunal procede a imponer al imputado del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional, del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, identificándose el acusado como: JOSE MIGUEL CARMONA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 17.605.514, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-1985, hijo de Carmona Julio y Álvarez Maria, natural de Trujillo Estado Trujillo, de oficio u profesión Obrero, de Estado civil Soltero y residenciado en Barrio El Milagro, Sector uno, calle 4, casa Nº 1-33, Valera Estado Trujillo. Quien expuso: “admito los hechos y solicito se me imponga la pena” es todo.

ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Admitidos los hechos por el acusado de autos, corresponde a este Tribunal analizar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se observa que el acusado, previo el cambio de calificación, admite en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público conforme al artículo 376 del referido Código Orgánico Procesal Penal.

Ante tales planteamientos, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y en este caso, el imputado por Representación Fiscal en su escrito acusatorio fue el de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 5° ejusdem, cometido en perjuicio de la Sociedad.
En virtud de lo preceptuado en la norma señalada, la Juez debe resolver al finalizar la audiencia sobre las cuestiones planteadas que en el presente caso sería sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, en cuyo caso deberá la Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado en consecuencia, este Tribunal pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:
PENA A IMPONER
Al ciudadano JOSE MIGUEL CARMONA ALVAREZ, se le imputa el hecho de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 5° ejusdem, cometido en perjuicio de la Sociedad, el cual prevé una pena corporal de 04 a 06 años de prisión, su término medio es de 05 años y tomando en consideración la conducta predelictual conforme el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal , como circunstancia atenuante y la agravante contenida en l artìculo 46 numeral 5° De la ley especial que rige la materia, se baja hasta el término medio que es de 05 años de prisión y aplicando el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja la mitad de la pena tomando en cuenta que se trata de una persona trabajadora y resulta un quantum de pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 07-11-2011.
Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
Finalmente, No se condena en Costas Procesales, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por cuanto el ciudadano se encuentra en libertad se mantiene su condición, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÒN presentada por las Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial contra el ciudadano: JOSE MIGUEL CARMONA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 17.605.514, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-1985, hijo de Carmona Julio y Álvarez Maria, natural de Trujillo Estado Trujillo, de oficio u profesión Obrero, de Estado civil Soltero y residenciado en Barrio El Milagro, Sector uno, calle 4, casa Nº 1-33, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 5° ejusdem, cometido en perjuicio de la Sociedad.
igualmente admite todas pruebas ofrecidas por el Ministerio Fiscal, por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate oral y público. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano JOSE MIGUEL CARMONA ALVAREZ, antes plenamente identificado, a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias contenidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 5° ejusdem, cometido en perjuicio de la Sociedad, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el imputado. TERCERO: Se estima como fecha provisional del cumplimiento de pena para el 07 de noviembre del 2011, la cual podrá ser reformada por el tribunal de ejecución que en definitiva le compete el cálculo de la pena. CUARTO: Se acuerda mantener la medida cautelar conforme al artículo 256 numeral 3º consistente en presentación cada 15 días ante este Tribunal y numeral 9º Prohibición de salir del estado Trujillo a los fines de que enfrente el proceso en libertad. No se condena en costas al estado venezolano de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal penal, considerando el estado de pobreza del imputado, en razón de haber solicitado la asignación del defensor público. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución Nº 2 a los fines de que de ser procedente acumulen la presente causa a la que cursa por ese despacho.

La Jueza de Control Nº 04

YELITZA PEREZ PEREZ
La Secretaria,


MAGALY CASTRO