REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 20 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007553
ASUNTO : TP01-P-2007-007553

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Oscar colmenares, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE ANGEL ROSALES, contra quien existe causa penal por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde solicita el examen y revisión de la Medida cautelar que pesa contra su defendido, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
En 29 de noviembre de 2007, este tribunal en audiencia de presentación de imputado decretó al ciudadano JOSE ANGEL ROSALES, decretó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentación periódica cada 60 días por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ante la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que realiza la defensa para su representado, lo fundamenta en razón que el día 20-04-2009, se celebró audiencia preliminar donde el Tribunal no admitió la acusación penal interpuesta contra mi defendido, por falta de requisitos formales para intentar la acusación, lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 del Código Orgánico Procesal Penal, produce el sobreseimiento de la causa, solicita el cese de la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 319 eiusdem.
Ahora bien, la solicitud que realiza la defensa del cese de la medida cautelar impuesta a su representado conforme al artículo 319 Código Orgánico Procesal Penal, no es aplicable evidentemente al caso sometido a consideración, pues la referida norma expone de manera taxativa cuando no procede el cese de la medida cautelar, y señala …”salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código…y el artículo 20 a su vez establece …”Única persecución. Nadie debe ser perseguido penalmente mas de una vez por el mismo hecho…2.Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio”.
De las normas parcialmente transcritas se desprende que cuando existe un sobreseimiento formal de la acusación fiscal, este no implica inexorablemente el cese de la medida cautelar, por cuanto lo que existe es un defecto formal de la acusación, el cual no destruye su condición de imputado, por tanto lo procedente es mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en fecha 29 de noviembre de 2007, es decir se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentación periódica cada 60 días por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se ha verificado que el referido ciudadano a cumplido cabalmente con el régimen de presentación.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE ANGEL ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de al cedula de identidad Nº 11.128.453, hijo de José Ángel Godoy y Maria Isabel Rosales, nacido el 29/02/63, de 41 años de edad, de domiciliado en Sector Los Cardones, calle principal, casa Nº 18-58, a una cuadra de la Escuela Antonio José Rengifo, Monay Municipio Pampan del Estado Trujillo y mantiene el lapso de al imputado de presentación periódica cada 60 días por ante este tribunal, por no aplicarse el contenido del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar lo solicitado por la defensa.

La Jueza de Control Nº 4

YELITZA PÉREZ PÉREZ.

La Secretaria,

MAGALY CASTRO