REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 20 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005612
ASUNTO : TP01-P-2008-005612

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada YELITZA BAPTISTA BRICEÑO, en su carácter de defensora del ciudadano FREDY ANTONIO ALDANA FRENANDEZ, contra quien existe causa penal por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad, donde solicita el examen y revisión de la Medida cautelar que pesa contra su defendido, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el examen y revisión de la Medida Cautelar impuesta al imputado en cualquier estado y grado del proceso penal y considerando que sobre el ciudadano imputado: FREDY ANTONIO ALDANA FRENANDEZ, existe una medida de coerción personal en su contra, es procedente lo solicitado por la Defensa. Y así se decide.-

En fecha 08 de septiembre de 2008, este tribunal en audiencia de presentación de imputado decretó al ciudadano FREDY ANTONIO ALDANA FRENANDEZ, Medida Cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación cada quince 15 días, conforme al artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ante la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que realiza la defensa para su representado, lo fundamenta en razón de que solicita se amplié el lapso de presentación, toda vez que la medida de presentación cada quince días ha afectado su desempeño laboral, colocándose en peligro su estabilidad económica, la cual constituye su sustento, así como la de sus familiares, ante tal solicitud se hace necesario verificar a través del sistema juris 2000 si ciertamente el ciudadano ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones periódicas, del cual se observa que el ciudadano FREDY ANTONIO ALDANA FRENANDEZ, ha cumplido con todas y cada una de sus presentaciones siendo procedente ampliar el lapso de las presentaciones a cada cuarenta y cinco días, conforme al artículo 264 en concordancia con el artículo 256 numeral 3º eiusdem.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA la Medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ALDANA FERNANDEZ FREDDY ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5764332, soltero, natural de Valera estado Trujillo, en fecha 16-01-62, de 46 años de edad, de ocupación chofer particular, grado de instrucción sexto grado, hijo de Freddfy Antonio Aldana Barrios (+) y Senovia Maria Hernández, residenciado en el Urbanización Santa Cruz Cuarta etapa casa numero 1100, de color gris, vecino de pedro Antonio, Valera Estado Trujillo, y AMPLIA el lapso de presentación del imputado por ante este tribunal a cada cuarenta y cinco días. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar lo solicitado por la defensa.

La Jueza de Control Nº 4

YELITZA PÉREZ PÉREZ.

La Secretaria,

MAGALY CASTRO