REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 20 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000362
ASUNTO : TP01-P-2009-000362

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ALBA CONTRERAS BARRIOS, en su carácter de defensora del ciudadano WLADIMIR JOSE BRICEÑO ALDANA, contra quien existe causa penal por el delito de LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con e artículo 83 ejusdem, donde solicita el examen y revisión de la Medida cautelar que pesa contra su defendido, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el examen y revisión de la Medida Cautelar impuesta al imputado en cualquier estado y grado del proceso penal y considerando que sobre el ciudadano imputado: WLADIMIR JOSE BRICEÑO ALDANA existe una medida de coerción personal en su contra, es procedente lo solicitado por la Defensa. Y así se decide.-
En fecha 03 de febrero de 2009, este tribunal en audiencia de presentación de imputado decretó al ciudadano WLADIMIR JOSE BRICEÑO ALDANA, Medida Cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación cada quince 7 días, conforme al artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con e artículo 83 ejusdem.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ante la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que realiza la defensa para su representado, lo fundamenta en razón de que solicita se amplié el lapso de presentación, toda vez que la medida de presentación cada 7 días ha afectado su desempeño laboral, colocándose en peligro su estabilidad económica, ante tal solicitud se hace necesario verificar a través del sistema juris 2000 si ciertamente el ciudadano ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones periódicas, del cual se observa que el ciudadano WLADIMIR JOSE BRICEÑO ALDANA, ha cumplido con todas y cada una de sus presentaciones siendo procedente ampliar el lapso de las presentaciones a cada cuarenta y cinco días, conforme al artículo 264 en concordancia con el artículo 256 numeral 3º eiusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, REVISA la Medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano WLADIMIR JOSÉ BRICEÑO ALDANA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.472.030, de 19 años de edad, natural de Boconó Estado Trujillo, nacido en fecha 19-06-1989, de ocupación indefinida, soltero, hijo de Ana Teresa Aldana y Luis Ignacio Briceño, residenciado en Chanda Sector Uno, casa sin número de color morado, cerca de la piscina y Bar Club Rancho Grande o Fair, Municipio Boconó Estado Trujillo y AMPLIA el lapso de presentación del imputado por ante este tribunal a cada cuarenta y cinco días, conforme al artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar lo solicitado por la defensa.

La Jueza de Control Nº 4

YELITZA PÉREZ PÉREZ.

La Secretaria,

MAGALY CASTRO