REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 20 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000541
ASUNTO : TP01-P-2009-000541
Por cuanto en la Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha, este Tribunal negó la Entrega del Vehículo, solicitado por el ciudadano: JOSE ALIRIO GARCIA BRICEÑO, se pasa a dictar auto conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DEL HECHO OBJETO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
El ciudadano JOSE ALIRIO GARCIA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.549.147, asistido por el Profesional del Derecho RAFAEL RAMÒN SIMANCAS ARAQUE, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual solicita que se le entregue el vehículo: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-100, COLOR ROJO, PLACAS 988-ABZ, TIPO PÌCK UP, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA AJF1CM44188,
DE LAS PARTES
DE LA ABOGADO ASISTENTE Y EL SOLICITANTE
La Abogada requirente: Solicito en forma Oral la entrega total del vehículo objeto de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, asimismo consignó la entrega del documento original del vehículo, dejándose en su defecto copia fotostática en la Causa, ratificando el contenido del Escrito cursante al folio Nº 1, relacionado a la Solicitud objeto de la presente Audiencia.
El solicitante: José Alirio García Briceño, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.549.147, residenciado en Arapuey, vía San Miguel, calle principal, casa Nº 27, Municipio Julio Salas estado Mérida, manifestó que concede el derecho de palabra a su abogado asistente.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representación Fiscal, Abogado José Luís Molina expuso: Ratifica la NEGATIVA DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características: clase camioneta, marca ford, modelo F-100, color rojo, placas 988-ABZ, tipo pick up, serial de motor 6 cilindros, serial de carrocería AJF1CM44188, en virtud de que se le practico experticia de reconocimiento de seriales realizada en fecha 28 de octubre de 2008, donde se señala que para el momento de la revisión, presenta la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en el tablero, la cual se determina falsa, 2. para el momento de la revisión, presenta la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en el área de la puerta, la cual se encuentra falsa, 3. la chapa de seguridad se encuentra falsa.4 presenta el serial de chasis falso, por lo que esta representación fiscal mantiene la negativa de la entrega del vehiculo. Así mismo consigna en este acto actuaciones originales de la investigación Nº D-21-7736-2008, constante de 42 folios útiles y así solicito que una vez tomada la decisión sean devueltas a la misma a los fines de seguir con la investigación.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Tribunal revisada las actuaciones y escuchadas las partes constata que cursa a las actas Experticia de Reconocimiento de Vehículo, de fecha 30-01-2009 que concluye: que el Serial Placa BODY se encuentra falso, que el serial placa DASH PANEL se encuentra falso, que el serial placa VIN se encuentra falso, que el serial del chasis se encuentra alterado, la unidad `porta motor 6 cilindros, la unidad porta placas 988-ABZ, la verificación de los datos de SICODA, no presenta solicitudes ante ningún organismo de seguridad a nivel nacional, aunado a la consideración de que cursa en las actas el TITULO de PROPIEDAD del vehículo automotor, signado con el numero Nº 1JF1CM44188-2-1, es autentico el referido presenta un serial de carrocería distinto al vehiculo al cual se le practicó la experticia es decir, 1JF1CM44188 y en la experticia AJF1CM44188, el cual además aparece falso, se evidencia que se trata de dos vehículos distintos es decir el titulo de propiedad, presenta un serial y la experticia otro, por tanto no se pudo a través de la experticia identificar el vehiculo y a nombre de quien aparece registrado con esas características en vehículo en el Parque Automotor Venezolano por lo expuesto se estima procedente NEGAR la entrega del vehículo solicitado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: clase camioneta, marca ford, modelo F-100, color rojo, placas 988-ABZ, tipo pick up, serial de motor 6 cilindros, serial de carrocería AJF1CM44188, al Ciudadano: JOSE ALIRIO GARCIA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.549.147, de conformidad con lo establecido el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acordó la Entrega de los Documentos originales de compra venta y dejar copias certificadas en la Causa. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía actuante.
La Jueza de Control Nº 4,
La Secretaria
YELITZA PÈREZPÈREZ.
MAGALY CASTRO.