REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 20 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001618
ASUNTO : TP01-P-2009-001618


Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, mediante el cual presenta al ciudadano LUIS ELVIDIO NOBRIGA ANGULO y celebrada como fue en fecha 18-05-2009, la audiencia oral y privada de PRESENTACIÓN DEL INVESTIGADO, este Tribunal pasa a dictar resolución en los siguientes términos:

LA SOLICITUD FISCAL
El representante fiscal, en forma oral y privada presenta a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MOLINA BARRIOS Y NORVIS JOSE MATA, por considerar que “en fecha 16 de mayo de 2009, siendo aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Valera, se procedió a ejecutar orden de allanamiento autorizada por el Tribunal de Control 4 de esta circunscripción judicial, en la Urbanización San Luis, Sector El Valle, casa s/n, haciéndose acompañar la comisión por dos testigos presénciales para la ejecución del procedimiento, una vez en el lugar antes indicado, la comisión es recibida por el investigado de autos a quien se le notifica la orden de allanamiento el mismo accede a que se le realice la inspección, lográndose localizar en uno e los dormitorios que comprende esta residencia, específicamente en el primero de ellos los siguientes elementos de interés criminalisticos, una capsula de escopeta de color rojo calibre 16 mm, arca saga, una capsula de escopeta de color verde de 12 mm, sin marca visible, una caja de material sintético de color transparente de forma rectangular, para resguardo de municiones con etiqueta identificativa donde se lee entre otras CAVIM 38 special, la misma se halla vacía una cajo de cartón de colores verde, blanco, y naranja e forma rectangular para el resguardo de municiones con las inscripciones donde se lee entre otras CAVIM 50 cartuchos, Cali 38 SPL lamisca se haya vacía, dos balanzas electrónicas ambas marcas TANITA, modelo 1479, sin serial aparente, una tijera de metal con mango o agarradero de material sintético de color negro, marca “STAINLES STEL”, la misma presenta uno de los agarraderos fracturados, un gorro de tela de los denominados pasamontañas, color blanco, con las inscripciones con letras de colores rojas, naranjas amarillo, verde, azul y morado, que se leen “Mérida”, un teléfono celular marca motorola color gris, modelo W385, la cantidad de un mil cuarenta y dos bolívares, en piezas con apariencia de billetes, dos balanzas, un envase de metal de forma cilíndrica con las inscripciones que se llevan “Chivas Regal” 12 años, contentivo en su interior de varios trozo de material sintético de colores varios, un envoltorio de de material sintético de color negro contentivo en su interior de un sustancia en polvo de presunta droga para un peso bruto de 18 gramos, un bolso de mano (koala) y se quedo detenido”.
Califico provisionalmente el hecho por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad, solicita que la presente audiencia sirva como acto de imputación formal al imputado, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano Luis Elvidio Nobriga Angulo, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 y se decrete medida de privación judicial de libertad por encontrarse llenos los extremos del articulo 250, 251 del Copp. Solicito la incautación de los bienes provisionalmente, de conformidad con el articulo 66 de la ley adjetiva especial: la cantidad de un mil cuarenta y dos bolívares (1042,00) en distintas piezas con apariencias de billetes, un teléfono celular marca motorola, modelo W385, dos balanzas electrónicas marca TANITA, MODELO 1479, SIN Seriales visibles, todo lo cual se encuentra en la sala de resguardo del CICPC, Valera, para que sea puesto en la definitiva a la orden de la ONA.

El IMPUTADO
El Tribunal impuso previamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le señalo los hechos que le imputa el Ministerio Publico, así como la precalificación jurídica como el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad, quien se identifico como: LUIS ELVIDIO NOBRIGA ANGULO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.824.829, natural de Trujillo estado Trujillo, en fecha 28/04/1979, grado de instrucción sexto grado, ocupación obrero, hijo de Pedro Arsenia Nobriga y Dulce Maria Nobriga, residenciado en el Valle SAN Luis, calle del Sector 5, casa Nº 34, cerca del Modulo de San Luis, Valera estado Trujillo quien manifestó: “lo que dice ahí que es droga es un talco para velaciones no es droga, yo tengo en la casa unos santos no es nada de droga, es para hacer brujería. Es todo”.
LA DEFENSA
La Defensa solicito se acuerde para mí representado una medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto es primario, no tiene antecedentes penales, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, y se le expidan copias simples de las presentes actuaciones.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Una vez escuchado a las partes y revisados las actuaciones se evidencia que el hecho narrado y descrito en el acta policial de fecha 16 de mayo de 2009, inserto al folio 1 al 3 de la causa, aparece acreditado la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen elementos de convicción tales como: el acta de policial folio 1 al 3; Con el acta de aseguramiento de sustancias folio 9; Con la declaración del ciudadano JESUS ALFONSO PERNIA ALDANA folio 10 y vto; Con la declaración del ciudadano JOSÈ RAFAEL DUARTE BASTIDAS folio 11 y 12; Con el acta de investigación penal folio 14 y vto; Con la inspección técnica Criminalística folio 15 y vto; Con el registro de cadena de custodia de evidencias físicas folio 18 y vto; y folio 20 y vto, y 22 y vto, 25 y vto y 27 y vto, y 29 y vto; los cuales hacen estimar que es el autor del hecho; igualmente se encuentra acreditado la presunción razonable del peligro de fuga por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 en concordancia con el artículo 251, numeral 2º la pena que eventualmente podría llegarse a imponer es considerable, numeral 3º la magnitud del daño social causado, pues se trata de un delito delega humanidad.
Se decreta la aprehensión en flagrancia, para ambos imputados, por haberse aprehendido en el momento de la comisión del hecho conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Fiscal quien es el titular de la acción penal así lo ha solicitado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta Medida Privativa de Libertad al ciudadano LUIS ELVIDIO NOBRIGA ANGULO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.824.829, natural de Trujillo estado Trujillo, en fecha 28/04/1979, grado de instrucción sexto grado, ocupación obrero, hijo de Pedro Arsenia Nobriga y Dulce Maria Nobriga, residenciado en el Valle SAN Luís, calle del Sector 5, casa Nº 34, cerca del Modulo de San Luís, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, numeral 2º la pena que eventualmente podría llegarse a imponer, numeral 3º la magnitud del daño social pues se trata de un delito de lesa humanidad. Se acuerda como lugar de Reclusión en el Internado Judicial de este Estado. Líbrese Boleta de Encarcelación. Se decreta la aprehensión en flagrancia, por haberse aprehendido en el momento de la comisión del hecho conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

La Jueza de Control Nº 4,
La Secretaria,

YELITZA PÈREZ PÈREZ
MAGALI CASTRO.