REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001624
ASUNTO : TP01-P-2008-001624


Por cuanto se evidencia al Sistema y actuaciones, que en fecha 07 de marzo de 2008, fue celebrada Audiencia de PRESENTACIÓN de imputado al ciudadano JOSÉ RONNY BASTIDAS ORTEGA, presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Domestica, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: KAREN DANIELA BRICEÑO PERDOMO, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece:
Articulo 115: “Corresponde a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer… el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”
Articulo 116: Se crean los tribunales de violencia contra la mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital de estado,…”
G: “Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas las calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la Presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.-
Establece la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia:
“Hasta tanto sean creados los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las funciones de éstos sean cumplidas por los tribunales penales en funciones de control, juicio y ejecución ordinarios…“

SEGUNDO: En efecto el presente asunto penal venía siendo conocido por este Tribunal de Control N° 04 Ordinario, en acatamiento de la disposición transitoria citada; y visto que corresponde a procedimiento iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Especial de Género, y creados en el Estado Trujillo los Tribunales de Control y Juicio de Violencia Contra la Mujer, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, en causa seguida al ciudadano: JOSÉ RONNY BASTIDAS ORTEGA, venezolano, Natural de Valera, Estado Trujillo , nacido el 19/12/84, de 24 años de edad, hijo de Maria Magdalena Ortega, de estado civil soltero, de ocupación Vigilante en la Compañía Prevención 357, titular de la cédula de identidad N° 17392478 y residenciado en Avenida Principal la Cejita Sector Pie de Sabana, frente al Stadium, casa s/n° de piedra, Estado Trujillo por la presunta comisión del delito de Violencia Física Domestica, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: KAREN DANIELA BRICEÑO PERDOMO, la cual se encuentra en espera de la presentación del acto conclusivo, al haberse ordenado la aplicación de procedimiento especial en fecha 07 de marzo de 2008, de conformidad con lo establecido en los articulo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente Déjese copia. Cúmplase.

La Juez de Control N° 04


Abg. Yelitza F. Pérez Pérez
La Secretaria

Abg. Iris Daboín