REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 22 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004025
ASUNTO : TP01-P-2007-004025
Vista la comunicación Nº TR-UAV-507-2009 de fecha 20-05-2009, procedente de la Fiscalia Superior de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artìculo17 de la ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, solicita prorroga de la medida de protección al ciudadano LUIS EDUARDO OVIEDO ARAUJO, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 16-07-2008; este tribunal para decidir observa:
En fecha 21-07-2007, este tribunal acordó al ciudadano LUIS EDUARDO OVIEDO ARAUJO, medida de protección.
En fecha 16-07-2008, este Tribunal acordó la prórroga de la medida de protección al ciudadano LUIS EDUARDO OVIEDO ARAUJO.
Ahora bien, se observa que en fecha 18-05-2009, el ciudadano LUIS EDUARDO OVIEDO ARAUJO, comparece por ante la oficina de atención a la victima, adscrita a la Fiscalia Superior del estado Trujillo, quien expuso: ”Que persisten todavía las amenazas a tanto que hemos llegado a las agresiones físicas, teniéndome que retirar de mi sitio de trabajo, ya que somos sindicalistas y siempre nos vamos conseguir”. En virtud de que aún persiste la situación de amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física, del ciudadano LUIS EDUARDO OVIEDO ARAUJO, por ser denunciante en la causa penal TP01-P2007-0004025, la cual guarda relación con la investigación D21-0691-2006, que cursa por ante la Fiscalia Segunda el Ministerio Público de este estado, es por lo que se acuerda mantener la medida de Protección al ciudadano LUIS EDUARDO OVIEDO ARAUJO, frente a los probables atentados de que pudiera ser objeto su persona y su familia, se acuerda la prorroga de la medida de protección al ciudadano LUIS EDUARDO OVIEDO ARAUJO y a su grupo familiar, consistente en rondas policiales diarias cada seis horas, en el domicilio aportado, con entrevista al referido ciudadano sobre la necesidad de reforzar la medida de protección, por el lapso de seis (06) meses mas, a partir de la presente fecha, a través de la brigada especial de protección, adscrito a la comandancia general de la policial del estado Trujillo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA DE LA PROTECCIÓN OTORGADA Al ciudadano LUIS EDUARDO OVIEDO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.761.999, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Av. Independencia, casa Nº 1047, a media cuadra de la radio de Trujillo, parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo, estado Trujillo, y su familia, consistente en rondas policiales diarias cada seis horas, en el domicilio aportado, con entrevista al referido ciudadano sobre la necesidad de reforzar la medida de protección, por el lapso de seis (06) meses mas, a partir de la presente fecha, a través de la brigada especial de protección, adscrito a la comandancia general de la policial del estado Trujillo. Conforme a los artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación a los funcionarios de la brigada especial de protección, adscrito a la comandancia general de la policía del estado Trujillo a los fines de RATIFICAR la continuidad del servicio, solicitándole se remita informe mensual del servicio prestado, notifíquese al Ministerio Público y a la VÍCTIMA de la presente Resolución.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 4,
YELITZA PÈREZ PÈREZ
LA SECRETARIA,
MAGALY CASTRO.