REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006552
ASUNTO : TP01-P-2008-006552


Vista la comunicación Nº TR-UAV-508-2009 de fecha 20-05-2009, procedente de la Fiscalia Superior de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artìculo17 de la ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, donde solicita prorroga de la medida de protección al ciudadano JOSÈ GREGORIO ROJAS, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha XXXXXX; este tribunal para decidir observa:

En fecha XXXXX, este tribunal acordó al ciudadano JOSÈ GREGORIO ROJAS, medida de protección.

En fecha XXXX, este Tribunal acordó la prórroga de la medida de protección al ciudadano XXXX.

Ahora bien, se observa que en fecha 19-05-2009, la ciudadana ROJAS INES DEL CARMEN, compareció por ante la oficina de atención a la victima, adscrita a la Fiscalia Superior del estado Trujillo, en su carácter de representante legal del niño JOSÈ GREGORIO ROJAS, quien fue citada con la finalidad de que informara sobre necesidad o no de continuar con la medida de protección acordada por el tribunal quien expuso: ”No he recibido mas amenazas por parte de mi concubino ya que el está en control médico porque toma mucho licor, y no ha vuelto amenazar a mi hijo, pero quiero continuar con la medida de protección que le solicité a mi hijo JOSE GREGORIO ROJAS, por otro tiempo mas, ya que no se si mi concubino lo pueda volver a amenazar”. En virtud de que aún persiste la situación de amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física, del niño JOSÈ GREGORIO ROJAS, por ser victima de amenaza en la causa penal Nº D21-F09-9748-2008, que cursa por ante la Fiscalia Novena el Ministerio Público de este estado, es por lo que se acuerda mantener la medida de Protección al niño JOSÈ GREGORIO ROJAS, frente a los probables atentados de que pudiera ser objeto su persona, se acuerda la prorroga de la medida de protección al adolescente JOSÈ GREGORIO ROJAS, consistente en rondas policiales diarias cada seis horas, con entrevista a la representante legal del niño JOSÈ GREGORIO ROJAS, en el domicilio aportado por su madre, a los fines de que se verifique sobre la necesidad de reforzar la medida de protección, por el lapso de seis (06) meses mas, a partir de la presente fecha, la cual deberá ser cumplida por los funcionarios de la brigada especial de protección, adscrito a la comandancia general de la policial del estado Trujillo.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA DE LA PROTECCIÓN OTORGADA Al adolescente JOSÈ GREGORIO ROJAS, residenciado en Carmania, casa nº 12 parte alta, primer callejón casa de bloque rojo cerca de la bodega de la señora Marlene, vía Mendoza Fría, Municipio Valera estado Trujillo, consistente en rondas policiales diarias, cada seis horas, en el domicilio aportado, con entrevista a la representante legal del niño JOSÈ GREGORIO ROJAS, en el domicilio aportado por su madre, a los fines de que se verifique sobre la necesidad de reforzar la medida de protección, por el lapso de seis (06) meses mas, a partir de la presente fecha, la cual deberá ser cumplida por los funcionarios de la brigada especial de protección, adscrito a la comandancia general de la policial del estado Trujillo. Conforme a los artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Líbrese comunicación a los funcionarios de la brigada especial de protección, adscrito a la comandancia general de la policía del estado Trujillo a los fines de RATIFICAR la continuidad del servicio, solicitándole se remita informe mensual del servicio prestado, notifíquese al Ministerio Público y a la VÍCTIMA del contenido de la presente Resolución.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 4,

YELITZA PÈREZ PÈREZ
LA SECRETARIA,

MAGALY CASTRO.