REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 22 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001632
ASUNTO : TP01-P-2009-001632


Visto el escrito presentado por los Abogados: Fernando Soto guillen y Larry Antonio Sucre Fiscales Auxiliares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes solicitan se DESESTIME LA INVESTIGACIÓN D21-001-2009, con base en el aparte único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el hecho averiguado perseguible a instancia de la parte agraviada, el Tribunal, para decidir, observa:

PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control su Desestimación cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y otras circunstancias establecidas en la presente norma, decisión tomada por esta Representación Fiscal en la presente Causa.

SEGUNDO: En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, después de un análisis exhaustivo del contenido de la denuncia inserta en la presente investigación, se evidencia que el hecho típico consumado en el presente caso es del delito de AMENAZAS Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 y 175 ÙLTIMO APARTE del Código Penal perseguible solo por acusación de la parte agraviada, constituyendo un obstáculo legal para el desarrollo del mismo, que solo procede la acción penal por la parte agraviada a través de una acusación privada, tal como lo prevé el artículo 400 en concordancia con el artículo 25 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el Ministerio Público por mandato legal solo puede intentar la acción penal en los delitos de acción pública.

TERCERO: Consta en actas Denuncia formulada por el ciudadano JOSÈ LUIS CASTELLANOS GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-12.721.549, ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas Sub. Delegación Trujillo, donde expone lo siguiente: "Vengo a denunciar que desde hace varios días atrás me han estado amenazando vía telefónica a mi teléfono celular signado con el numero 0416-9714265, donde me dicen vía mensajerìa de texto: Maldito sucio le jugaste mal al que te dio de comer, rata, maldito, otro donde me dicen. Feliz año, José Luís sabes a tu cabeza está paga, le jugaste sucio al que te dio de comer en pc. Eso se paga muy caro y un tercer mensaje me dicen: ya recibirás una pequeña señal que no es amenazas sino hechos, saludos a la perra de tú mujer que también va a llegar algo, estos mensajes lo he estado recibiendo de un numero telefónico 0414-7514690, bueno el hecho es que el día de ayer 02-01-2008, a eso de las 8:00 horas de la noche estacione estaciones el vehículo marca fiat, modelo palio younng 5p, uso particular, clase automóvil, tipo sedan, año 2002, de color gris, placas nº TAG-51R, en el estacionamiento que esta frente del apartamento donde resido y esta mañana cuando me levanté como de costumbre, para salir en el carro observe que le habían echado un líquido el cual le daño la pintura de la carrocería en la puerta delantera izquierda, capo, puerta trasera y el techo, por tal motivo estoy en este despacho para denunciar lo sucedido”.

Del contenido de la denuncia parcialmente transcrita se evidencia que el ciudadano JOSÈ LUIS CASTELLANOS GODOY, fue objeto y de daño a un vehiculo propiedad de su madre, lo cual se subsume en los delitos de AMENAZA Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 y 175 último aparte del Código Penal, los cuales para su prosecución penal requieren que la victima presente querella, ya que son delitos de acción privada y no publica, por tanto se decreta con lugar la desestimación de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: ACUERDA DECLARAR LA DESESTIMACIÒN DE LA INVESTIGACIÒN por el delito de AMENAZA Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 y 175 último aparte del Código Penal. Se acuerda devolver las actuaciones al Ministerio Público, conforme al artículo 302 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.



La Juez de Control N° 4

YELITZA PÈREZ PÈREZ

La secretaria,

MAGALY CASTRO.