REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002385
ASUNTO : TP01-P-2005-002385
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN TRUJILLO ROJAS, por el delito de ABUSO EN LA CORRECCION O DICIPLINA, previsto y sancionado en el artículo 441 del código penal vigente para el momento de la comisión de los hechos en concordancia con el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en agravio de los adolescentes YORBIS ENRIQUE Y JORMAN DE JESUS VILLEGAS TRUJILLO, a quien en fecha 1 de agosto de 2007, este tribunal acordó la Suspensión condicional del proceso; este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 31 de julio de 2007, este tribunal en audiencia oral y privada decretó la Suspensión Condicional del Proceso, a la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN TRUJILLO ROJAS de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impuso la siguiente condición: Presentación ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada tres (03) meses, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22-05-2009, este Tribunal realizó audiencia para verificar si la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN TRUJILLO ROJAS, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 1 de agosto de 2007, con motivo de habérsele impuesto la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN TRUJILLO ROJAS, donde se acordó pronunciarse el tribunal por auto separado una vez verificado por el sistema juris 2000, el cumplimiento o no de la medida impuesta, toda vez que las partes opinaron al respecto de la siguiente manera:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora pública abogada Yohana Tirado, solicita a tribunal que se acuerde el sobreseimiento de la causa a mi representada en virtud de que se puede verificar a través del sistema juris, y de la ficha de presentación que se encuentra anexa a la presente causa que mi representada dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
OPINIÒN DEL MINISTERIO FISCAL
El Fiscal (a) Noveno del Ministerio Público abogada Elena Linares no se opone a lo solicitado por la defensa, en virtud de que revisadas las Presentes actuaciones se observa que la imputada dio cumplimiento al Régimen de Prueba acordado por este Juzgado.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a la imputada para que de cumplimiento a la suspensión condicional del proceso y revisado las actuaciones en cuanto a las presentaciones realizadas por la imputada las cuales cumplió a cabalidad, lo cual se desprende de la ficha de control de presentación llevada por la oficina del alguacilazgo inserta al folio 108 de la causa y del sistema juris2000, y existiendo opinión favorable por parte del Ministerio Fiscal lo forzoso en este caso es concluir que la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN TRUJILLO ROJAS, cumplió con la condición impuesta por este Tribunal y el lapso de régimen de prueba, la cual consistía en Presentación ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada tres (03) meses, por el lapso de un año, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse acordado la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de ABUSO EN LA CORRECCION O DICIPLINA, previsto y sancionado en el artículo 441 del código penal vigente para el momento de la comisión de los hechos en concordancia con el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, por tanto lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana Yoleida del Carmen Trujillo Rojas, venezolana, de 32 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-2-1975 , de ocupación estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.067.349, soltera, hija de Tuvalcain Trujillo y Carmen Rojas, residenciada en el Eje Vial, Sector la concepción, casa numero 5 construidas por el FUDET, Estado Trujillo, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condición que le impusiere el tribunal en fecha 31-07-2007, con ocasión de otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de ABUSO EN LA CORRECCION O DICIPLINA, previsto y sancionado en el artículo 441 del código penal vigente para el momento de la comisión de los hechos en concordancia con el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del cese de la medida impuesta. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese.
La Juez de Control Nº 4,
YELITZA PEREZ PEREZ
La Secretaria,
MAGALY CASTRO.