REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 25 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003461
ASUNTO : TP01-P-2008-003461
En audiencia oral y privada se llevo a efecto la celebración de la audiencia para otorgar plazo prudencial al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, conforme al artículo 313 del código orgánico procesal penal en virtud de la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Abg. Oscar colmenares en su carácter de defensor del ciudadano NELSON RAMÒN VILLEGAS, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de un delito contra las personas; este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
El ciudadano Defensor Público Abg. Oscar colmenares quien expone el motivo de su solicitud, pide que se le conceda a la representación fiscal treinta (30) días para que presente el acto conclusivo.
OPINIÒN DEL MINISTERIO PÙBLICO
La Fiscal segundo del Ministerio Público, expone que solicita al Tribunal le se concedido el plazo de sesenta (120) días, para presentar el acto conclusivo en el proceso penal seguido contra el ciudadano NELSON RAMÒN VILLEGAS, por la presunta comisión de un delito contra las personas.
El IMPUTADO
El ciudadano NELSON RAMON VILLEGAS LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.274.685, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 15- 12- 1.979,, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Maria Lozada y Pasión Villegas, soltero, residenciado en la calle Libertador con calle El Cementerio, adyacente a la Herrería del ciudadano conocido como La Lira, Monay, Municipio Pampán del Estado Trujillo, previamente impuesto del precepto constitucional establecido 5 del artículo 49 manifestó: “no querer declarar”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Una vez escuchado la solicitud de la defensa y la opinión del ministerio fiscal, este Tribunal estima procedente otorgar a la representación fiscal el plazo prudencial de sesenta (60) días para que interponga acusación o solicite sobreseimiento contados a partir de la presente fecha, es decir vence el plazo en fecha 22 de julio de 2009.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA a la representación fiscal el plazo prudencial de sesenta (60) días continuos para que interponga acusación o solicite sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano NELSON RAMON VILLEGAS LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.274.685, contado a partir de la presente fecha, es decir, vence el plazo en fecha 22 de julio de 2009, conforme al primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº 04
YELITZA PÉREZ PÉREZ
La Secretaria
MAGALY CASTRO.