REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 25 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005589
ASUNTO : TP01-P-2008-005589

Visto la aprehensión del ciudadano CARLOS FERNANDO GARCIA MONCAYO, con motivo de existir en su contra una orden de captura según boleta Nº C418688, de fecha 18-09-2008, por el delito de Homicidio Calificado y celebrada como fue en fecha 24-05-2009, la audiencia oral y privada de PRESENTACIÓN DEL INVESTIGADO, este Tribunal pasa a dictar resolución en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal V del Ministerio Público abg. Migdalia Mejia en colaboración con el fiscal II del Ministerio Público abg. Lenin Terán, solicitó una vez revisado en el Juris se observa que la orden de aprehensión en su contra no tiene razón de ser ya que en fecha 03/03/2009 se decretó la desestimación de la acusación y se dejó en libertad sin restricciones.
El IMPUTADO
El Tribunal impuso previamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identificó como: CARLOS FERNANDO GARCIA MONCAYO, titular de la cedula de identidad Nº 16.014.514, natural de Trujillo estado Trujillo, de 26 años de edad, nacido en fecha 09/05/1983, soltero, ocupación obrero, hijo de los desconoce –no lo sabe, residenciado en VÍA AL SEMINARIO CASA S/N COLOR AZUL MÁS ARRIBA DE LA BODEGA LA PAZ DOS CASAS DESPUES BAJANDO POR LAS ESCALERAS MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO y expone: “Me acojo al precepto constitucional”.
LA DEFENSA
La Defensa manifestó que se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido, solicito copias simples de las presentes actuaciones.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Una vez escuchado a las partes y revisados las actuaciones se evidencia a través del sistema Juris 2000, que la orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 18-09-2008, según boleta Nº C418688, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Víctor Manuel Rosario Briceño, no tiene razón de ser ya que en fecha 03 de marzo de 2009 se decretó la desestimación de la acusación y se dejó en libertad sin restricciones, al ciudadano CARLOS FERNANDO GARCIA MONCAYO, es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud Fiscal y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta la Libertad sin restricción al ciudadano CARLOS FERNANDO GARCIA MONCAYO, titular de la cedula de identidad Nº 16.014.514, natural de Trujillo estado Trujillo, de 26 años de edad, nacido en fecha 09/05/1983, soltero, ocupación obrero, hijo de los desconoce –no lo sabe, residenciado en VÍA al seminario casa s/n color azul más arriba de la bodega la paz dos casas después bajando por las escaleras Municipio Trujillo Estado Trujillo. Por cuanto en fecha 03 de marzo de 2009 se decretó la desestimación de la acusación y se dejó en libertad sin restricciones, al ciudadano CARLOS FERNANDO GARCIA MONCAYO, es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud Fiscal y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al mencionado ciudadano. Ofíciese a las autoridades competentes a lo0s fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión para el resto de los investigados. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que sean agregadas las presentes actuaciones como actuación complementaria en la causa principal.

La Jueza de Control Nº 4,
La Secretaria,

YELITZA PÈREZ PÈREZ
MAGALI CASTRO.