REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003489
ASUNTO : TP01-P-2007-003489

Vista la comunicación N° TR-UAV-504-2009, de fecha18-05-2009 procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales desde el En fecha 27/06/07 y ratificada en fecha 27/06/07, por haber sido objeto de amenazas, y lesiones por de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BASTIDAS (ALIAS EL TOÑITO), GIOVANNI BASTIDAS (ALIAS ELDIENTON) y YOEL BASTIDAS, en virtud de la investigación penal FN-380-2007, que se sigue por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, por cuanto la madre del adolescente señaló a viva voz que ya no requiere tal protección por cuanto se mudó del sector aunado a que los agresores están muertos, dejando a criterio jurisdiccional dicha continuidad, al respecto y por cuanto ha transcurrido un lapso próximo a DOS (02) AÑOS de haberse dictado la Protección a las víctimas, este Tribunal estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN a la victima LEANDRO JOSÉ MONTERO ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 19.428.748, residenciado en la calle 04 bis 2Don Magin Briceño, punto de referencia casa de tres pisos, la del medio, cerca de la cancha Erison José Salas en la Alameda, parte arriba, Trujillo, Estado Trujillo y a su grupo familiar, residenciado en la avenida Andrés Bello, casa Nº 58, detrás del Ministerio del Ambiente, Santa Rosa, Estado Trujillo, y en consecuencia, este Tribunal vista la solicitud Fiscal y revisada la declaración de la ciudadana IRMA ROSA ANDRADE VENEGAS, anexa a las actas, considera procedente lo solicitado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación al Comandante del Departamento Policial N° 10, con sede en Trujillo, del Estado Trujillo a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a las VÍCTIMAS, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.


La Juez de Control N° 04


La Secretaria

Abg. Yelitza F. Pérez Pérez
Abg. Magaly Castro Altuve