REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 26 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001344
ASUNTO : TP01-P-2009-001344

RESOLUCIÓN DE PRORROGA
Estando en la oportunidad procesal a que se contrae el cuarto aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el ministerio fiscal solicite prorroga hasta por un máximo de quince (15) días adicionales para presentar acto conclusivo en la causa seguida contra los ciudadanos los imputados Yorgelis Francisco González, Alirio José Segovia, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (moto), previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 413 en concordancia con el articulo 418, todos del Código Penal en agravio en agravio de los ciudadanos Baldomino Pérez, José Luís Prada y José Euclides Peña Torres; este tribunal pasa a decidir sobre lo peticionado en audiencia oral y privada, en los siguientes términos:

SOLICITUD DEL MINISTERIO FISCAL
El ciudadano Fiscal III del Ministerio Público, abogado Edgar Alexander Sánchez Rivero, solicita la prorroga legal de quince (15) días para presentar el acto conclusivo, por considerar que se hace necesario para el esclarecimiento del hecho la practica de las siguientes diligencias, descritas a continuación: resultas de la experticia de autenticidad de los billetes incautados a los imputados en actas, declaración de las victimas, así como la inspección técnico Criminalística practicada a la moto involucrada en actas propiedad del ciudadano Baldomero Pérez, siendo estas pruebas útiles y necesarias para sustentar el acto conclusivo correspondiente.

OPINIÒN DE LA DEFENSA
La Defensa Pública expuso: no me opongo a la solicitud presentada en cuanto que se le otorgue 15 días de prorroga a la Fiscalía III para que presente el acto conclusivo.

LOS IMPUTADOS
Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano imputado quien se identificó como Acto seguido el imputado YORGELIS FRANCISCO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.892.561 (no presento), de 18 años de edad, natural Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 08/01/1991, soltero, ocupación obrero en Atanor, hijo de Francisca Araujo y de padre desconocido, residenciado en la Urbanización La Paz, calle El Cementerio, Vereda 06, casa s/n, al frente de Internet, Parroquia La Paz, Municipio Pampan, quien manifestó se acoge al precepto constitucional.
Y al ciudadano imputado ALIRIO JOSE SEGOVIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.610.730, de 19 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 18/04/1990, soltero, ocupación estudiante, grado de instrucción bachiller en ciencias, hijo de Magaly Coromoto Segovia y Alirio Antonio Marín, residenciado en el Sector Don Alfredo, vía principal, casa s/n, cerca del Auto Lavado Chepen, a la derecha bajando, Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampan tlfn: 0426-776.66.91, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito judicial penal del estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; OTORGA LA PRORROGA solicita por la Fiscalía II del Ministerio Público de quince (15) días, contados a partir del día 29 de abril de 2009 al 13 de junio de 2009 del presente año, ambas fecha inclusive, conforme al artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene la privación de libertad del imputado YORGELIS FRANCISCO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.892.561 y al ciudadano ALIRIO JOSE SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº 19.610.730, por la comisión del delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (moto), previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 413 en concordancia con el articulo 418, todos del Código Penal en agravio en agravio de los ciudadanos Baldomino Pérez, José Luís Prada y José Euclides Peña Torres.


La Jueza de Control Nº 04


YELITZA PÉREZ PÈREZ

La Secretaria

MAGALY CASTRO