REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002015
ASUNTO : TP01-P-2008-002015
Por cuanto se observa que el ciudadano GUSTAVO JOSE RANGEL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.267.435, contra quien existe causa penal por la presunta comisión del delito de hurto calificado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1º del código penal vigente, se evidencia que tiene mas de tres meses con medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciòn es por lo que este tribunal de oficio procede a revisar la medida impuesta conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el examen y revisión de la Medida Cautelar impuesta al imputado procede en cualquier estado y grado del proceso penal y considerando que sobre el ciudadano: GUSTAVO JOSE RANGEL SANCHEZ, existe una medida de coerción personal en su contra, desde hace mas de tres meses, de oficio este Tribunal acuerda revisar el mantenimiento o no de la medida cautelar impuesta. Y así se decide.-
En fecha 20 de marzo de 2008, este tribunal en audiencia de presentación de imputado decretó al ciudadano GUSTAVO JOSE RANGEL SANCHEZ, Medida Cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación ante este Circuito Judicial Penal cada 15 días, prohibición de acercamiento a la victima tanto en su lugar de trabajo como en la residencia , prohibición de acercarse a la empresa y prohibición de salida del estado Trujillo, sin autorización del tribunal, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Se desprende de la ficha de presentación llevada por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal y del sistema juris 2000, que el ciudadano GUSTAVO JOSE RANGEL SANCHEZ , ha estado cumpliendo cabalmente con sus presentaciones, observándose que evidentemente el ciudadano imputado ha cumplido con todas y cada una de sus presentaciones siendo procedente no obstante de no haberlo solicitado la defensa de oficio ante el cumplimiento de las presentaciones conforme a la norma citada 264 de la norma adjetiva, se procede ampliar el lapso de las presentaciones a cada sesenta dìas y se mantiene la prohibición de acercamiento a la victima tanto en su lugar de trabajo como en la residencia , prohibición de acercarse a la empresa y prohibición de salida del estado Trujillo, sin autorización del tribunal, conforme al artículo 256 numeral 3º , 5º y 6º del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano GUSTAVO JOSE RANGEL SANCHEZ, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 7/04/1983, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.267.435, ( mostró a Cédula de Identidad donde se acredita los datos aportados por él), de ocupación obrero, hijo de Odalys Elena Sánchez de Rangel y Leopoldo Gustavo Rangel Vázquez, residenciado en Urbanización Tabisquei, Bloque 03, apartamento 0301, Parroquia Escuque, Municipio Escuque, estado Trujillo y AMPLIA SU PRESENTACIÒN por ante este tribunal a cada sesenta (60) días y se mantiene la prohibición de acercamiento a la victima tanto en su lugar de trabajo como en la residencia , prohibición de acercarse a la empresa y prohibición de salida del estado Trujillo, sin autorización del tribunal, conforme al artículo 256 numeral 3º , 5º y 6º del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor, y al ciudadano imputado conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena informar de la presente decisión a la oficina de presentación del alguacilazgo a los fines de que tome las previsiones pertinentes de ampliar la medida de presentación.
La Jueza de Control Nº 4
YELITZA PÉREZ PÉREZ.
La Secretaria,
MAGALY CASTRO.