REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 4 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005714
ASUNTO : TP01-P-2007-005714
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano DANNY ROBERTO SIMANCA GOMEZ, a quien en fecha de Julio del 2008, se le amplio el lapso de régimen de prueba; el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 14-11-2007, este tribunal en audiencia oral y privada decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impuso las siguientes condiciones: 1.-Mantener el domicilio que indica en la audiencia y de cambiar notificarlo previamente al tribunal. 2.- No acercarse a la victima. 3.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas. 4.- Presentación por ante la oficina de presentaciones de este circuito judicial penal cada dos (02) meses.
En fecha 4-07-2008; este Tribunal acordó en audiencia oral y privada que el ciudadano DANNY ROBERTO SIMANCA GOMEZ, cumplió con Residir en la dirección suministrada al Tribunal, no pudiendo cambiarla sin previa autorización del Tribunal, no cambió de residencia, se presume porque su notificación fue librada a su domicilio y compareció el día de hoy; al igual no consta en las actuaciones ni hay denuncia alguna por parte del Ministerio Público de que el imputado se haya visto involucrado en situaciones que indiquen el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, lo que da a suponer a este Tribunal el cumplimiento de las mismas; con relación a la prohibición de acercarse a la víctima, efectivamente el ciudadano José Barrera solicitó se le amplíe el régimen, por lo que al escuchar este Tribunal lo señalado por ésta; con respecto a la condición referida a la presentación ante este Tribunal, consta en la ficha llevada por este Circuito que el imputado Danny Roberto Simancas Gómez (riela en la causa), no se presentó en ninguna de las mismas, se evidencia el incumplimiento e esta, y se acuerda la ampliación del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano DANNY ROBERTO SIMANCA GOMEZ, por el lapso de cuatro meses y quince días y se le impuso las siguientes condiciones: : 1.- PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA (15) DIAS, esto es (09) presentaciones ante este Tribunal; 2.- PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA, NO EJERCER CONTRA la victima y su entorno familiar ninguna VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA NI OTRO ACTO QUE SE TRADUZCA EN HOSTILIDAD.
En fecha 17-03-2009, este Tribunal realizó audiencia para verificar si el ciudadano DANNY ROBERTO SIMANCA GOMEZ, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 4 de julio de 2008, con motivo de la ampliación del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso de donde se desprende que las partes involucradas en el presente proceso en esa oportunidad expusieron:
EL IMPUTADO
El imputado quien impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley, se identifico como: SIMANCAS GOMEZ DANNY ROBERTO, natural de Valera nacido en fecha 21-03-79, Estado Trujillo edad 28 años, abogado titular de la Cédula de Identidad, 13.462.450, soltero, residenciado en la Urb. Las Acacias, calle 18, casa Nº 7-85, media cuadra del Supermercado Caracas frente al edificio La trinidad, Valera Estado Trujillo, hijo de José Simancas y Rosario de Simancas quien expuso: yo cumplí con ellos yo fui a la UTASP, me extraña que me estuvieran buscando me presente hable con la Dra. Lucia Digabrielle, me mude a casa de mi mamá, yo ya quiero salir de este problema, le señale que era abogado litigante, no podía llevar constancia de trabajo, consigne constancia de residencia y constancia de buena conducta, se percato la dra cuando fue a mi casa que estaba en construcción, la ultima vez que converse con ella y me señalo si no me creían a mi que la llamaran.
OPINIÒN DEL MINISTERIO FISCAL
El Fiscal Segundo del Ministerio Público abogado Lenin Terán manifiesta al Tribunal que visto que el ciudadano se le impuso como condición asistir a la UTASP, en virtud de que no hay respuesta se oficie a la unidad a los fines de que exprese si ha cumplido con las condiciones y se difiera la presente audiencia.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
El Defensor manifiesta que su representado lleva ocho meses de presentarse cada 15 días, se puede establecer como compensación, si existe alguna falla, aunque no existe, hable con la Dra. Digabrielle señalándome que estaba en disposición de asistir a los fines de expresar el cumplimiento de mi representado.
LA VICTIMA
La victima ciudadano JOSE ANGEL BARRERA CARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.048.767 manifiesta que el ciudadano Danny Simancas, no se volvió a meter con él.
Ante lo expuesto por las partes el Tribunal estimó pertinente realizar una audiencia para escuchar el resultado final del informe técnico realizado por la delegada de prueba abogada Lucía Digabrielle, la cual se fijo realizo el día 30-04-2009 donde consta lo siguiente:
Realizada la audiencia a los fines de escuchar a la Delegada de Prueba en virtud de que existe una comunicación que corre al folio 127 de la presente causa procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signada con el Nº 0124, firmada y sellada por la Lic. Carmen Viloria de Montilla y Abg. Lucia Di Gabrielle, de fecha 05 de febrero de 2009, en la cual expresa que al acusado le fue informado de su incumplimiento en cuanto las condiciones que le fueron impuestas. la Delegada de Prueba Lucia Di Gabrielle, manifestó: se remitió oficio al tribunal de fecha 05/02/2009 oficio Nº 0124, notificando que el imputado efectivamente compareció en fecha 23/01/2009, cumpliendo a cabalidad con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad; así mismo informo que procedí a realizar la supervisión en el área laboral y domiciliaria verificando lo aportado por el propio acusado.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al imputado para que de cumplimiento a la ampliación de la suspensión condicional del proceso y revisado las actuaciones en cuanto a las presentaciones realizadas por el imputado las cuales cumplió a cabalidad y lo expresado por la propia victima JOSE ANGEL BARRERA CARDENAS, en audiencia de fecha 17 de marzo de 2009, que el imputado cumplió con la condición de no acercarse a ella de manera hostil y previo informe favorable de la delegado de prueba Lucía Digabrielle quien informo que el ciudadano imputado cumplió con las condiciones impuestas y estando de acuerdo el Ministerio Fiscal, lo forzoso en este caso es concluir que el ciudadano DANNY ROBERTO SIMANCA GOMEZ cumplió con la condiciones impuestas por este Tribunal y el régimen de prueba en virtud de haberse acordado la Suspensión Condicional del Proceso, por tanto lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SIMANCAS GOMEZ DANNY ROBERTO, natural de Valera nacido en fecha 21-03-79, Estado Trujillo edad 28 años, abogado titular de la Cédula de Identidad, 13.462.450, soltero, hijo de José Simancas y Rosario de Simancas, residenciado en la Urb. Las Acacias, calle 18, casa Nº 7-85, media cuadra del Supermercado Caracas frente al edificio La trinidad, Valera Estado Trujillo, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el tribunal en fecha 4-07-2008, con ocasión de otorgarle la AMPLIACIÒN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal en agravio de JOSE ANGEL BARRERA CARDENAS. Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del cese de la medida impuesta. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese y Regístrese.
La Juez de Control Nº 4,
YELITZA PEREZ PEREZ
La Secretaria,
IRIS DABOIN.