REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 5 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000935
ASUNTO : TP01-P-2009-000935


Visto que el ciudadano MARIO JOSÈ PLANCHAR FLORESM, se encuentra detenido en el internado Judicial de Trujillo y aún el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 26-03-2009, el Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MARIO JOSE PLANCHAR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.554.837, por la comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA, ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal.

Ahora bien, por cuanto han transcurrido más del lapso establecido (30 días), para que el Representante del Ministerio Público presente acusación en contra del imputado MARIO JOSE PLANCHAR FLORES y en virtud de que el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su sexto aparte señala que vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad mediante decisión, y por cuanto a través del sistema JURIS 2000, no se evidencia que el Ministerio Fiscal haya presentado el acto conclusivo de la acusación contra el ciudadano imputado, lo forzoso es otorgar la libertad al imputado MARIO JOSE PLANCHAR FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su sexto aparte y le impone las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° eiusdem. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano imputado MARIO JOSE PLANCHAR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.554.837, de 24 años de edad, natural valle del Tuy Cùa ESTADO MIRANDA Calle Bolívar casa Nº s/n color de la casa rojo cerca de dos autobuses que siempre están ahí parados, fecha de nacimiento 23-11-1984 se hace constar que no coincide con la cedula de identidad quien después estableció 23-9-1984 se deja constancia que la cedula de identidad esta dañada totalmente, de ocupación Taxista desde dos mese y pico y antes venta informal, soltero, hijo no me lo se juanita Eladia flores de planchar y Mario José flores planchar igual que el mió, de conformidad con lo establecido en el aparte sexto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 256 ordinales 3° y 4° eiusdem que se refiere la presentación periódica ante este Tribunal cada ocho (8) días ordinal 3° y la prohibición de salir del estado Trujillo y la prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal, ordinal 4°; dichas condiciones debe cumplirlas hasta el completo finiquito del proceso penal. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la Revocatoria de la Libertad. Se ordena oficiar a las autoridades del Internado Judicial y hagan comparecer al imputado para imponerlo de la decisión en presencia del defensor. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 4


YELITZA PEREZ PEREZ.

La Secretaria,

MAGALY CASTRO.