REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001386
ASUNTO : TP01-P-2009-001386
Visto el escrito presentado por los Abogados: VIOLETA INFANTE y DOMINGO A. RODRIGUEZ, Fiscal Quinto y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 108 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesaria la audiencia. En el presente caso, el Ministerio Público fundamenta su solicitud en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existen fundados elementos para imputar delito alguna al investigado; y a criterio de quien aquí decide, para comprobar tal motivo no es necesario convocar a las partes a una audiencia y en consecuencia procede a decidir inaudita partes en los términos que a continuación se expresan.
SEGUNDO: La presente causa se inicia de oficio por encontrarse de patrullaje los funcionarios adscritos a la comisaría rural Nº 3, brigada de Seguridad y Orden público del estado Trujillo, por la carretera principal de la parroquia Sabana de Mendoza, específicamente frente a la plaza Las banderas en la unidad radio patrullaje siglas B-0302, conducida por el Agente (FAPET) Víctor Matos, en compañía del C/2do (FAPET) Godoy José Gregorio, DTGDO (FAPET) Materan Leonardo, Inspector (FAPET) Quintero Franklin, AGENTE (FAPET) González Jean Carlo, logramos avistar un vehiculo tipo camioneta, marca ford bronco, de color blanco, placas 374XJW, el cual se encontraba aparcado a orillas de la carretera panamericana: con la seguridad del caso se acercaron y efectuaron llamado para verificar si el propietario se encontraba cerca del lugar, pero no escucharon nada, procedieron a inspeccionar el vehiculo basándose en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal: igualmente lo trasladaron hasta la sede de la comisaría rural Nº 03. Una vez en el departamento rural se verificó el mismo. Reseñando las siguientes características: un vehiculo, tipo camioneta, marca ford, bronco, de color blanco, placas 374XJW.chapa identificadora Nº AJUIPM19208, con la misma se le efectuó llamada telefónica al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Valera con la finalidad de verificar si el vehiculo se encontraba solicitado, siendo infructuosa la comunicación y trasladándolo a la sede policial folio 1; Con la experticia de reconocimiento de vehiculo Nº CR-1.D15.SIP-OIEV donde se determina la originalidad o falsedad de los seriales de identificación del vehículo y cualquier otra información que contribuya al esclarecimiento del hecho que se investiga folio25 al 27; Con la experticia documentaloscopica Nº 747-3606/2008, de fecha 25-08-2008 inserta al folio 28 al 31; Con la declaración del ciudadano GARNICA RAMIREZ JOVINO, quien expuso: “El jueves 14 de agosto del presente año, estacione el vehiculo, en el estacionamiento de la Licorería Maquin ubicado en la carretera panamericana de Sabana de Mendoza, considerando que el propietario del negocio es conocido mío por la intención de resguardarlo, le solicite a un sobrino que hiciera el favor de comunicarle que el vehiculo que estaba ahí era de mi propiedad, pero al parecer el muchacho nunca fue, el dueño del negocio el señor conocido como Tiza, al ver el vehiculo durante varias horas, se comunico con la policía y se lo llevaron”; Con la experticia Nº 0809658, de fecha 1-09-2008, suscrita por el inspector Lcdo. José Omar Rodríguez, Adscrito a la unidad de experticia de vehículos, del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Valera estado Trujillo.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que no esta acreditado la existencia de delito alguno, toda vez que el hecho narrado no se subsume o encuadra dentro de la norma sustantiva penal, por tanto lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa por considerar que el hecho narrado no es típico de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del código orgánico procesal penal. Se declara con lugar la solicitud del acto conclusivo de sobreseimiento realizada por el Ministerio Fiscal de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho narrado no se subsume o encuadra dentro de la norma sustantiva penal, por tanto lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa por considerar que el hecho narrado no es típico de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud del acto conclusivo de sobreseimiento realizada por el Ministerio Fiscal de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese de la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control Nº 4,
YELITZA PÈREZ PÈREZ
La secretaria,
MAGALY CASTRO.