REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001397
ASUNTO : TP01-P-2009-001397


Visto el escrito presentado por los Abogados, VIOLETA INFANTE y NERLU DEL CARMEN VALERO P. actuando con el carácter de Fiscal Quinto y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente; ante tal requerimiento este tribunal estima como no necesario la realización del debate, motivado a que el pronunciamiento es una incidencia de mero derecho, para lo cual no se requiere una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada en fecha 18-09-2005, de oficio por averiguación iniciada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub. Delegaciòn Valera, quien en entrevista sostenida por el funcionario Policial cabo Primero Rojo Nelson, adscrito a la Brigada Hospitalaria manifestò que ingreso al Hospital central de valera en la sala de emergencia un ciudadano procedente del sector la cejita, avenida Monagas, via pùblica Municipio san Rafael de carvajal estado Trujillo, presentando una herida producida por un arma de fuego con orificio de entrada sin salida a nivel de la regiòn toráxico superior, quedando identificado como NAVA DE SIERRALTA VICTOR MENDOZA, venezolano, natural de Valera, de 35 años de edad, soltero, obrero, no porta cedula de identidad, residenciado en el lugar donde se suscita el hecho, con quien no se sostuvo entrevista por estar recibiendo tratamiento medico y encontrarse bajo los efectos de sedante, dirigiendose los funcionarios al lugar donde ocurrieron los hechos a fin de praticar la inspecciòn tecnica criminallistica y se entrevistaron con la ciudadana YAJAIRA COROMOTO SIERRALTA, quien es la hemana del ciudadano herido quien manifesto que el sabado 17-09-2005, siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, los ciudadanos EL POPEYE, EL TRAGA Y EL LEITO, efectuaron disparos cerca del lugar de su residencia, siendo alcanzado por uno de estos su hermano, posteriormente se entrevistaron con la ciudadana BRICEÑO MARIA DEL CARMEN, quien manifesto ser testigo presencial del hecho, de igual modo los ciudadanos HERNANDEZ BASTIDAS MINEYDI GABRIELA y ALVAREZ ESPINOZA MANUEL ANTONIO, quienes manifestaron que para el momento en que sedirigian a su residencia fueron interceptados por tres ciudadanos a quienes conocen como LUIS EMIRO PAREDES HERNÀNDEZ, apodado el popeye, RICHARD JOSÈ PAREDES HERNÀNDEZ, apodado el traga y JOSÈ LEONARDO PEÑA, EL LEITO, quienes los amenazaron con armas de fuego, logrando huir los mismos rápidamente del lugar, a fin de resguardar su integridad fìsica y efectuando posteriormente los ciudadanos varios disparos no logrando lesionar a ninguno de ellos, luego el ciudadano EMIRO PAREDES HERNANDEZ, apodado el popeye, se dirigio hadsta el lugar de residencia de los ciudadanos quienes momentos antes habian sido interceptados y efectuo un dispara hacia la puerta principal de la misma, el cual traspasò la misma y siguió su recorrido hasta la parte interna de el referido inmueble, lugar donde se procedio a praticar inspección tecnicacriminalistica y luego estos ciudadanos indicaron el lugar de residencia de los presuntos autores, lugar donde se les libro la citación correspondiente con la hermana de LUIS EMIRO Y RICHARD JOSÈ PAREDES HERNANDEZ; Con la Inspección Tecnica Criminalística Nº 1782, practicada a una vivienda, signada con el Nº 44m ubicada en el callejón Josè Manuel Briceño de la parroquia Antonio Nicolas Briceño, Municipio san Rafael de carvajal, estado Trujillo, Con la inspección tecnica criminallistica Nº 1783 de fecha 18-09-2005, practicada a una via publica, avenida Monagas, de la parroquia Antonio Nicolas Briceño, Municipio san Rafael de carvajal estado Trujillo, Con el Informe medico legal de fecha 21-09-2005, realizado por el medico forense JOSÈ A. LUJANO VALERA, al ciudadano MENDOZA NAVA VICTOR, indocumentado, donde se deja constancia:”…Herida oval de 0,9 cms de longitud, con halo de contusiòn que semeja orificio de entrada de proyectil de arma de fuego a nivel de 5º arco costal anterior izquierdo. Sin orificio de salida. A los rayos x presenta fractura de arco costal 5º en su posición anterior. Estado General satisfactorio. Lesiones de carácter: Mediana gravedad. Tiempo de Curaciòn: doce dìas, a partir de la presente fecha de la lesiòn. Privación de ocupaciones: doce dias, asistencia medica: especializada, Trastorno de funciòn: dificualtad para respirar por fractura costal. Cicatrices: No se precisa, con los anteriores elementos aparece plenamente demostrado el delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual prevé una pena de PRISIÒN DE UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS y considerando la pena aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, su termino medio a saber es DOS AÑOS Y SEIS MESES, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres años, conforme al artículo 108 numeral 5 eiusdem.

SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible (17-09-2005) hasta la presente fecha (6-05-2009) ha transcurrido un lapso de TRES AÑOS, SIETE MESES y ONCE DIAS, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL conforme al artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos LUIS EMIRO PAREDES HERNÀNDEZ, RICHARD JOSÈ PAREDES HERNÀNDEZ y JOSÈ LEONARDO PEÑA, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 108 numeral 5 eiusdem en agravio del ciudadano NAVA DE SIERRALTA VICTOR MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.

La Jueza de Control Nº 4

La Secretaria,

YELITZA PÉREZ PÉREZ
MAGALI CASTRO.