REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001435
ASUNTO : TP01-P-2009-001435


Visto el escrito presentado por los Abogados, VIOLETA INFANTE y DOMINGO A. RODRIGUEZ C., actuando con el carácter de Fiscal Quinto y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente; ante tal requerimiento este tribunal estima como no necesario la realización del debate, motivado a que el pronunciamiento es una incidencia de mero derecho, para lo cual no se requiere una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada en fecha 26-12-2007, en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano GERARDO JOSÈ RANGEL UZCATEGUI, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano YEFERSON ROSALES Y YONEIKER BALZA, por cuanto los mismos utilizando correas me golpearon en varias partes del cuerpo sin motivo alguno”.
Ahora bien, al folio 20 corre agregada acta de investigación policial. Donde consta que acompañados de sus representantes legales, los adolescentes GERISON JESUS ROSALES OJEDA, venezolano, natural de Escuque estado Trujillo, de 15 años de edad, nacido en fecha 18-09-1992, soltero, estudiante, hijo de Gerardo de Jesús Rosales y de Sandra Ojeda, residenciado en la calle san benito, casa sin numero, las rurales, escuque Municipio Escuque estado Trujillo, cedula de identidad Nº V-27.781.331 y VIELMA BRICEÑO YONEIKER JOSÈ, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 17 años de edad, nacido en fecha 08-05-1990, soltero, estudiante, hijo de Juan Vielma y de Maria del Carmen Briceño, residenciado en el sector el pepo, casa sin numero, adyacente al colegio Sopotocientos, escuque estado Trujillo, cedula de identidad Nº V-20.429.918, quienes aparecen investigados en la presente causa para la época en que ocurrieron los hechos eran adolescentes, y conforme al artículo 2 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente y a los fines de garantizarle su derecho a ser juzgado por su propio juez natural lo ajustado a derecho es declinar competencia al Tribunal de Primera Instancia de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo conforme al artículo 7 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin remítase en su debida oportunidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer el presente asunto, por considerar que los presuntos investigados en la época que ocurrieron los hechos, eran adolescente y a los fines de garantizarle su derecho a ser juzgado por su juez natural se declina competencia al Tribunal de Primera Instancia de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, conforme al artìculo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase oportunamente al tribunal especializado.

La Juez de Control Nº 4

YELITZA PÈREZ PÈREZ
La secretaria,

MAGALY CASTRO.