REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001289
ASUNTO : TP01-P-2009-001289

Visto el escrito presentado por los Abogados: LENIN JOSÉ TERAN y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, Fiscal Segundo, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes en uso de las atribuciones que le confieren los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108, 320 y 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; Solicitan el Sobreseimiento de la presente Investigación, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO:: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por parte del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Estado Trujillo, así corre inserto a los folios 01 al 02, ACTA POLICIAL DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, por un hecho ocurrido en en el sector San Antonio, vía a Santa Isabel, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, el día 10-11-2004, donde señala accidente del tipo VOLCAMIENTO CON UN PERSONA MUERTA, señalando el Acta Policial, tomado del Escrito Fiscal:

"…siendo 10:00 PM del día Miércoles Diez de Noviembre del año dos cuatro, … se presentó una Comisión de las Fuerzas Armadas Policiales de santa Isabel la cual me informó que en el sector San Antonio, vía a Santa Isabel había ocurrido un Accidente de Tránsito de inmediato me traslade al lugar antes mencionado en la Unidad Patrullera Sin Placas Toyota, en compañía del Sgto 2do José Alberto Mendoza, y al llegar a sitio a eso de la 10:20 PM, constatamos que se trataba de un Volcamiento con una persona Muerta, de inmediato procedí a tomar las medidas de seguridad, para luego proceder a elaborar el gráfico demostrativo (Croquis) del accidente de la posición final del vehículo así como la posición en la cual había quedado el cadáver, luego mediante acta y en presencia de testigos El Cabo 2do (FAP) JUVENAL LAGUNA Y CABO 2DO (FAP) JOSÉ OLIVARES, ambos adscrito al Destacamento de Santa Isabel del Municipio Andrés Bello, procedimos al levantamiento del Cadáver, lo cual se realizó a las 10:20 PM, posteriormente fue trasladado a la Morgue del Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo de Valera, en la Unidad Funeraria El Buen Pastor el DCCÍSO fue identificado como ARNOLDO JOSÉ PAZ ZAMBRANO. Venezolano, de 26 años de edad, soltero, de profesión carpintero, con residencia en entrada a las Palmas, sector La Curva, municipio Andrés Bello Estado Trujillo, quién para el momento del volcamiento conducía el Vehículo Moto Placas 4181, marca Honda, color Rojo, tipo paseo, serial de carrocería HAO15058022, el vehículo fue recuperado y depositado en las instalaciones del Puesto Las palmas,".

Al folio 02 cursa Inspección Ocular del Accidente.- A los folios 05 al 07 cursa Croquis del accidente donde se muestra gráficamente la posición final del vehículo involucrado en el accidente suscrita por el funcionario Wilmer Duarte Fonseca, adscrito a Transito Terrestre, comando Las Palmas, en fecha 10-11-04.-. Al folio 08 riela Acta de Levantamiento de Cadáver donde se deja constancia de la posición que quedó el cuerpo sin vida del ciudadano ARNOLDO JOSÉ PAZ ZAMBRANO.- Al folio 11 riela Orden de Inicio de la Investigación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.- Al folio 14, riela Protocolo de Necropsia del ciudadano que respondía al nombre de ARNOLDO JOSÉ PAZ ZAMBRANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.718.705, suscrito por el Dr. Benigno Velásquez, medico anatomopatólogo forense adscrito a la medicatura del Estado Trujillo, quien establece como causa de muerte "insuficiencia respiratoria, lesión traumática en médula espinal cervical, fractura de vértebras cervicales por hecho de transito.

TERCERO: Señalan los representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público que si bien es cierto se produjo un accidente de transito del tipo VOLCAMIENTO CON UN PERSONA MUERTA, ocurrido en fecha 10-04-04, en el sitio denominado sector San Antonio, vía a Santa Isabel del Estado Trujillo, donde se encuentra involucrado el vehículo clase Moto, Placas 4181, marca Honda, color Rojo, tipo paseo, serial de carrocería HAO15058022, donde resulto muerto el conductor del mismo ARNOLDO JOSÉ PAZ ZAMBRANO, sin embargo, dicha muerte no pueden imputarse a ninguna persona, ya que la víctima al momento de sufrir el accidente se encontraba sola manejando la moto antes descrita, ocurriendo el hecho en una semi curva, donde el mismo perdió el control sobre dicha moto, volcando la misma, produciéndose la muerte por su propia acción, al no tomar las precauciones necesarias para no perder el control del vehículo que conducía

Considera esta juzgadora, que de las actuaciones que de las actuaciones anteriormente señaladas se evidencia, que se dio inicio a una investigación por la comisión de delito contra las personas, como lo es, el HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Reformado, resultando como víctima el mismo conductor, quien perdió el control sobre la moto que conducía, produciéndose la muerte por su propia acción, al no tomar las precauciones necesarias, por lo que de este hecho no pude imputársele responsabilidad a otra persona, en consecuencia, se está en presencia de un hecho atípico, lo que constituye un indicio de su carácter antijurídico, al no estar en presencia de un hecho donde se encuentren configurados los elementos del delito, en consecuencia resulta procedente decretar el Sobreseimiento solicitado,.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO LA CAUSA, donde figura como victima: ARNOLDO JOSÉ PAZ ZAMBRANO, (HOMICIDIO CULPOSO), POR ESTAR EN PRESENCIA DE UN HECHO ATÍPICO, ya que la colisión que originó la muerte fue a consecuencia de su propio accionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

LA JUEZA DE CONTROL N°. 04

La Secretaria

Abg. Yelitza F. Pérez Pérez