REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 7 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001430
ASUNTO : TP01-P-2009-001430

Visto el escrito presentado por los Abogados, VIOLETA INFANTE y NERLU DEL CARMEN VALERO P, actuando con el carácter de Fiscal Quinto y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente; ante tal requerimiento este tribunal estima como no necesario la realización del debate, motivado a que el pronunciamiento es una incidencia de mero derecho, para lo cual no se requiere una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada en fecha 17-04-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ANDRADE DURÀN GIRBE JOHAN, quien expuso:”…Vengo a denunciar al ciudadano LUIS DABOIN, quien sin mediar palabras sacó un cuchillo y medio dos puñaladas por la costilla izquierda es todo”; folio 4 y vto; Con el acta de investigación policial de fecha 18-04-2005, realizada con la finalidad de ubicar e identificar y citar al ciudadano LUIS DABOIN folio 9 y vto; Con la inspección técnica Criminalística Nª 644, de fecha 18-04-2005 realizada al lugar donde ocurre el hecho folio 13 y vto; Con el informe medico legal de fecha 20 de abril de 2005, practicado por los médicos forenses OSCAR NAVA RULLO y JOSÈ LUJANO, al ciudadano GIRBE YOHAN ANDRADE DURÀN, donde consta:…” al examen físico Tórax: Herida punzo cortante en Nº de 4 suturada a nivel de cara posterior del hemitórax izquierdo no complicado. No refiere otro tipo de lesiones. Hecho ocurrido en fecha 17-04-2005. Arma blanca. Lesiones de mediana gravedad. Ameritando un tiempo de curación de veinte días para curar salvo complicaciones. Sin predecir secuelas. Incapacitado. Bajo tratamiento ambulatorio. folio 10; Con la declaración de la ciudadana NORBELIS COROMOTO PACHECO ANDRADE inserta al folio 17; Con la declaración de la ciudadana DELGADO VALECILLOS ZULIA JOSEFINA inserta al folio 18; con los anteriores elementos de convicción descritos aparece plenamente demostrado el delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual prevé una pena de PRISIÒN DE UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS y considerando la pena aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, su termino medio a saber es DOS AÑOS Y SEIS MESES, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres años, conforme al artículo 108 numeral 5 eiusdem.

SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible (18-04-2005) hasta la presente fecha (7-05-2009) ha transcurrido un lapso de CUATRO AÑOS Y DIEZ DIAS, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL conforme al artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano LUIS ALFONSO DABOIN, titular de la cedula de identidad Nª V-9.165.007, residenciado en el barrio Las Americas, de sabana de Mendoza estado Trujillo, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 108 numeral 5 eiusdem en agravio del ciudadano ANDRADE DURÀN GIRBE JOHAN, residenciado en el sector las Américas, calle Colombia, casa Nº 46 de sabana de Mendoza, estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.

La Jueza de Control Nº 4

La Secretaria,

YELITZA PÉREZ PÉREZ
MAGALI CASTRO.