REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001944
ASUNTO : TP01-P-2008-001944


Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la presente audiencia especial con motivo del oficio recibido por funcionarios de Sabana de Mendoza donde informaron lo sucedido en fecha 24 de febrero de 2009 en la vivienda de la ciudadana ROSA MARIA RINCON RAMIREZ, estando las partes fundamentales presentes, este tribunal resolvió:
LA ACUSADA
Quien impuesta del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, quien se identificó como: ROSA MARIA RINCÓN RAMÍREZ, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 60.371.634, nacida en Cúcuta en fecha 24-02-74, de 34 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de Rubén Rincón y Blanca Ramírez, residenciado en el Barrio 14 de Enero, vía panamericana, casa s/n color naranja y rejas blancas, segundo sector, teléfono 0414-0775778, Sabana de Mendoza, Parroquia Valmore Rodríguez, Estado Trujillo y expuso: “ no es debido lo que paso…..ese día 24 de febrero yo cumplía años, me compraron una torta e hicimos una pequeña reunión familiar…… tenia un poco de problemas con mi pareja……será por yo estar cerrada mi marido por ahí tiene un juju y ese día yo le hice reclamos y ese día esa persona del juju se acerco por ahí… le dije que era una humillación…. El hijo mío cerro la casa…. El me dijo que no tenia nada con ella… el dice que ella lo hizo para que yo saliera de la casa y perdiera el beneficio.. mi hijo me dice porque ese policía no se va de aquí mami…. Yo le digo ya se va ir….. esa mujer se burlaba mío y pasaba porque quería que nos diéramos coñasos porque ella quiere que yo vaya a la cárcel y pierda mi beneficio por eso me pica….. los mismos policías saben…. Y me dicen no le de gusto a esa mujer…. Pero no he tenido valor para aguantarla porque ella pasa por mi casa y empieza a burlarse….. yo sentí en un momento que mi pareja estaba también con ella para hacerme esa burla por ese no aguante y me dio mucha rabia….. yo entiendo que los funcionarios por cualquier detalle tienen que informar al tribunal…. Ella antes era mi amiga y así me esta pagando, ahora dice que ella nunca fue amiga mía…. Mi hija tiene 5 años y me dice mami cuando se van esos policías….. los policías me dicen no le haga caso porque pierde el beneficio…. Estoy cansada con esa mujer que me humilla frente a mi casa…… como será que digo que a veces quiero que me quiten el beneficio y que me manden a la cárcel de lo cansada que me tiene esa mujer…. Siento que necesito ir a un psicólogo…. Quiero ir a un psicólogo, me afecta mucho la infidelidad de mi marido…ella era mi vecina….. ese era el día de mi cumpleaños…. No, en ningún momento los funcionarios se metieron en ese problema… los funcionarios siempre están afuera…. ahí están aun.. un solo funcionario de 8 de la mañana a 8 de la noche….es todo.
La Representación Fiscal
Quien expuso: los funcionarios tiene como labor cuidar que no se salgan de esa su vivienda, ahora bien ciudadana Juez si ellos le presentaron a usted un escrito es porque ya ellos no pueden obviar al tribunal que en esa vivienda hacen fiestas, por lo que hacemos un llamado de conciencia ya que estos funcionarios están en su labor….. y una vez que se escucho lo expuesto por la ciudadana, ciudadana juez es evidente que no se puede revocar la medida que tiene por una menos gravoso, no procede…. Por lo que solicito se revoque la medida de arresto domiciliario y se le decrete la medida privativa en el Internado judicial de Trujillo, es todo.
La Defensa Privada
Quien expuso: una vez escuchada a mi defendida ciudadana Juez le informo que mi defendida en ningún momento ha violado la medida, ya que en ningún momento se le prohibió ingerir bebidas alcohólicas o escuchar música, en un Caso dado se le puede es llamar la atención…. Por lo que solicito se mantenga la medida de arresto domiciliario de mi representada, es todo.
Consideraciones Previas
Visto el escrito presentado por el inspector jefe (FAPET) de la comandancia del departamento rural N° 30 Sabana de Mendoza, que informa sobre una serie de hechos suscitados con motivo del cumplimiento por funcionarios policiales adscritos a ese departamento policial de la medida de arresto domiciliario que viene cumpliendo la ciudadana Rosa María Rincón Ramírez, entre ellos específicamente el hecho ocurrido en fecha 24/02/09, encontrándose el funcionario Vásquez Manuel Ramón en cumplimiento del apostamiento policial acordado en la residencia de la mencionada acusada donde se celebraba una fiesta con motivo de su cumpleaños en la que se consumía bebidas alcohólicas, iniciándose una discusión marital entre el cónyuge y la detenida, encontrándose la acusada en avanzado estado de ebriedad y enfurecida con el puño de su mano golpea los vidrios de la ventana de su residencia, por lo que el restante de las personas que se encontraban en el lugar consideraron que era el funcionario policial quien la había agredido por cuanto este ultimo le había hecho un llamado de atención, por lo que el funcionario policial pretendieron agredirlo, siendo necesario solicitar apoyo policial al igual que el traslado de la acusada a un centro asistencial en el que se diagnostica excoriaciones en ambas manos quedando en condiciones de regresar a su domicilio. Ante tales situaciones refiere el comandante los distintos efectivos policiales temen por su seguridad y la de sus familias al informar que han recibido llamadas amenazantes, al igual su labor es obstaculizada por la acusada quien asume una aptitud agresiva ante cualquier llamado por los hechos suscitados que son originados por su persona.
Efectivamente la medida de arresto domiciliario no significa la posibilidad de realizar actividades que impliquen un riesgo a la integridad física no solo del imputado sino incluso del funcionario policial a quien se le ha impuesto la obligación de prestar un servicio de vigilancia y resguardo, su incumplimiento puede considerarse no sólo el abandonar la vivienda ocupada sino incluso la obstaculización del cumplimiento de la obligaciones de los funcionarios encargados de prestar la vigilancia, considerando aún mas grave el hecho que estamos en presencia de la presunta comisión de un delito tipificado de la Ley Orgánica contra el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuyos delitos han sido calificado por nuestro máximo tribunal como delitos de lesa humanidad, no siendo procedente la imposición de medida cautelar alguna. Ante tales consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, acuerda el cambio de lugar de reclusión de la acusada ROSA MARIA RINCÓN RAMÍREZ en el Internado Judicial del Estado Trujillo, en virtud del incumplimiento de la medida de arresto domiciliaria impuesta en su oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03

Abg. Lexi Matheus La Secretaria,

Abg. Alba Mavarez