REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000912
ASUNTO : TP01-P-2009-000912

AUTO DE REVISION DE MEDIDA.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado ROGER J. PAREDES PEÑA., en su carácter de defensor del ciudadano EURO JOSUE PEÑA HERNÁNDEZ, contra quien existe causa penal por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., donde solicita el examen y revisión de la Medida cautelar que pesa contra su defendido, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el examen y revisión de la Medida Cautelar impuesta al imputado en cualquier estado y grado del proceso penal y considerando que sobre el ciudadano imputado: EURO JOSUE PEÑA HERNÁNDEZ, existe una medida de coerción personal en su contra, lo que hace susceptible la revisión de la medida.
En fecha 25 de Marzo de 2009, el tribunal de control en audiencia de presentación de imputado decretó al ciudadano EURO JOSUE PEÑA HERNÁNDEZ, Medida Cautelar sustitutiva de libertad consistente en: 1-) Presentación cada DOS (02) DIAS ante el Tribunal, 2-) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, 3-) Presentarse al Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público las veces que sea citado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ante la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que realiza la defensa para su representado, lo fundamenta en razón de que solicita se amplié el lapso de presentación, toda vez que la medida de presentación cada dos días ha afectado el normal desarrollo de la vida cotidiana del imputado, ante tal solicitud se hace necesario verificar a través del sistema juris 2000 si ciertamente el ciudadano ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones periódicas, del cual se observa que el ciudadano EURO JOSUE PEÑA HERNÁNDEZ, ha cumplido con las presentaciones, sin embargo, el día 07 de Mayo de 2009, en la oportunidad fijada para que tenga lugar el JUICIO UNIPERSONAL, en la presente causa, aun cuando se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, y se encontraban presentes la fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Digna Araujo el defensor publico Abog. Roger Paredes. No se encontraba presente el imputado EURO JOSUE PEÑA HERNANDEZ, ello implica un incumplimiento del imputado de sus obligaciones de asistir a los actos del juicio, e impide a este juzgador acordar con lugar tal revisión, por incumpliendo del imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, REVISA la Medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano EURO JOSUE PEÑA HERNÁNDEZ, y acuerda que la misma debe mantenerse tal como inicialmente fue acordada, e decir: 1-) Presentación cada DOS (02) DIAS ante el Tribunal, 2-) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, 3-) Presentarse al Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público las veces que sea citado. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal


ABG. RAFAEL RAÓN GRATEROL.
Juez de Juicio Nº 3
ABG. ALBA MARVAEZ
Secretaria,