REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010270
ASUNTO : TP01-S-2004-010270
RESOLUCION ORDENANDO APREHENSION
Revisada todas las actuaciones que conforman la presente causa y visto que este reiteradamente el Tribunal ha venido fijando la audiencia de de Depuración de Escabinos y en fecha 13 de marzo de 2009 constituido el Tribunal en la sala y presentes el defensor Público Penal Abg. Emiro Carriles, el imputado JAIRO RAFAEL LEON GUDIÑO, y no encontrándose presentes La Fiscal VII del Ministerio Público y los candidatos a escabinos, se acordó fijar nueva oportunidad para el DÍA 23 DE ABRIL DE 2009 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, quedando los presentes notificados, llegada la fecha en referencia se observa que no se hizo presente el acusado, y no se observa justificación de su inasistencia al acto, y en el día de hoy tampoco asistió el imputado al referido acto, a pesar de su notificación.
El Tribunal Observa que:
Que se ha convocado a las partes a la Audiencia de de Depuración de Escabinos, verificándose la ausencia del imputado ciudadano: JAIRO RAFAEL LEÓN GUDIÑO, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 21/04/1977, de 30 años, de estado civil soltero, hijo de Luís Alberto León y Agustina del Carmen Gudiño, de ocupación Chofer de Gandolas, residenciado en Sector La Floresta, Calle Principal, casa S/N, al frente de la Iglesia Evangélica, Municipio Valera, Estado Trujillo, por el delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Sociedad; evidenciándose que en la primera oportunidad quedó notificado y para la presente fecha fue librada su notificación quedado notificado en su dirección a través de un familiar y así consta las resultas de la notificación.
Que es obligación del imputado asistir puntualmente a los actos del proceso que fije el Tribunal y aun cuando se estableció el CESE de cualquiera medida de coerción personal dictada contra el ciudadano: JAIRO RAFAEL LEÓN GUDIÑO, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 18 de abril de 2008 abril de 2009.
En razón de los motivos especificados estima este Juzgador que lo ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del acusado y una vez capturado, poder este Tribunal imponerlo de esta decisión y realizar la Audiencia fijada, previo que se realice un nuevo y amplio sorteo de escabinos a fin de depurar de los mismos los escabinos que integraran el Tribunal, todo ello en vista de que del sorteo realizado no asisten los candidatos, siendo imperante para los administradores de justicia aplicar las leyes y el ordenamiento jurídico a fin de la prosecución del proceso y la administración plena de la justicia. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Tribunal de Control numero 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: La Aprehensión inmediata, del ciudadano JAIRO RAFAEL LEÓN GUDIÑO, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 21/04/1977, de 30 años, de estado civil soltero, hijo de Luís Alberto León y Agustina del Carmen Gudiño, de ocupación Chofer de Gandolas, residenciado en Sector La Floresta, Calle Principal, casa S/N, al frente de la Iglesia Evangélica, Municipio Valera, Estado Trujillo, por incumplimiento de las obligaciones que debe cumplir en relación a los actos del presente procedimiento, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal para imponerlo de esta decisión y luego de impuesto realizar un amplio sorteo de candidatos a escabinos y una rápida depuración de los mismos. Esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a todos los organismos de Seguridad, y la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abog. Rafael Ramón Graterol Pérez