REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007618
ASUNTO : TP01-P-2007-007618
SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO
JUEZ PROFESIONAL: LEXI MATHEUS MAZZEY
ESCABINOS:
TITULAR Nº 1 OMAIRA JOSEFINA VILORIA DE MENDEZ
TITULAR Nº 2: MARIA ROSARIO RUIZ VALECILLOS
ACUSADO: JESUS ALONSO LINARES
DEFENSOR: RIGOBERTO GONZÁLEZ
FISCAL: QUINTO
DELITO: ROBO AGRAVADO
El Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en sentencia dictada en fecha 26/02/08, admitió la acusación formulada por el Fiscal tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial en contra del ciudadano JESÚS ALONSO LINARES, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 17/05/1988, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad no se lo sabe, pues manifiesta que se le perdió la cedula de Identidad, soltero, de ocupación limpiando caña en un tractor en Santa Isabel, hijo de padre desconocido y Yajaira Beatriz Linares, Residenciado sector Cuatro Bocas De Carrillo, avenida principal, Casa Sin Numero, Al Lado De La Escuela publica no se el nombre, Santa Isabel Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, primer año de bachillerato, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio DE UVANY DE LA CRUZ GONZÁLEZ, correspondiéndole el conocimiento de la causa a un TRIBUNAL MIXTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 del código orgánico procesal penal, iniciándose el debate ORAL Y PÚBLICO el día 14/01/09 concluido el 10/02/09 en cuya oportunidad se dio lectura a la parte dispositiva, procediéndose en esta oportunidad a la publicación del texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:
HECHOS ATRIBUIDOS Y MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS CORRESPONDIENTES A LA REPRESENTACION FISCAL
El Ministerio Público señaló como hechos objeto del presente debate, admitido en su oportunidad por el Tribunal de Control competente, que “El ida 02 de Diciembre de 2007, aproximadamente a las cuatro y treinta minutos de la madrugada (4:30am), en la vía publica y principal del sector denominado “ Pele el ojo”, de la Parroquia la Esperanza, del Municipio Andrés Bello del estado Trujillo, se encontraba el ciudadano: Uvany de la Cruz González, conduciendo su bicicleta, cuando de manera intempestiva fue interceptado por el ciudadano: Jesús Alfonso Linares Quintero ( acusado de autos), quien portaba un arma de fuego de fabricación casera, acabado superficial pintada de color negro, y otro ciudadano a quien no se identificó que procedieron a amedrentar y constreñir al ciudadano Uvany de la Cruz González, amenazándolo con quitarle la vida para que entregara la referida bicicleta, ante esta situación la víctima accedió y el ciudadano: Jesús Alfonso Linares Quintero, se apoderó de la referida bicicleta, al lograr su objetivo intento huir del lugar, cuando apareció una Comisión Policial, quienes se percataron de lo ocurrido y prosiguieron a seguir a los agresores, resultando aprehendido el ciudadano: Jesús Alfonso Linares.” Los Medios de prueba admitidos en su oportunidad: EXPERTOS: 1.- Declaración Pericial del Agente Leander Aldana, , adscrito al Departamento de de Criminalìsticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas, quien realizó la experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700—069-DC-2744, de fecha 20 de Diciembre de 2007. 2.- Declaración Pericial del Funcionario Carlos Briceño Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslitica, quien realizó la experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-069-316 de fecha 02 de Diciembre de 2007. FUNCIONARIOS: 1) Declaración de los Funcionarios Policiales Cabo Primero José Materano, Cabo Segundo Felipe Bencomo, Distinguido Guillermo Morón, Distinguido Alexander Moreno, adscritos a las Fuerzas Armadas de la Policiales, Comisaría Policial Nº 03, Departamento Policial Nº 38, Valera, estado Trujillo. VICTIMA: 1) Declaración en calidad de victima y testigo ciudadano: Uvany de la Cruz González. DOCUMENTALES: El informe escrito presentado por el experto como su explicación de tal actividad, deben recepcionarse de manera simultanea en el entendido que la prueba escrita deberá ser leída en presencia del profesional que lo realizó a los fines de preservar el Principio a la contradicción que de tal probanza tiene, en este caso, el Defensor, y para complementarlas a ambos, pues en modo alguno podrá incorporarse al debate prueba escrita que no se baste a si misma, porque el profesional que realiza los peritajes debe explicar o informar en audiencia lo plasmado en el dictamen por el dictado, tal y como lo señala el Único aparte del artículo 239 del Código orgánico Procesal Penal: 1. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700—069-DC-2744, de fecha 20 de Diciembre de 2007, suscrita por el Agente Leander Aldana, adscrito al Departamento de de Criminalìsticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas. 2.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-069-316 de fecha 02 de Diciembre de 2007, suscrita por el Funcionario Carlos Briceño Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas. 3.- Acta de investigación Penal, de fecha 02 de Diciembre de 2007, suscrita por los Funcionarios Cabo Primero José Materano, Cabo Segundo Felipe Bencomo, y Distinguido Alexander Moreno.
EXPOSICIÓN INICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el debate, concediéndose la palabra al Fiscal V del Ministerio Público Abg. José Luis Molina quien narró los hechos acontecidos en fecha 02 de diciembre de 2007, hechos que permitieron entre otros al Ministerio público establecer la responsabilidad penal del acusado en actas subsumiendo en el delito de ROBO AGRAVADO sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio DE UVANY DE LA CRUZ GONZÁLEZ, de igual manera el MP promovió prueba en su oportunidad las cuales fueron admitidas por el tribunal de Control, entre otras pruebas que se debatieran en este Juicio, es por lo que esta representación fiscal acusa formalmente al ciudadano JESÚS ALONSO LINARES, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 17/05/1988, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad no se lo sabe, pues manifiesta que se le perdió la cedula de Identidad, soltero, de ocupación limpiando caña en un tractor en Santa Isabel, hijo de padre desconocido y Yajaira Beatriz Linares, Residenciado sector Cuatro Bocas De Carrillo, avenida principal, Casa Sin Numero, Al Lado De La Escuela publica no se el nombre, Santa Isabel Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, primer año de bachillerato, tengo nueve hermanos, tengo una hermana mayor que yo; de igual manera señaló los elementos en que fundamento su acusación, así como los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, que serán debatidos en el presente juicio oral y público, y que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad, y solicitó sea enjuiciado el ciudadano JESÚS ALONSO LINARES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio DE UVANY DE LA CRUZ GONZÁLEZ, y se le imponga la pena correspondiente de igual manera se mantenga la Medida privativa de Libertad. Menciono los medios de prueba ofrecidos: declaraciones, testigos, pruebas documéntales, evidencias físicas
EXPOSICIÓN INICIAL DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Público Abg. Rigoberto González quien expuso “una vez escuchado a la representación fiscal, esta defensa desmiente los hechos que expuso, por lo que negamos y rechazamos lo expuesto por el fiscal, ya que no es cierto que mi defendido haya hecho uso de armas de fuego, ni tampoco es cierto que el haya aprendido huida ni quitado bicicleta alguna, ya que dicha bicicleta fue facilitada por otra persona a mi defendido, por lo que se determinara en este juicio que dicha bicicleta no era propiedad de la victima, por lo que negamos la participación de mi defendido en ese hecho, lo cual lo determinará el presente juicio, es todo”.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO EN EL TRANSCURSO DEL DEBATE
De conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le explico el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como JESÚS ALONSO LINARES, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 17/05/1988, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad no se lo sabe, pues manifiesta que se le perdió la cedula de Identidad, soltero, de ocupación limpiando caña en un tractor en Santa Isabel, hijo de padre desconocido y Yajaira Beatriz Linares, Residenciado sector Cuatro Bocas De Carrillo, avenida principal, Casa Sin Numero, Al Lado De La Escuela publica no se el nombre, Santa Isabel Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, primer año de bachillerato, tengo nueve hermanos, tengo una hermana mayor que yo, quien señalo: “no quiero declarar en este momento, es todo””.

Antes de declarar el tribunal concluido el debate, conforme a lo establecido en el artículo 360 del código orgánico procesal penal, el acusado manifestó no tener nada que decir.

MEDIOS DE PRUEBA RECEPCIONADOS
1.- Testimonio del funcionario BENCOMO BRICEÑO FELIPE SEGUNDO, venezolano, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14800937, de ocupación funcionario policial, cabo primero, patrullero, departamento Nº 35 zona Nº 03, Monte Carmelo, Estado Trujillo, 11 años de servicio, previo juramento de ley expuso una vez que se le dio lectura a dicha acta, reconoció su firma y contenido, y expuso: eso fue el 02-12-07 a las 4:50 de la mañana en el sector pele ojo, Municipio Santa Isabel, no encontrábamos efectuando patrullaje por la zona, cuando se observo a un individuo en el suelo y otro salio con la bicicleta en la mano, había muy poca luz, el que esta en el suelo dijo me atracaron, como a diez metros mas o menos del lugar aprehendimos al ciudadano…tenia una escopeta en la mano, de las vieja…. El que estaba en el suelo nos dijo el mi quito la bicicleta…. Y los trasladamos al comando…De seguida pregunta el fiscal las que respondió…. Ese día estaba con el cabo Materano, Moreno Alexander y Morón Guillermo…chofer de la unidad…iba en la patrulla en la parte trasera, iba con Moreno Alexander…Materano, iba de copiloto…El primero que se dio cuanta de la situación fue Materano y el nos avisa.. se bajo Alexander, mi persona…el individuo tenia una bicicleta y un arma de fuego…yo lo sostuve y le retiré el arma de fuego de sus manos…tenía una bicicleta, no recuerdo el color, Rin 20…era pequeña…la victima estaba lanzada en el suelo y tenia un poco de olor etílico…no recuerdo si el aprehendido tenia también olor etílico, eso fue como a las 4:50 de la mañana, si estaba muy oscuro… la victima dijo me acaban de agredir, me quitaron la bicicleta y dijo ese muchacho que está allá…. No recuerdo que dijo la victima de cómo fue el hecho, porque yo estaba ocupado con la persona detenida…los trasladamos y hicimos todo lo normal…si, la victima nos acompaño…la bicicleta la agarramos y la montamos en la unidad...No recuerdo como era el arma, solo que era una escopeta como casera y tenía como oxido…De seguida pregunta a la defensa a las que respondió:….no recuerdo bien como era la bicicleta, solo se la características general… rin 20…. No recuerdo el color…si la victima nos acompaño hasta el comando de santa Isabel… si la victima rindió declaración y narro los hechos y dijo que había sido agredido…presentaba gran olor etílico…había una sola bicicleta en el lugar de los hechos… si, la victima la vi en el lugar de los hechos y en el comando…no conocía la victima…dos mas cogieron por la maleza, corriendo…se escuchaban los gritos de ellos que decían vámonos que ahí esta la policial y se veía el monte que se movía….. la victima en el comando dijo que lo habían atracado varias personas…En ningún momento nos trasladamos a la casa de la victima… en ningún momento usamos alta voz frente a la casa de la victima…. No recuerdo como eran las características de las persona que dicen que lo agredieron…la victima en la patrulla nos dijo en reiteradas oportunidades que le acababan de quitar la bicicleta y ahí se le sintió el olor etílico….Materano presto auxilio a la victima… de donde fue eso hasta la maleza donde se fueron los otros era como 8 a 10 metros…habían unos alambres, eso es como un potrero… no observe que alguna persona se haya escondido en el momento por ahí…se vio a las dos personas que corrieron por la maleza pero mas nada…la victima denuncio el día 02 de diciembre a las 5 y 30 de la mañana aproximadamente…cuando sucede algo como esta lo mas sano es que todo se realice en un tiempo corto y se la avisa a la fiscalía… siempre hay disposición del comando…..eran cuatros funcionarios los que participaron.
2.- Testimonio del funcionario MORENO BRICEÑO ALEXANDER JOSE, venezolano, 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17265332 de ocupación distinguido, departamento Nº 31 Dividive, Estado Trujillo, 5 años de servicio, previo juramento de ley expuso una vez que se le dio lectura a dicha acta, reconoció su firma y contenido, y expuso:…en horas de servicio el día 02-12-07 a las 4:30 a.m., en el sector pele el ojo, sector la Esperanza, Municipio Andrés Bello… se detuvo la Unidad y el Funcionario José Luís Materano, nos dijo que se había avistado un ciudadano en el pavimento…quien decía me acaban de atracar…Nos acercamos y el hombre esta todavía como psicociado y como ebrio todavía, y dice por allá se fueron, había una maleza y fuimos a buscar y veo un ciudadano agachadito y le digo quieto ahí, levante la manos es la policía, el ciudadano levanto las manos y tenia una escopeta… y Bencomo lo detuvo, al lado estaba una bicicleta, lo detuvimos, se traslado se monto a la unidad, luego se dio unas vueltas por el sector para ver si se veía al otro ciudadano que se había ido…. Después que se detuvo, la victima dijo que si era el y que esa era la bicicleta que le habían robado. De seguida pregunta el fiscal las que respondió…llegamos en una unidad patrullera…iba en la parte de atrás…Guillermo Morón el chofer de la unidad, el jefe de la comisión era José Luis Materano…Materano se bajo de primero, y el iba de copiloto.. ..al ver al ciudadano en el suelo decía me acaban de atracar la bicicleta…comenzamos a buscar en la maleza como a 10 metros, la victima decía la bicicleta…Si conseguimos la bicicleta….. la bicicleta estaba tirada a un lado del imputado…la bicicleta era rin 20, color amarillo…. Era de luz escasa…..eran como las 4:30 de la madrugada….después dimos un recorrido para ver si se avista al otro ciudadano…. Si, nos trasladamos al comando…..la victima estaba en el suelo… si la victima estaba como un poco ebria…no recuerda si estaba golpeada… estaba ebrio o atemorizado, tenía las manos en la cabeza. De seguida pregunta a la defensa a las que respondió…no le se decir cuantos personas habían mas porque yo iba en la parte de atrás de la patrulla… yo iba con el Cabo segundo Bencomo, en los asientos…. En el momento no vi a la persona que estaba en el suelo……el sitio estaba con poca visibilidad….de la parte de atrás salio el cabo segundo Bencomo, y observamos al ciudadano tirado en el pavimento…con las manos en la nuca y dijo me acaban de atracar, en eso escuchamos en la maleza ruidos…chasqueando, corriendo, había mucha maleza...al ciudadano lo conseguimos en la maleza…estaba agachado con la bicicleta al lado…le dije quieto manos arriba y el colaboro…. Había una sola bicicleta…..los montamos en la parte de atrás y nos dijo que había otro…. Lo menciono mas no recuerdo el nombre…. Luego nos trasladamos hasta el comando…. Iba la victima, el detenido y nosotros…. Al llegar al lugar de los hechos la victima nos dijo me acabaron de robar la bicicleta…Ese mismo día como a las 5:30 la victima formulo la denuncia…ya estaba amaneciendo…no conocía la victima anterior a los hechos, era primera vez que lo veía…Pregunta el Tribunal:… yo no conocía al detenido antes de los hechos…. después de la aprehensión del ciudadano, una sola persona salió por la maleza…no logre ver a esa persona…si, la victima dijo que había otro mas…. La victima informo que eran dos los que lo habían atracado…. Era un arma como oxidada…. No recuerdo bien como era, estaba un poco oxidada de calibre 28…..era un arma larga… la bicicleta estada al lado del agresor.
3.- Testimonio del funcionario ALDANA LEANDER, venezolano, 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17450706 de ocupación agente de investigación, departamento de criminalìsticas delegación de Trujillo, 3 años de servicio, previo juramento de ley expuso una vez que se le dio lectura a dicha acta, reconoció su firma y contenido, y expuso: el motivo fue una inspección técnica a un arma de fuego y dos municiones…pintada de color negro…cañón de anima lisa…tres cartuchos para arma de fuego…el arma estaba en buen estado y funcionamiento…Fiscalia y defensa no tienen preguntas. El tribunal pregunta….en este caso es un arma de fabricación casera…no es patentada e industrializada, todo fue fabricado rudimentariamente y quien la fabrica posee conocimientos sobre arma de fuego.
4.- Testimonio del funcionario BRICEÑO CASTILLO CARLOS HUMBERTO, venezolano, 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5186701 de ocupación agente de seguridad, CICPC Valera, 19 años de servicio, previo juramento de ley expuso una vez que se le dio lectura a dicha acta, reconoció su firma y contenido, y expuso: experticia N° 316…reconocimiento técnico a una bicicleta…es un vehículo de tracción de sangre, sirve para movilizarse en cualquier terreno y el mismo se encontraba en regular estado de uso y conservación...De seguida pregunta el fiscal las que respondió…. Era una bicicleta plateada, usada…con signos de oxidación...en este caso no se coloco que rin era la bicicleta…. Era una bicicleta en uso…partes plateadas, partes amarillas…El amarillo era el color que mas la cubría pero con signo de oxidación….Tengo 19 años de servicio y en sala técnica 14 años… la defensa no tiene preguntas. El tribunal no tiene preguntas.
5.- Testimonio del funcionario MORON SANCHEZ GUILLERMO ENRIQUE, venezolano, 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13405249 de ocupación funcionario policial, adscrito a la comisaría Nº 03 brigada motorizada en sabana de Mendoza, 08 años de servicio, previo juramento de ley expuso una vez que se le dio lectura a dicha acta, reconoció su firma y contenido, y expuso: eso fue el día 02-12-07 a las 4:30 de la mañana, nos encontrábamos de comisión policial conformada por el cabo primero José Luis Materano, yo como conductor de la unidad, el cabo Bencomo Felipe, y el Agente Alexander Moreno, realizando labores de patrullaje por el sector Pele el ojo, municipio Andrés Bello, observamos un ciudadano tirado en la carretera, me detuve…dos funcionarios fueron a donde los matorrales, sacaron un ciudadano, un arma de fuego, una escopeta y una bicicleta…se montaron a la unidad el ciudadano que estaba en la carretera y al otro, que sacaron de los matorrales, el arma de fuego y la bicicleta… me dieron instrucciones de hacer un recorrido por el sector ya que había otro ciudadano presuntamente… luego nos fuimos al comando de Santa Isabel donde laborábamos en ese entonces y el jefe de comisión procedió hacer la actuación…De seguida pregunta el fiscal las que respondió…..yo era el conductor de la unidad…Materano iba en la parte adelante de la unidad…a mi lado...los otros dos funcionarios iban en la parte de atrás…yo no me baje del vehiculo…solo se bajo el jefe de comisión y los patrulleros…. El jefe de la comisión se quedo con el ciudadano…y los otros dos funcionarios entraron a los matorrales y como a 8 metros…encontró la bicicleta y el arma de fuego tipo escopeta…el ciudadano decía que supuestamente estaba siendo victima de un atraco…. Dimos un recorrido de patrullaje ya que supuestamente había otro ciudadano con el que estaba en el monte, pero no se logro nada… la victima estaba como un poco tomada…se le sentía aliento etílico...Yo casi ni vi a la victima…no había mas nadie a esa hora por ahí…De seguida pregunta a la defensa a las que respondió…eso fue saliendo de una curva…como a 20 metros observé al ciudadano tirado en el suelo…El estaba como si fuese a gatear…acostada boca abajo pero apoyado con las manos.. mirando hacia abajo estaba el ciudadano…. Dimos un recorrido por el sector y luego los trasladamos al departamento…. No recuerdo si la victima declaro…. El jefe de comisión es el que se encarga de eso…. Si la victima que estaba en el suelo presentaba olor etílico.
6.- Testimonio del ciudadano UVANY DE LA CRUZ GONZALEZ, venezolano, 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9325131, de ocupación soldador y manifestó no tener parentesco con el acusado, previo juramento de ley expuso: eso fue el 01-12-07 yo iba de un sector vecino a mi sector…iba ebrio… cuando iba entrando a la calle principal de mi sector…paso por un parte oscura ya que es una zona ganadera… no había luces… oí un grupo de gente mas delante de mi casa…a 60 metros…de repente me caí para la otra orilla de la carretera, yo iba en la bicicleta… había una fiesta por ahí en ese entonces, en eso llego la policía, pasaron un poco de muchachos menores de edad por ahí, y como yo era mayor me pidieron la cedula los policías y me dijeron usted es testigo de lo que pasó aquí…y yo no sabia de que, me dejaron libre, me dieron la cedula y me fui pa la fiesta…Me pidieron la cedula… me fui a la fiesta…me terminé de embriagar allá y ni supe que paso por me rasque y me llevaron para la casa…a las 6:00 de la mañana me estaba llamando la policía…y me dijeron tiene que ir a firmar…que voy a firmar yo?...yo no estaba de acuerdo, porque no sabia que era eso…me llevaron…tuve que firmar y me vine pa la casa…De seguida pregunta el fiscal las que respondió…no en ningún momento me ha amenazado la familia del acusado y ningún policía… si vivo por el lugar de los hechos… al yo caer al suelo llego la policía…si los funcionarios me vieron en el suelo…la bicicleta estaba al lado mío…eso fue a tempranas horas del 1 de diciembre un día antes de las elecciones…no se cuentas policías eran, estaba oscuro y yo estaba ebrio…. Yo estaba tomando cerveza… no yo en ningún momento declare, a mi me llevaron y me pusieron a firmar y mas nada, yo todavía estaba ebrio…ellos me dijeron que no iba a pasar nada…al otro día si me dijeron que había un detenido…no conozco al acusado, nunca lo había visto… yo firme pero nunca estuve de acuerdo, ellos me insistieron… ellos me dijeron que no me iba a pasar nada…No me amenazaron…..primera vez que estoy en un caso de esto, si se leer y escribir, con tercer año de bachillerato…la bicicleta mía es de color amarillo…La defensa no tiene preguntas. Pregunta el tribunal… no fui golpeado…no vi arma… caí a la orilla de la carretera, me enrede con la misma bicicleta…yo les pase a un lado a ellos un grupo de gente…ahí fue cuando me caí…a mi no me robaron nada…Nadie me intento robar, nada…no conozco el acusado… yo vivo en el sector pele el ojo y nunca lo había visto…. Varios policías en la patrullas cuando yo estaba en mi casa durmiendo aparecieron en la mañana…Eso fue a tempranas horas….era como las 8 y media mas o menos cuando yo iba para mi casa…Yo venia de una parte de donde vendía cerveza, en el sector había una fiesta, y yo me rasque y la familia mía me llevo a la casa, ni supe cuando llegue, y como a las 6 de la mañana oigo cuando tocan la patrulla la sirena frente a mi casa, y me dicen vamos pa que firme allá, y yo les dije que no iba a firmar, ellos me dijeron usted tiene que firmar porque era el único mayor de edad que estaba ahí, los demás eran menores de edad…Primera vez que me pasa eso, nunca he estado en bromas policiales…ellos me dijeron firmen aquí y yo le dije que no pero ellos me dijeron que no me iba a pasar nada… después un abogado familia mía me dijo usted firmo fue un acta policial…. Los dos funcionarios que reconozco no están ahí…. De nombre no conozco más ninguno.

Por otro lado, de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de la declaración del funcionario policial José Materano, toda vez que suspendido una vez el juicio por su incomparecencia no concurrió a la audiencia de juicio, aún cuando fue solicitada su conducción por la fuerza pública.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De acervo probatorio presentado en este debate oral y público, integrado por la declaración de los funcionarios Bencomo Briceño Felipe Segundo, Moreno Briceño Alexander José y Morón Sánchez Guillermo Enrique adscritos a las fuerzas armadas policiales del Estado Trujillo, manifestaron que practicaron la aprehensión del ciudadano Jesús Alonso Linares el día 02/12/07 a las 4:50 de la mañana aproximadamente, en el sector Pele el ojo, Municipio Santa Isabel, Estado Trujillo, quien portando un arma de fuego tipo escopeta, era señalado por el ciudadano Uvany de la Cruz González quien se encontraba ebrio y estaba en el suelo y manifestaba que el mismo le acababa de robar su bicicleta. Al respecto el funcionario Bencomo Briceño Felipe Segundo señala que el día 02/12/07 a las 4:50 de la mañana en el sector Pele el ojo, Municipio Santa Isabel se encontraban efectuando labores de patrullaje por la zona en una comisión conformada por los funcionarios Materano, Moreno Alexander y Morón Guillermo (chofer de la unidad), ubicándose en la patrulla en la parte de atrás en compañía del funcionario Moreno Alexander y son avisados por el funcionario Materano y observa a un individuo en el suelo y a otro que salió con la bicicleta en la mano y el que estaba en el suelo señalaba al que le había quitado la bicicleta siendo aprehendido como a diez metros de lugar. Testimonio contrario a lo expuesto por el funcionario Moreno Briceño Alexander José quien señala que una vez que se detiene la unidad en el referido sector Pele el ojo el día 02/12/07 a las 4:30 de la mañana, observa a un ciudadano en el pavimento que decía que lo acababan de atracar y decía por allá se fueron, lugar donde había maleza y al buscar observan a un ciudadano agachadito y le dice quieto ahí y levantó las manos y tenía una escopeta y al lado estaba la bicicleta. Conforme al dicho del primer funcionario la persona aprehendida es vista por él y el restante de los funcionarios policiales, por cuanto si él como funcionario se encontraba en la parte trasera de la unidad policial y logra observar simultáneamente al ciudadano tirado en el suelo y al otro que salió con la bicicleta en la mano aprehendiéndolo como a diez metros, la lógica indica que incluso el funcionario que conducía la unidad lo observó igualmente; sin embargo el funcionario Morón Sánchez Guillermo Enrique señala que observó un ciudadano tirado en la carretera acostado boca abajo pero apoyado con las manos y que dos funcionarios fueron a donde los matorrales y sacaron un ciudadano, un arma de fuego tipo escopeta y una bicicleta. Más ilógico aún comprender como un ciudadano en elevado estado de ebriedad, boca abajo apoyado con su manos, pueda señalar con cierta precisión, lugar, personas, más aún si el mismo se encontraba adicionalmente agredido físicamente, tal y como lo refiere el funcionario Bencomo Briceño Felipe Segundo “la victima dijo me acaban de agredir, me quitaron la bicicleta y dijo ese muchacho que está allá…” al igual el funcionario Moreno Briceño Alexander José “…el hombre estaba todavía como psicociado y como ebrio todavía y dice por allá se fueron…estaba ebrio o atemorizado, tenía las manos en la cabeza…” El encontrarse ebrio la presunta victima Uvany de la Cruz González, según el dicho de los funcionarios actuantes es lo que sencillamente se asemeja a lo expuesto por el ciudadano Uvany de la Cruz González, durante el debate quien manifestó que a tempranas horas de día 01/12/07 un día antes de las elecciones, se encontraba en un sector vecino a donde reside, estaba tomando cerveza y cuando decide irse a su sector Pele el ojo en la calle principal, paso oscuro y zona ganadera, pasaron un poco de muchachos por ahí, se enredó con la misma bicicleta y cae a la orilla de la carretera, no le robaron nada, nadie lo intentó robar, llegó la policía, la bicicleta estaba al lado de él, le pidieron la cédula de identidad y le dijeron que era testigo de lo que pasó ahí y él no sabía que, lo dejaron libre y él siguió bebiendo en una fiesta que había en el sector y su familia de lo ebrio que estaba no supo cuando lo llevaron a su casa y señala que como a las 6:00 de la mañana lo estaba llamando la policía en su casa para que fuera a firmar allá y él les dice que no iba a firmar, lo llevaron, firmó pero no estuvo de acuerdo, pero los policías le dijeron que no le iba a pasar nada, luego se enteró por un familiar que es abogado que había firmado era un acta policial. Si bien de debate resultó acreditada la existencia de un arma de fuego tipo escopeta descrita por el experto Leander Aldana adscrito al CICPC Subdelegación Trujillo quien suscribe experticia N° 9700-069-DC-2744 de fecha 20/12/07, descrita el arma de fuego, para uso individual, corta por su manipulación, tipo escopeta, de fabricación casera, acabado superficial pintada de color negro con desgaste, cañón de anima lisa con longitud de 42,3 cm, empuñadura constituida por una pieza, elaborada en madera de color marrón y guardamano de igual material, mecanismo de accionamiento simple acción, la cual presentaba tres (03) cartuchos para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 28, manifestando igualmente el experto durante el debate que se trata de un arma de fabricación casera la cual se encuentra en buen estado de uso y conservación. En relación a ello la presunta victima Uvany de la Cruz González señaló “…no fui golpeado, no vi arma…” Al igual se constató la presencia de una (01) bicicleta sin marca aparente serial N° 73312 elaborada en metal de color amarillo, presentaba signos de oxidación, sobre el chasis presenta asiento recubierto en material sintético de color negro, presenta un volante elaborado en metal de color plateado con signos de oxidación, desprovista de sus dos sistemas de frenos, provista de dos neumáticos elaborados en material sintético de color negro, según experticia N° 9700-069-316 de fecha 02/12/07, suscrita por el experto Briceño Castillo Carlos quien manifestó durante el debate que la pieza en estudio se encontraba en regular estado de uso y conservación, que era una bicicleta con partes plateada y amarillo, siendo el color amarillo el que más la cubría pero con signos de oxidación, no indicando el rin de los neumáticos de la bicicleta. Partiendo de la relación de los hechos expuestos por la representación fiscal al inicio del presente juicio y que se corresponden a los señalados en el escrito acusatorio, según el cual “…El ida 02 de Diciembre de 2007, aproximadamente a las cuatro y treinta minutos de la madrugada (4:30am), en la vía publica y principal del sector denominado “ Pele el ojo”, de la Parroquia la Esperanza, del Municipio Andrés Bello del estado Trujillo, se encontraba el ciudadano Uvany de la Cruz González, conduciendo su bicicleta, cuando de manera intempestiva fue interceptado por el ciudadano: Jesús Alfonso Linares Quintero ( acusado de autos), quien portaba un arma de fuego de fabricación casera, acabado superficial pintada de color negro, y otro ciudadano a quien no se identificó que procedieron a amedrentar y constreñir al ciudadano Uvany de la Cruz González, amenazándolo con quitarle la vida para que entregara la referida bicicleta, ante esta situación la víctima accedió y el ciudadano Jesús Alfonso Linares Quintero, se apoderó de la referida bicicleta, al lograr su objetivo intento huir del lugar, cuando apareció una Comisión Policial, quienes se percataron de lo ocurrido y prosiguieron a seguir a los agresores, resultando aprehendido el ciudadano Jesús Alfonso Linares.…” Para determinar la existencia de un delito, entendido como aquella conducta que objeta la vigencia de la norma penal que la tipifica, desaprobada por el ordenamiento jurídico, imputable a una determinada persona y que afecta bienes jurídicos derivados de la constitución, debe comprobarse en principio la realización de una conducta o acción humana que sea visible en el mundo exterior a través de la cual podamos catalogar como prohibida, adecuarla a un determinado tipo penal. En el presente debate no ha sido demostrada la comisión de ilícito penal alguno por parte del hoy acusado Jesús Alonso Linares quien si bien fue aprehendido por los funcionarios policiales actuantes, no resultó acreditado durante el debate que haya utilizado un arma de fuego a fin de despojar al ciudadano Uvany de la Cruz González de una bicicleta que éste último conducía, manifestando contrariamente la presunta victima que en ningún momento fue objeto de robo, que nadie le robó su bicicleta, que él cae al suelo al enredarse con la bicicleta que conducía por cuanto se encontraba ebrio pero la bicicleta la tenía a su lado al momento en que llegan los funcionarios policiales al lugar, no logrando acreditarse con ello las razones que motivaron la privación de la libertad del hoy acusado, no existiendo en consecuencia la posibilidad de establecer la relación entre el daño o ataque a bienes jurídicos producto de la conducta del hoy acusado.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del código orgánico procesal penal, DECLARA DE MANERA UNANIME: PRIMERO: INOCENTE al ciudadano JESÚS ALONSO LINARES, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 17/05/1988, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad no se lo sabe, pues manifiesta que se le perdió la cedula de Identidad, soltero, de ocupación limpiando caña en un tractor en Santa Isabel, hijo de padre desconocido y Yajaira Beatriz Linares, Residenciado sector Cuatro Bocas de Carrillo, avenida principal, Casa s/n, al lado de la Escuela publica no se el nombre, Santa Isabel Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, primer año de bachillerato, tengo nueve hermanos, tengo una hermana mayor que yo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano UVANY DE LA CRUZ GONZÁLEZ y en consecuencia se DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA, al ciudadano JESÚS ALONSO LINARES, antes identificado, por cuanto el Ministerio Público no demostró su culpabilidad en el debate oral, público y contradictorio, no habiéndose quebrantado el principio de presunción de Inocencia consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesa cualquier medida de coerción personal que pesa sobre el mismo, ordenándose su inmediata libertad desde esta sala de audiencias, conforme a lo establecido en el artículo 366 del código orgánico procesal penal. TERCERO: No se condena en Costas al Estado por cuanto la Justicia es gratuita, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 eiusdem, según el cual el Estado garantizara una Justicia gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, exigir pago alguno por sus servicios. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al tribunal de ejecución en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Juicio Nº 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Circuito Judicial Penal, en Trujillo a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 03
Abg. Lexi Matheus

ESCABINO TITULAR Nº 1 ESCABINO TITULAR Nº 2:
OMAIRA JOSEFINA VILORIA DE MENDEZ MARIA ROSARIO RUIZ VALECILLOS

La Secretaria,
Abg. Alba Mavarez