REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000244
ASUNTO : TP01-P-2009-000244

La Fiscalia Séptima del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 285 Constitucional y 326 y numeral 4 del artículo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSE RAFAEL CACERES ABREU, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La Representación Fiscal
Quien narro oralmente su escrito acusatorio, en el que acusa formalmente al ciudadano JOSE RAFAEL CACERES ABREU, plenamente identificado, por ser el autor del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la SOCIEDAD. Así mismo ratifico cada una de sus pruebas, así mismo sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas y solicita el enjuiciamiento del imputado en mención…Los Hechos Imputados, se corresponden “El día 24/01/09, siendo aproximadamente la 1:10 horas de la tarde, se encontraban de servicio los funcionarios….., adscritos al Ministerio del poder Popular para la defensa, comando regional N° 01, Destacamento N° 15, primera compañía, segundo pelotón, Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, realizando labores de patrullaje en varios sectores del municipio Carvajal, cuando al transitar por el sector la cejita, calle Cruz Carrillo, casa s/n, parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo observaron a un ciudadano que vestía una chemis de color rojo con rayas blancas, pantalón de color marrón claro y unos zapatos marca Tom Taylor de color marrón quien al darse cuenta de la presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional, tomo una actitud nerviosa y sospechosa, procediendo a solicitarle su identificación personal, manifestando llamarse José Rafael Cáceres Abreu….practicó inspección de personas, encontrándosele…en el bolsillo derecho delantero del pantalón que portaba la cantidad de seis (06) envoltorios elaborado en material sintético en forma irregular de color verde transparente, amarrado con hilo de coser color blanco y en su interior una sustancia…presunta droga denominada base, seis (06) envoltorios elaborados en forma irregular de color amarillo y negro transparente, amarrado con hilo de coser color negro y en su interior existe una sustancia de olor fuerte y penetrante…presunta droga denominada base, un (01) envoltorio elaborado en material sintético en forma irregular de color negro, amarrado con el mismo material sintético transparente en forma irregular…en su interior una sustancia…presunta droga denominada cocaína, para un total de catorce (14) envoltorios contentivos de droga…arrojando un peso bruto de 29,6 gramos…las sustancias incautadas al ser sometidas a los análisis de laboratorio…se concluye que se corresponde con droga del tipo Cocaína base con un peso neto de catorce gramos con novecientos miligramos (14,900grs). Los Medios de Prueba Ofrecidos: EXPERTOS…Declaración de la experto Jalixsa Rodríguez, adscrita al CICPC Región Trujillo, quien practicó experticia química/botánica signada con el Nº 9700-069-010 de fecha 10/03/09 sobre las sustancias incautadas. Experticia toxicológica N° 9700-069-011 de fecha 08/03/09, experticia química N° 9700-069-014 de fecha 27/01/resultando ser cocaína base. Declaración de los funcionarios Fernández Álvarez y Bladimir Linares, adscritos al CICPC subdelegación Valera, quienes practicaron inspección técnica Criminalistica N° 201 de fecha 25/01/09. TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios Vivas Pérez Enoc, González Gómez Pedro y Mendoza Escobar Luis adscritos al Ministerio del poder Popular para la defensa, comando regional N° 01, Destacamento N° 15, primera compañía, segundo pelotón, Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo. DOCUMENTALES: A los fines de su exhibición conforme lo establecido en el artículo 242 del COPP. Acta policial de fecha 24/01/09. Experticia química/botánica signada con el Nº 9700-069-010 de fecha 10/03/09 sobre las sustancias incautadas. Experticia toxicológica N° 9700-069-011 de fecha 08/03/09, experticia química N° 9700-069-014 de fecha 27/01/resultando ser cocaína base. Inspección técnica Criminalistica N° 201 de fecha 25/01/09.
La Defensa
Quien expuso: solicito se escuche a mi defendido y se le informe sobre las medidas alternativas de la prosecución al proceso, es todo
El Imputado
Quien expuso antes y después de ser admitida la presente acusación fiscal, lo siguiente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del COPP, se identifico como: JOSE RAFAEL CACERES ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 20.038.876, fecha de nacimiento 23-10-1990, grado de instrucción: 4 año, Ocupación de día herrería al lado de mi casa, desde hace dos años de la primera causa que tuvo, y de noche estudio cuarto año, de 18 años de edad, hijo de Yamirela Alexandra Abreu Barrueta y Ramón José Cáceres, residenciado: en la Cejita, Final Cruz Carrillo, casa sin número de color amarillo con blanco, al lado del negocio del señor Manuel Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo “Admito el hecho y pido al tribunal me imponga la pena”.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Oída la exposición de las partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el representante fiscal, este tribunal considera que el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los hechos narrados, acaecidos en fecha 24/01/09 en el sector la cejita, calle Cruz Carrillo, casa s/n, parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, cuando funcionarios adscritos al Ministerio del poder Popular para la defensa, comando regional N° 01, Destacamento N° 15, primera compañía, segundo pelotón, Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, quienes realizaban labores de patrullaje observan al hoy imputado quien posterior a inspección de personas, le es encontrado en el bolsillo derecho delantero del pantalón que portaba la cantidad de seis (06) envoltorios elaborado en material sintético en forma irregular de color verde transparente, amarrado con hilo de coser color blanco y en su interior una sustancia, seis (06) envoltorios elaborados en forma irregular de color amarillo y negro transparente, amarrado con hilo de coser color negro, un (01) envoltorio elaborado en material sintético en forma irregular de color negro, amarrado con el mismo material sintético transparente en forma irregular, para un total de catorce (14) envoltorios con un peso bruto de 29,6 gramos, sustancias incautadas que al ser sometidas a los análisis de laboratorio, se concluyó que se corresponde con droga del tipo Cocaína base con un peso neto de catorce gramos con novecientos miligramos (14,900grs), constituyendo así el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sirviendo de fundamento para su comprobación los siguientes medios probatorios admitidos, por ser pertinentes, útiles y necesarios; tales como EXPERTOS… Declaración de la experto Jalixsa Rodríguez, adscrita al CICPC Región Trujillo, quien practicó experticia química/botánica signada con el Nº 9700-069-010 de fecha 10/03/09 sobre las sustancias incautadas. Experticia toxicológica N° 9700-069-011 de fecha 08/03/09, experticia química N° 9700-069-014 de fecha 27/01/resultando ser cocaína base. Declaración de los funcionarios Fernández Álvarez y Bladimir Linares, adscritos al CICPC subdelegación Valera, quienes practicaron inspección técnica Criminalistica N° 201 de fecha 25/01/09. TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios Vivas Pérez Enoc, González Gómez Pedro y Mendoza Escobar Luis adscritos al Ministerio del poder Popular para la defensa, comando regional N° 01, Destacamento N° 15, primera compañía, segundo pelotón, Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo. DOCUMENTALES: A los fines de su exhibición conforme lo establecido en el artículo 242 del COPP. Acta policial de fecha 24/01/09. Experticia química/botánica signada con el Nº 9700-069-010 de fecha 10/03/09 sobre las sustancias incautadas. Experticia toxicológica N° 9700-069-011 de fecha 08/03/09, experticia química N° 9700-069-014 de fecha 27/01/resultando ser cocaína base. Inspección técnica Criminalistica N° 201 de fecha 25/01/09. Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado mediante el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo delito establece una pena de prisión de seis (06) a ocho (08) años, no obstante por no constar antecedentes penales de conformidad a lo establecido en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, se rebaja la pena hasta el límite inferior es decir seis (06) años de prisión y en virtud de la admisión de los hechos el cual por tratarse de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas pero cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo, lo que permite la rebaja de la mitad de la pena a aplicar, quedando en consecuencia la pena por cumplir de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY CORRESPONDIENTES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por La Fiscalia Séptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE RAFAEL CACERES ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 20.038.876, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de la sociedad. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal declara culpable y en consecuencia dicta SENTENCIA CONDENATORIA al Acusado, antes identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY CORRESPONDIENTES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL consistentes en: 1) Inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 07/05/2012. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución respectivo en su debida oportunidad. QUINTO: Se acuerda mantener la medida de privación judicial en las condiciones inicialmente impuesta, hasta tanto resuelva lo conducente el tribunal de ejecución asignado. No se condena en costas procesales al condenado. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Alba Mavarez