REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-003963
ASUNTO : TP01-S-2004-003963

Vista en Juicio Oral y Público la Causa N° TP01-S-2004-3963, seguida al ciudadano JOSE ALBERTO JARAMILLO UZCATEGUI, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Pacheco entre partes: El Ministerio Público, representado por la Fiscalía VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado Digna Araujo, quien presentó formal Acusación en contra del ciudadano JOSE ALBERTO JARAMILLO UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.216.878 (no porta), de 23 años de edad, soltero, grado de instrucción cuarto grado, trabajo vendiendo nestea, residenciado en Cabimas, urbanización Los Laureles, sector 8, casa sin numero, al frente de la Escuela Básica Los Laureles, Cabimas, teléfono: 0426-6155179, representado por el defensor público Jesús Pacheco, habiendo el Acusado admitido los hechos y solicitado la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia pasa este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal VII, Abg. Digna Araujo, presentó formal Acusación en contra del ciudadano JOSE ALBERTO JARAMILLO UZCATEGUI, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Pacheco, narró los hechos ocurridos, ratifico la acusación presentada, indicó los elementos de prueba, la necesidad y pertinencia de las mismas y solicitó se admita la acusación fiscal y pruebas presentadas, se dicte el enjuiciamiento y la respectiva sentencia condenatoria al acusado.
LA DEFENSA
Quien expuso: “Visto que no existen elementos que evidencien la responsabilidad penal de mi defendido en cuanto al aprovechamiento del cosas provenientes del delito, pido que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informe a mi representado en relación al otro delito de las alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del la suspensión condicional del proceso por cuanto resulta procedente en el presente caso, es todo”
EL ACUSADO
Seguidamente es llamado al estrado el Acusado, ciudadano JOSE ALBERTO JARAMILLO UZCATEGUI, quien es impuesto del contenido del ordinal 5° del artículo 49 del constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, esto es Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, siendo además informado de los hechos que le imputa el Ministerio Público, tal como lo establecen los artículos 130 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como JOSE ALBERTO JARAMILLO UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.216.878 (no porta), de 23 años de edad, soltero, grado de instrucción cuarto grado, trabajo vendiendo nestea, residenciado en Cabimas, urbanización Los Laureles, sector 8, casa sin numero, al frente de la Escuela Básica Los Laureles, Cabimas, teléfono: 0426-6155179; quien textualmente expuso: ““admito los hechos y pido me suspenda el proceso”.
El Tribunal, oída la exposición de la Defensa, en aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna.
CONSIDERACIONES PREVIAS
En relación a la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa a favor de su representado en cuanto al delito imputado de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Pacheco, por cuanto no existen elementos de convicción que evidencien responsabilidad penal alguna, se constata del escrito acusatorio fiscal, en relación a los hechos imputados que el 19/04/04 aproximadamente a las 5:50 horas de la tarde el imputado es inspeccionado por efectivos policiales adscritos a la brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo y llevaba en una bolsa negra un (01) mini componente doble casette marca General, colores azul y gris, serial AC 020990012103, modelo JD 9900 con dos cornetas y también llevaba un equipo de sonido marca AIWA, color gris, sin serial aparente, modelo CX-NAJ205U con dos cornetas, refiriendo la representación fiscal al momento del ofrecimiento de los medios de prueba que los equipos de sonido fueron hurtados de la residencia de la ciudadana Carmen Elena Pacheco Carrillo, lo cual se desprendía del acta de entrevista sostenida a la ciudadana antes nombrada y de la cual hace referencia en la expresión de los elementos de convicción, no obstante su testimonio no fue ofrecido como medio de prueba para sustentar tal imputación en un debate oral y público, resultando acorde la solicitud de la defensa de sobreseimiento por cuanto no puede atribuírsele a su representado el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito en agravio de la ciudadana Carmen Elena Pacheco, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la imputación por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal Unipersonal vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una pena de uno a dos años de prisión, por lo que al no exceder de tres años la pena en su límite máximo, es posible la suspensión condicional del proceso; no existiendo objeción alguna por la representación fiscal en que se le otorgue al acusado la Suspensión Condicional del Proceso el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal lo procedente es con lugar la solicitud hecha por el Acusado y su Defensor, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO JARAMILLO UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.216.878, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda para el Acusado, ciudadano JOSE ALBERTO JARAMILLO UZCATEGUI, antes identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido el Acusado los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, así como por el hecho de no constar en las actuaciones que registre antecedentes Penales. TERCERO: Se le impone al ciudadano JOSE ALBERTO JARAMILLO UZCATEGUI, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de prueba de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, tiempo éste durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 44 del mencionado Código: 1) Mantener el domicilio que aporto en esta audiencia y de cambiarlo notificarlo previamente al Tribunal. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3) Presentación ante este Tribunal cada TRES (03) MESES. TERCERO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa en relación al delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Pacheco, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal por cuanto el hecho imputado no puede atribuírsele. Se acuerda oficiar a los órganos de Seguridad a los fines del cambio de status. Se acuerda remitir la presente causa al archivo de este circuito penal a los fines de su guarda. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada Sellada y Refrendada en la ciudad de Trujillo a los siete (07) días del mes de mayo de Dos Mil nueve.
La Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Alba Mavarez