REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000095
ASUNTO : TP01-P-2002-000095


Vista la solicitud realizada, con la abogada Luz María Mora, este Tribunal para decidir observa, que efectivamente en la presente causa se refleja examen médico forense donde se señala: que la acusada, Meza FreItes Delis Mar, presenta 27 semanas de gestación, todo lo cual, indica que tiene más de seis meses de embarazo, ante esta situación se hace indispensable para este Tribunal en acatamiento a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, el sustituir la medida de privación preventiva de libertad, por la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal primero del artículo 256, ejusdem, y en tal sentido le impone a la imputada la detención en su propio domicilio, bajo custodia policial permanente por parte de efectivo de la policía de este estado Trujillo, igualmente visto que no aparece en auto el domicilio de la imputada se ordena el traslado de la misma, para que manifieste en qué dirección va a permanecer recluida. Dada firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los 19 días del mes de mayo del año 2009, se ordena el traslado de la imputada para el día de mañana, así como también la notificación de las partes




El Juez

El Secretario

Abg. Jorge Pachano