REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005012
ASUNTO : TP01-P-2008-005012


Vista la solicitud, de revisión de la medida privativa de libertad, solicitada por el doctor José Antonio Simanca, el Tribunal observa que la circunstancia que llevaron al tribunal de control a dictar la medida de privación preventiva de libertad se mantiene incólume, en cuanto a la solicitud de que se aplique el efecto extensivo, con un ciudadano adolescente que está siendo juzgado por ese fuero especial y quien se encuentra en libertad según lo manifestado por el solicitante, este tribunal debe hacer saber el solicitante el efecto extensivo, se materializa cuando los imputados encuentra exactamente en la misma condición, situación que no se concretan en el presente caso por cuanto el ciudadano Luis Alberto Lobo Araujo, se encuentra en este proceso con la cualidad de acusados y como tal pudiera ser declarado culpable, mientras que en el caso del adolescente sólo pudiera ser declarado responsable penalmente, incluso no se encuentra en las mismas condiciones en virtud de la pena que se le pudiera llegar a imponer en el caso del Alberto lobo pudiera superar los diez años de prisión mientras que en el caso del adolescente en ninguna circunstancia superaría los cinco años por todas estas razones en Nombre la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley decide mantener la media privación preventiva de libertad y en tal virtud niega la solicitud de la defensa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada, en la fe donde funcionan circuito judicial penal del estado Trujillo, a los




El Juez

El Secretario

Abg. Jorge Pachano