REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002019
ASUNTO : TP01-P-2005-002019


En el día de hoy, 15 de Mayo de 2009, siendo las 11:50 a.m., (dando inicio a esta hora por estar en audiencia causa TP01-P-06-14) se constituyó en la Sala de Audiencias No 05, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; a cargo del Juez Abg. Jorge Pachano; acompañado del Secretario Edgar Araujo. Acto seguido el Juez solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes; dejando constancia el misma que SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Acusado ALEXANDER JOSE MARIN TERAN, El Defensor Privado, Abg. Rafael Durán NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: La Fiscal VII del Ministerio Público, Abg. Digna Araujo (quien esta en Juicio Nº 01) y los candidatos a Escabinos. El Tribunal revisada la causa observa que se ha suspendedlo en fechas 25-03-08, 29-04-08, 05-06-08, 16-07-08, 19-11-08, 18-12-08, 28-01-09, 03-04-09y en la presente fecha por ausencia de los candidatos a escabinos, en todas estas fechas no se logró constituir el tribunal con escabinos. Acto seguido el Tribunal se pronuncio y manifestó que se debe seguir el criterio expresado por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3744 del año 2004 y ratificada en múltiples oportunidades entre ellas en sentencia 1579 de fecha 21 de octubre de 2008 y dicha decisión es vinculante para Todos los jueces de la Republica, señalo la sala que ocurre una dilación indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias y que en ese caso el juez profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional prescindiendo de los escabinos y continuando con el juicio de manera unipersonal, como se señalo anteriormente el tribunal acoge dicho criterio y en tal razón en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena que el juicio sea realizado de manera unipersonal y fija la audiencia de juicio para el día 29 de Julio de 2009 a las 11:00 a.m., quedando las partes presentes notificadas. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado y el lapso para interponer cualquier recurso comienza a correr el día siguiente de esta decisión. Quedan todos los presentes efectivamente notificados.

EL JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. Jorge Pachano
El Secretario

Edgar Araujo