REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 13 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006551
ASUNTO : TP01-P-2007-006551

En el día de hoy, 13 de Mayo de 2009, siendo las 11:30 am., se constituyó en la Sala de Audiencias No 05, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; a cargo del Juez Abg. Jorge Pachano; acompañado del Secretario Juan Briceño Segnini. Acto seguido el Juez solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes; dejando constancia el misma que SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Acusado OMAR DARÍO SAAVEDRA, La Abg. de la Procuraduría del Estado Trujillo, Diana Faria, La Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, El defensor Privado, Abg. Rivero Jhonny, y la víctima Echeverría Uzcategui, no estando presentes los candidatos a Escabinos. Acto seguido el juez le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expuso: el Ministerio Público no tiene objeción alguna con respecto al punto, estoy de acuerdo de constituir el Tribunal unipersonal y solicita copia de la presente acta, de igual forma las partes presentes en la sala no presentaron objeción alguna a lo referente de constituir el tribunal unipersonal y solicitan copias de la presente acta. Acto seguido el Tribunal se pronuncio y manifestó el juzgador se debe seguir el criterio expresado por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia en sentencia Nº 3744 del año 2004 y ratificada en múltiples oportunidades entre ellas en sentencia 1579 de fecha 21 de octubre de 2008 y dicha decisión es vinculante para Todos los jueces de la Republica, señalo la sala que ocurre una dilación indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias y que en ese caso el juez profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional prescindiendo de los escabinos y continuando con el juicio de manera unipersonal, como se señalo anteriormente el tribunal acoge dicho criterio y en tal razón en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena que el juicio sea realizado de manera unipersonal y fija la audiencia de juicio para el día 15 de julio de 2009 a las 09:00am quedando las partes presentes notificadas. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado y el lapso para interponer cualquier recurso comienza a correr el día siguiente de esta decisión. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes y se exhorta a las partes a que las tramiten ante la oficina de recepción y distribución de documentos. Quedan todos los presentes efectivamente notificados. Se Acuerda notificar a los ausentes. Terminó el Acto siendo las 11:50 p.m. Se cumplieron todas las formalidades de Ley y de conformidad firman.-

EL JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. Jorge Pachano La Fiscal del Ministerio Público,

El Defensor Privado,
Abg Procuraduría,
El Imputado,
La Víctima,
El Secretario
Abg. Juan Briceño Segnini