REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005364
ASUNTO : TP01-P-2008-005364


En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a los 14 días del mes de Mayo de 2009, siendo las 12:05 meridiem, (dando inicio a esta hora por estar en audiencia causa Nº TK01-P-01-43) Se constituyó en la sala de Juicio No 05; el Tribunal IV de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado del Secretario Edgar Araujo. Seguidamente el Juez solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes informando que SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Imputado MIGUEL OMAR ARAUJO RIVAS, El Defensor Privado Abg. Oscar Linares, La Víctima José Villegas, Los Candidatos a Escabinos, Juan Carlos Cardoza Torres, Rubén Saul Calderón Araujo y Juan Carlos Evariste Martínez. En este estado el juez informó a las partes que entra al conocimiento de la causa, dio inicio al acto e informó a los presentes del motivo de la audiencia. El Tribunal le impuso a los candidatos a escabino de las prohibiciones, impedimentos, requisitos, excusas y generalidades de ley respecto a las funciones del Escabino. Se les dio el derecho de palabra al candidato: 1-JUAN CARLOS CARDOZA TORRES, se deja constancia que presentó cédula de identidad, chofer, grado de instrucción 6to grado, residenciado en el Estado Trujillo y expuso no tener excusa. 2-RUBÉN SAUL CALDERÓN ARAUJO, se deja constancia que presentó cédula de identidad, farmaceuta, residenciado en el Estado Trujillo y expuso que tiene obstrucción de vena coronaria y lo van a operar presentó constancia médica. 3-JUAN CARLOS EVARISTE MARTÍNEZ, se deja constancia que presentó cédula de identidad, chofer, bachiller, residenciado en el Estado Trujillo y expuso no tener excusa. La Fiscalía expuso que se seleccione al candidato Evariste por ser bachiller, y se excluya al otro ciudadano por el grado de instrucción y el otro por la enfermedad. La Defensa expuso se seleccione a Evariste y Cardoza. El Tribunal oído lo expuesto, en cuanto al ciudadano Cardoza, debo señalar que como señalo el abogado defensor no se ha hechos facil la constitución con Tribunal con Escabinos y en tal virtud existe criterio de lla sala constitucional vinculante para todos los jueces de la república que señala que la constitución del Tribunal con escabinos no puede constituirse en un obstaculización para la materialización de la justicia e incluso que de no lograrse constituir el Tribunal en la asegunda oportunidad deberá el Juez profesional asumir el juicio de manera unipersonal. En el presente caso 2 de los candidatos cumple a cabalidad con el requisito no manifestando causal alguna y el tercero Juan cardoza si bien manifestó no ser bachiller igualmente manifestó saber leer y escribir, en tal virtud el Tribunal considera que se debe aplicar el primer aparte del artículo 156, ya que este ciudadano manifestó saber leer y escribir y evidentemente tiene sentido común indispensable y por ello se escoge como escabino suplente, designándose como escabino Titular I calderón Araujo Ruben saul y Escabino Titular II Evariste martinez Juan Carlos, por tal razón este Tribunal de Juicio Nº 04 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara constituido con Escabino Titular I Calderón Araujo Ruben Saul y Escabino Titular II Evariste Martinez Juan Carlos, y Escabino Suplente Cardoza Torres Juan Carlos. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado y el lapso para interponer cualquier recurso comienza a correr el día siguiente de esta decisión.


El Juez de Juicio N° 04


Abg. Jorge Pachano



El Secretario,


Edgar Araujo