REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001746
ASUNTO : TP01-P-2005-001746

En el día de hoy, 15 de Mayo de 2009, siendo las 10:30 a.m., (dando inicio a esta hora por estar en audiencia causa TK01-S-01-07) se constituyó en la Sala de Audiencias No 05, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; a cargo del Juez Abg. Jorge Pachano; acompañado del Secretario Edgar Araujo. Acto seguido el Juez solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes; dejando constancia el misma que SE ENCUENTRAN PRESENTES: La Defensora Privada Abg. Sandra Peña, La Acusada MARLENE ROSARIO VILORIA DE DURÁ, El Fiscal III del Ministerio Público, Abg. José Molina y la Víctima NOLIDA MARÍA COLMENARES ARANGUREN. NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: El CoDefensor Abg. Angel Ramírez, y Las Víctimas JOSÉ EUSTIQUIO MOGOLLÓN MOGOLLON, CIRA DEL CARMEN RIVAS DE MOGOLLÓN, MARÍA TERESA DE JESÚS RIVAS SANTIAGO, ni los candidatos a Escabinos. El Tribunal revisada la causa observa que se ha suspendedlo en fechas 10-10-07, 29-10-07, 04-12-07, 10-01-08, 21-02-08, 22-04-08 (fecha en la que se realizó sorteo extraordinario) 06-05-08 (fecha en la que se escogió a la escabino Titular I Karina Hernández), 16-05-08, 13-06-08 (fecha en la que se realizó un nuevo sorteo), 10-07-08, 29-10-08, 28-11-08, 22-01-09, 03-03-09, y el día de hoy, en todas estas fechas no se logró constituir el tribunal con escabinos, solo materializándose la escogencia de un solo escabino a lo largo de este proceso, Acto seguido el Tribunal se pronuncio y manifestó que se debe seguir el criterio expresado por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3744 del año 2004 y ratificada en múltiples oportunidades entre ellas en sentencia 1579 de fecha 21 de octubre de 2008 y dicha decisión es vinculante para Todos los jueces de la Republica, señalo la sala que ocurre una dilación indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias y que en ese caso el juez profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional prescindiendo de los escabinos y continuando con el juicio de manera unipersonal, como se señalo anteriormente el tribunal acoge dicho criterio y en tal razón en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena que el juicio sea realizado de manera unipersonal y fija la audiencia de juicio para el día 22 de Septiembre de 2009 a las 2:00 p.m., quedando las partes presentes notificadas. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado y el lapso para interponer cualquier recurso comienza a correr el día siguiente de esta decisión. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes y se exhorta a las partes a que las tramiten ante la oficina de recepción y distribución de documentos. Quedan todos los presentes efectivamente notificados. Se Acuerda notificar a los ausentes.
EL JUEZ DE JUICIO N° 04
Abg. Jorge Pachano
El Secretario
Edgar Araujo