REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000014
ASUNTO : TP01-P-2006-000014

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo a los 15 días del mes de Mayo de 2009, siendo las 11:10 de la mañana, (dando inicio a esta hora por estar el Tribunal en audiencia causa Nº TP01-P-05-1746), se constituyó el Tribunal de Juicio N° 04 a cargo del Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado del Secretario Abg. Javier Mendoza. Seguidamente el Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, ENCONTRÁNDOSE PRESENTES: El Defensor Público Abg. Jesús Pacheco, La Fiscal VII del Ministerio Público, Abg. Digna Araujo, El Escabino Titular 02 Antonio Ramón Briceño Durán, La Escabino Titular 01 Zulay Coromoto Torres Becerra, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTES: El Acusado ENITSON FIDEN GARCÍA FRANCO. El Tribunal observa en primer termino que en la presente causa, se ha ordenado la notificación del ciudadano DYCK FEDERICH Garcia, con el carácter de imputado y de la ciudadana Benita de Brizuela con el carácter de víctima, observado cuidadosamente la presente causa, observa el tribunal que el Ministerio Público presentó el 20-02-06 acusación contra el ciudadano ENITSON FIDEN GARCÍA, por la supuesta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y contra ningún otro ciudadano, siendo admitida en estos términos la acusación fiscal en fecha 23-03-06, por tal razón el Tribunal ordena en primer termino no se dirija más el trato de imputado a Erick Freddy Garcia ni de víctima a benita de Brizuela y no se notifique más a dichos ciudadanos por carecer de cualidad en este proceso penal, en segundo termino observa este Juzgador que el Imputado ENITSON FIDEN GARCÍA FRANCO, ha incomparecido sin causa justificada a las siguientes audiencias 07-02-07, 07-03-07, 07-06-07, 18-07-07, 23-04-08, 12-11-08,11-02-09 y en la presente fecha, considerando que pudiéramos estar en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita que existe fundados elementos de convicción que llevaron a este Tribunal, a admitir esta acusación y que no solo existe peligro de fuga sino que efectivamente el imputado se evadió del proceso penal ya que ha incomparecido sin causa justificada, razones por las cuales se encuentran totalmente cubiertos los requisitos para decretar la medida preventiva de libertad, la cual se hace procedente para asegurar la materialización de la presente causa, ordenando el Tribunal oficiar a los organismos de seguridad para que aprehenda y sea puesto a la orden de este despacho al ciudadano ENITSON FIDEN GARCÍA FRANCO, identificado en la causa. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado y el lapso para interponer cualquier recurso comienza a correr el día siguiente de esta decisión.
El Juez de Juicio N° 4


Abg. Jorge Pachano
El Secretario


Abg. Javier Mendoza