REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001181
ASUNTO : TP01-P-2009-001181

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 22 de Mayo de 2009, siendo las 2:45 p.m., se hizo presente el Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Jorge Pachano y el Secretario, Javier Mendoza, estando presentes: El Acusado PEDRO JOSE PALACIOS SALCEDO, La Fiscal VII del Ministerio Público, Abg. Digna Araujo, El Defensor Público, Abg. Rigoberto González. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal VII Ministerio Público, el fiscal realizó una pequeña síntesis de los hechos ocurridos, y acusó de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO JOSE PALACIOS SALCEDO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el consumo y Trafico ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, refirió que con el acervo probatorio descrito en su escrito acusatorio logrará demostrar la participación del acusado en los hechos por los cuales presentó la acusación, por lo cual solicitó su enjuiciamiento y condena, señalando que existen suficientes elementos de convicción que demuestran la participación activa del acusado en los hechos por los cuales se les acusa y la aplicación de la pena correspondiente. Acto seguido el juez cede el derecho de palabra al defensor Público quien expuso: Mi representado me manifestó que piensa admitir los hechos. Es todo. Acto seguido el Juez le explico al ciudadano PEDRO JOSE PALACIOS SALCEDO, los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la Representación Fiscal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se identifico como: PALACIOS SALCEDO PEDRO JOSE, de 27 años de edad, nacido en Trujillo el 19-08-1981, ocupación agricultor grado de instrucción 6to grado, hijo de Carmen salcedo y Alejandro palacios, cédula de identidad 16.900.845, soltero, dirección: La vera Municipio Pampan, vía principal a un kilómetro de la escuela, en la via hacia peraza, en la casa del señor Ramón Duran, teléfono: 0416-2766042, Pampan Estado Trujillo y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido el Tribunal de Juicio N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: El Tribunal revisada cuidadosamente la acusación observa que la misma, cumple con cada uno de los requisitos del articulo 326 de la norma adjetiva penal, así mismo el Tribunal considera que la adecuación típica realizada por el Ministerio Publico, se corresponde a los hechos planteados, razón por la cual comparte la calificación fiscal, en cuanto a los medios de pruebas presentados el Tribunal considera, que los mismos cumple con su finalidad por ser útil pertinentes y necesarios para el establecimiento de la verdad, razón por la cual también se admiten los medios de pruebas en su totalidad, es por este razón que este Tribunal de Juicio N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite la acusación fiscal y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público. Acto seguido la Juez se dirige al acusado PALACIOS SALCEDO PEDRO JOSE, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso, luego el imputado se identifico como: PALACIOS SALCEDO PEDRO JOSE, de 27 años de edad, nacido en Trujillo el 19-08-1981, ocupación agricultor grado de instrucción 6to grado, hijo de Carmen salcedo y Alejandro palacios, cédula de identidad 16.900.845, soltero, dirección: La vera Municipio Pampan, vía principal a un kilometro de la escuela, en la via hacia peraza, en la casa del señor Ramón Duran, teléfono: 0416-2766042, Pampan Estado Trujillo, quien expuso: “admito los hechos y pido me imponga la pena”. Es todo. El Tribunal Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado y concatenada esta admisión con los medios de pruebas presentados por e Ministerio Público, este Tribunal declara la culpabilidad del ciudadano PALACIOS SALCEDO PEDRO JOSE, por la comisión del delito de por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el consumo y Trafico ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal virtud se establece la siguiente dosimetria Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una pena establecida de cuatro (04) a seis (06) años de prisión siendo por tanto su termino medio cinco (5) años de prisión, observa este juzgador que el imputado fue condenado en la causa penal TP01-S-04-10857, por lo cual se deberá de acuerdo al artículo 100 del Código Penal, se deberá tomar como reincidente y en tal sentido aplicar la pena del termino medio al termino máximo, en tal sentido en principio la pena aplicar es de 5 años de prisión, sin embargo tomando en cuenta que el Imputado admitió los hechos con lo cual demostró su arrepentimiento por el hecho cometido se rebaja la pena a cumplir en el termino medio entre la mitas y un tercio, siendo la mitad de cinco años, Dos Años y Seis Meses, y un tercio de cinco años es un año y Ocho meses, sumando ambos términos cincuenta meses que dividido entre dos da un total de veinticinco meses, los cuales, se le descontará a los 60 meses que le correspondería si no hubiese admitido, por lo cual la pena a cumplir es de Treinta y cinco meses de prisión o lo que es lo mismo, quedando la pena a cumplir DOS (02) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por las razones expuestas este Tribunal El Tribunal de Juicio N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: PRIMERO: Declara culpable al ciudadano al ciudadano PALACIOS SALCEDO PEDRO JOSE, de 27 años de edad, nacido en Trujillo el 19-08-1981, ocupación agricultor grado de instrucción 6to grado, hijo de Carmen salcedo y Alejandro palacios, cédula de identidad 16.900.845, soltero, dirección: La vera Municipio Pampan, vía principal a un kilómetro de la escuela, en la vía hacia peraza, en la casa del señor Ramón Duran, teléfono: 0416-2766042, Pampan Estado Trujillo, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el consumo y Trafico ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos se condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: No existe condenatoria en costas vista la admisión de los hechos realizada por el imputado. CUARTO: Se establece como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el día 22 de Abril de 2012. QUINTO: Se mantiene la medida de privación de libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine lo conducente: líbrese Boleta de Encarcelación. SEXTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad. OCTAVO: Se Ordena oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 01 sobre la presente decisión. NOVENO: Se les informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de las misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal, líbrese la boleta de traslado correspondiente; se procedió en forma oral y privada.-

El Juez de Juicio N° 04


Abg. Jorge Pachano
El Secretario


Abg. Javier Mendoza