REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2001-000112
ASUNTO : TK01-P-2001-000112

Por cuanto hasta la presente fecha no se ha llevado a efecto la celebración de la Audiencia Especial para la Verificación del Cumplimiento de las Condiciones que le fueren impuestas al ciudadano PABLO ENRIQUE HERRERA, en la Causa que se le sigue por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Se evidencia en actas que este Tribunal de Juicio N° 4, en fecha 01-03-2007, celebró Audiencia para la Verificación del Cumplimiento de Condiciones al acusado: PABLO ENRIQUE HERRERA, en la que resolvió:

“…le AMPLIA el lapso de presentaciones al ciudadano PABLO ENRIQUE HERRERA, venezolano, de 60 años de edad, cédula de identidad N° 3058442, hijo de Angelina Herrera y Manuel Córdova, residenciado en la avenida Los Pinos N° 38, detrás de la pepsi cola, Valera estado Trujillo, por el lapso de UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, imponiéndosele como condición, presentarse cada 1 mes ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Vencido el lapso de ampliación de régimen para cumplimiento de condiciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 se fija la Audiencia Especial para la verificación para el día 19-09-08 a las 11:00 am, fecha en que se difiere el acto por ausencia de la defensa privada, del Imputado y de la victima para el día 07-11-08 a las 11.00 am , siendo diferido el acto por ausencia total de las partes para el día 30-01-09 a las 2:00 p.m., donde ocurre la misma circunstancia y se difiere el acto para el día 30-04-09 a las 9:00 a.m. fecha en que se difiere por ausencia de víctima e imputado, solicitando el representante Fiscal se libre orden de captura contra el Imputado visto sus reiteradas incomparecencias, a los fines de verificar la audiencia, de conformidad con el artículo 262 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa no presentó objeción. La Juez oído lo expuesto acuerda resolver por auto separado, notificándose a las partes

Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 14 de Febrero de 2001, al ciudadano PABLO ENRIQUE HERRERA, le fue otorgado por este Tribunal de Juicio N° 04, la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de dos (02) años, en fecha 26-01-2006 le decretada la Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con el articulo 262, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que en fecha 01-03-2007, se celebra Audiencia Especial y se acuerda ampliar el lapso de prueba.- Culminado este lapso, se fijan en varias oportunidades los actos para la celebración de la Audiencia de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, la cual no se ha realizado por la ausencia del acusado.-
Igualmente se observa el Sistema que el acusado no cumplió la condición de presentarse cada mes ante este Tribunal.-

Por todo lo anteriormente señalado, visto el incumplimiento del acusado a las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal de Juicio N° 04 en Audiencia Especial celebrada el 01-03-2007, y su inasistencia reiterada a los actos fijados por el Tribunal, que evidencian su falta de voluntad para someterse al proceso, este Tribunal a los fines de dar la continuidad procesal a la investigación que se encuentra en suspenso, considera procedente decretar la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del acusado PABLO ENRIQUE HERRERA, a los fines de lograr su comparecencia para la celebración de la mencionada Audiencia Especial y así se decide.


DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Privación Judicial Preventiva de la libertad, llenos como están los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado PABLO ENRIQUE HERRERA, quien es venezolano, nacido el 22-03-47, de 62 años de edad, natural de Petare, Estado Miranda, hijo de Angelina Herrera y Manuel Córdoba, soltero, buhonero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.058.442 y residenciado en CALLE LOS PINOS, SECTOR LAZO de La Vega, casa N°.92-54, Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en agravio la ciudadana IRIS BENITEZ, a cuyo efecto se ORDENA librar la correspondiente Orden de Aprehensión, con el señalamiento de que una vez aprehendido deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este Despacho, recluido en el Departamento Policial N° 10 con sede en el Municipio y Estado Trujillo, guardando las seguridades del caso y garantizándole los Derechos Constitucionales, y éste a su vez en un lapso de 48 horas fijará audiencia para escuchar al acusado y decidir sobre mantener o no la medida privativa de libertad, Líbrense las comunicaciones a los autoridades competentes. Déjese copia certificada de la presente para el Copiador de Sentencias del Tribunal. Actualícese situación en el Inventario de Causas

La Juez de Juicio N° 04


ABG. FANNY E. TERÁN MÁRQUEZ
El Secretario

ABG. EDGAR ARAUJO