REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000369
ASUNTO : TP01-P-2003-000369

PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Visto las actuaciones recibidas del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “PROF. JOSÉ ANTONIO CARREÑO”, en el cual solicitan Permiso de Supervisión Especial del ciudadano GERMAN DARIO ALDANA JEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.179.035, este Tribual para decidir observa:
El penado se encuentra gozando del Beneficio de Régimen Abierto que le fuera otorgado por este Despacho en fecha 02 de Mayo de 2.009, del Informe Referencial, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “PROF. JOSÉ ANTONIO CARREÑO”, es importante destacar:
En conclusión el residente ha evolucionado favorablemente en todas las áreas de atención con buen espíritu de trabajo, sentido de responsabilidad y cumple con las condiciones del artículo 50 del Reglamento Interno de centros de Tratamiento Comunitarios por lo que el Equipo Técnico lo Postula para el Permiso de Supervisión Especial…”

Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado, analizado el contenido de dicho informe en su conclusión y recomendación, considera quien decide, que el penado ha tenido progresividad en las cuatro áreas Laboral, Familiar, Salud, Personalidad y es apto para obtener el permiso de supervisión especial solicitado. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA El Permiso de Supervisión Especial al penado GERMAN DARIO ALDANA JEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.179.035, hasta que obtenga su libertad Condicional, o el mismo sea revocado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario.
SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: GERMAN DARIO ALDANA JEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.179.035de conformidad cumplir con las siguientes condiciones:

1. No salir de la jurisdicción del Estado Trujillo sin autorización del Tribunal.
2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.
3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario “PROF. JOSÉ ANTONIO CARREÑO” cada QUINCE (15) DÍAS, hasta que obtenga su libertad condicional y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
5. No acércasele a la victima.
6. Notificar al tribunal sobre cualquier cambio de residencia.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a al centro de Tratamiento Comunitario “PROF. JOSÈ ANTONIO CARREÑO” de Trujillo, Estado Trujillo. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del permiso de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno