REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000042
ASUNTO : TL01-P-2001-000042
SUSPENSIÓN DE PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Revisada la causa se puede observar que en el folio 223 riela oficio Nro 188 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. MANUEL MATOS ROMERO” dirigido al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo solicitando la Revocatoria del Beneficio del ciudadano BORGES BERMUDEZ JESUS RAFAEL debido a la falta de presentación en el Centro de Tratamiento Comunitario de conformidad con los artículos 36.7 del Reglamento Interno de Los Centros de Tratamiento Comunitario y 512 del Código Orgánico Procesal Penal ya que permanece la evasión.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de Octubre de 2.005 el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal le otorgó al ciudadano BORGES BERMÚDEZ JESÚS RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.740.568, el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL ya que cumplió con las condiciones impuestas y se acordó “… AUTORIZAR la pernocta del penado BORGES BERMÚDEZ JESÚS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 7.740.568, en casa de sus familiares ubicada en la Calle José Alí Lebrún, N° 09-39, Diagonal a la Fuente se Soda María Eugenia, en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia; debiendo el penada continuar realizando un trabajo efectivo, mantener buena conducta y dar cumplimiento cabal de las demás condiciones que le fueron impuestas al serle concedido el Beneficio de Régimen Abierto, y presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, cada ocho (8) días…” .
Ahora bien, en fecha 11-07-07 según oficio Nº 576 informando situación del residente y en fecha 30-07-07 solicitaron la revocatoria del beneficio y en fecha 25-10-07 oficia al Tribunal Cuarto del Estado Zulia para tramitar la solicitud de la revocatoria.
Considera este Tribunal que pasado suficiente tiempo para que el penado se hubiese presentado al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” del Estado Zulia que el penado no se ha vuelto presentar a pernoctar declarándolo evadido; razones por las cuales ante el sucesivo incumplimiento del penado, se ACUERDA SUSPENDER EL BENEFICIO, ordenando su correspondiente captura a todos los órganos de seguridad del Estado y una vez capturado ponerlo a la orden del tribunal. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: PRIMERO: EN SUSPENDER EL BENEFICIO DE SUPERVISÓN ESPECIAL al ciudadano BERMÚDEZ JESÚS RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.740.568 ya que dicho ciudadano se encuentra evadido desde 11-07-2007 de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 36.7 del Reglamento Interno de Los Centros de Tratamiento Comunitario. SEGUNDO: Se libra Orden de Captura al ciudadano BERMÚDEZ JESÚS RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.740.568, nacido en fecha 07-12-1957, de 57 años de edad, hijo de los ciudadanos Rafael Borges y María Bermúdez, anteriormente residenciado el Sector el Marite, Valle Principal, Casa Nº 79-G-39 diagonal a la Fuente de Soda “María Eugenia” Maracaibo estado Zulia” que se le sigue por el delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 358 tercer aparte y 278 del Código Penal y una vez capturado ponerlo a la orden del tribunal.
TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) Caracas.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
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