REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002084
ASUNTO : TP01-P-2007-002084
CÓMPUTO DE PENA
En el día de hoy doce (12) de Mayo de 2009 el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal la realización del cómputo de pena de SENTENCIA CONDENATORIA que fuera dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01 de fecha 19-12-2008 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que declara CULPABLE a: GONZALO RIVAS AZUJE, venezolano, mayor de edad, casado, de 53 años de edad, agricultor , natural de las mesitas de Niquitao Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 4-1-54, titular de la cédula de identidad N° 9.031.058 (no porta), hijo de Jorge Rivas y Filomena Azuaje, residenciado en Caserio los lirios, Casa S/N° en las mesitas de Niquitao antes de llegar de La Escuela como a trescientos metros, casa de color azul, rosado y blanco Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio a quien en vida respondiera el nombre de ANTONIO JOSÉ RIVAS TERAN y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. Este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas al penado ni se decomisan bienes de alguna naturaleza. Se mantiene el penado en el Internado Judicial de Trujillo como medida de aseguramiento.
Resulta improcedente la alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, puesto que el penado fue condenado a DOCE (12) AÑOS DE PRISÓN.
El penado por esta causa inician el cumplimiento de pena el 30-04-2.007.
El cumplimiento de la condena es el 27-04-2.019, pudiendo ser con antelación mediante redención intramuros.
El penado puede optar a los beneficios:
1º) DESTACAMENTO DE TRABAJO AL CUMPLIR LA CUARTA PARTE DE LA PENA 29 DE ABRIL DEL 2.010.
2º) REGIMEN ABIERTO AL CUMPLIR LA TERCERA PARTE DE LA PENA 29 DE ABRIL DE 2.011.
3º) LIBERTAD CONDICIONAL AL CUMPLIR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA 28 DE ABRIL DE 2.015
4º) CONFINAMIENTO AL CUMPLIR LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA EL 27 DE ABRIL DE 2.016.
Pudiendo ser con antelación mediante redención intramuros POR ESTUDIO Y /O TRABAJO.
PENAS ACCESORIAS Se desaplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES. HAGASE LAS PARTICIPACIONES DE LEY E IMPÓNGASE AL PENADO DE LA DECISIÓN.
Se ordena solicitar sus antecedentes penales y estudios técnicos.
Hágase las participaciones. Notifíquese a las partes.-
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
|