REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-004751
ASUNTO : TP01-P-2004-000291

EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto El escrito presentado por la coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo T.S.U CARMEN VILORIA DE MONTILLA, de fecha 27- 04- 2.009, recibido en la presente fecha presentando informe conductual final en relación al penado ciudadano RAMÓN JOSÉ MEDINA MATOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.304.471, por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano RAMÓN JOSÉ MEDINA MATOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.304.471, mayor de edad, venezolano, soltero, docente, residenciado en el Caserio Lomas de San Josè, Parte Baja Municipio Bocono Estado Trujillo, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.-
SEGUNDO: En fecha 01 de noviembre del 2.004 este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. En fecha 15- 11- 2.004 el penado se da por notificado y se acoge a la medida de prelibertad como cumplimiento de pena. Ordenando la tramitación de los requisitos legales a tales fines.
TERCERO: El Tribunal en fecha 12- 11- 2.006 acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al ciudadano RAMÓN JOSÉ MEDINA MATOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.304.471, mayor de edad, venezolano, soltero, docente, residenciado en el Caserío Lomas de San José, Parte Baja Municipio Bocono Estado Trujillo, bajo un régimen de prueba de UN (01) AÑO bajo condiciones impuestas, que el penado en fecha 19-12-2.006 quedó notificado obligándose a dar cumplimiento a las condiciones impuestas, en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimiento de manera regular con las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegado de Prueba, dejando constancia en el Informe Conductual final que observa en el penado cuenta con el apoyo familiar, trabajo y hábitos laborales goza de aprecio en el sector donde reside, quien culmina con el nivel mínimo de supervisión por lo que es procedente decretar la EXTINCION DE LA PENA conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Penas y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY., ACUERDA la EXTINCION DE LA PENA al penado RAMÓN JOSÉ MEDINA MATOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.304.471, mayor de edad, venezolano, soltero, docente, residenciado en el Caserío Lomas de San José, Parte Baja Municipio Bocono Estado Trujillo por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno

Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.